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Ley 10.044
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2018, el plazo establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 8.214 –Suspensión de los plazos de ejecuciones hipotecarias de
vivienda única y familiar – y sus modificatorias.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-

Ley 10.042
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de un (1) año el plazo establecido en la Ley
Nº 8.107 –Adjudicación de uso a favor de la Cooperativa de Trabajo Chamical Ltda.- y
sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2018.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por los diputados CARLOS RENZO CASTRO y SERGIO DANIEL
BRIZUELA.-

Ley 10.040
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Patrimonial, Histórico y Cultural al Cementerio de la
localidad de Chuquis con su cercamiento de “pirca en seco”, que fuera inaugurado el día
17 de septiembre de 1888.-
ARTÍCULO 2º.- Determínase poner en valor la obra consignada en el Artículo 1º, para su
consiguiente restauración por parte de los organismos pertinentes.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el diputado MARCELO DANIEL DEL MORAL.-

Ley 10.038
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa de Jóvenes Emprendedores en el ámbito del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, cuyo objeto será la articulación de las
instituciones de Educación Secundaria de la Provincia con las organizaciones no
gubernamentales, empresas, cooperativas, emprendimientos productivos desarrollados
en el marco de los planes de promoción de empleo y fomento de los
microemprendimientos, sindicatos, universidades nacionales, institutos nacionales de la
industria y del agro, institutos de formación docente u otros organismos del Estado con
competencia en el desarrollo científico-tecnológico; a los fines de diseñar estrategias de
formación y promoción de prácticas de emprendedurismo, innovación y autoempleo.-
ARTÍCULO 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, quien tendrá a su cargo además la ejecución,
implementación y seguimiento del Programa de Jóvenes Emprendedores, en el marco de
la Ley Provincial de Educación Nº 8.678, Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y Ley de
Educación Técnica Profesional Nº 26.058.-

Ley 10.034
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 25.855 de
promoción del voluntariado social en programas y proyectos que persiguen finalidades u
objetivos propios del bien común y del interés general.-
ARTÍCULO 2º.- La Función Ejecutiva, a través de las áreas ministeriales
correspondientes, podrá elaborar y desarrollar programas de asistencia técnica y
capacitación del voluntariado social e implementará campañas de difusión, promoción y
reconocimiento de las actividades del voluntariado, especialmente en el ámbito de la
comunicación, las actividades sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas,
deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa de la familia, la niñez, la
adolescencia y medio ambiente.-
ARTÍCULO 3º.- La presente Ley no se aplicará a Bomberos Voluntarios, Comedores
Comunitarios, Hogares de Día y organizaciones complementarias de apoyo en materia de
salud, de educación y de índole social, funcionales en las estructuras del Estado o
privadas pertinentes.-

Ley 10.043
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de un (1) año, a partir de la sanción de la
presente Ley, la Emergencia Sanitaria e Higiénica por brote de Dengue, Chikungunya y
Zika, prevista en la Ley Nº 9.952.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-

Ley 10.041
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 9.967, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir el vehículo del
Parque Automotor de propiedad del Estado Provincial dominio GNZ 617, marca Renault,
modelo Master DCI 120, corto techo alto, motor Nº 69UA724C033706, chasis
Nº 93YADCUE57J852792, a la Asociación de Bomberos Voluntarios Ciudad de La Rioja,
representada por el Señor Jorge Eduardo Galván, DNI Nº 24.939.025”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el diputado MARCELO DANIEL DEL MORAL.-

Ley 10.039
ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia Hídrica en todo el territorio de la provincia de
La Rioja, por el término de un (1) año, a partir de la fecha de sanción de la presente Ley.-
ARTÍCULO 2º.- El Instituto Provincial del Agua La Rioja –IPALaR- será la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Instituto Provincial del Agua La Rioja –IPALaR- a aplicar los
procedimientos excepcionales previstos en el Artículo 13°, Inciso c), Apartado 3, de la Ley
N° 9.341; y por los Artículos 14°, Inciso c) y 15° de la Ley N° 21.323, para la adquisición
de bienes, la contratación de servicios y la ejecución de obras públicas destinadas a
remediar la situación de Emergencia Hídrica declarada.
Corresponderá a la Autoridad de Aplicación acreditar en cada caso, la existencia de una
directa relación de causalidad entre la contratación u obra a realizar y la atención de una
necesidad derivada de la situación de emergencia.-
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a adoptar las medidas necesarias, como
así también a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes, a los fines de
atender la situación de Emergencia Hídrica declarada, de conformidad con las
necesidades manifestadas por el Instituto Provincial del Agua La Rioja -IPALaR.-
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que mientras se encuentre vigente la Emergencia Hídrica, el
monto de las multas impuestas por la Autoridad de Aplicación se incrementará en un
DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) con respecto al actualmente fijado y en un
TRESCIENTOS POR CIENTO (300%) para el caso de reincidencia.-

Ley 10.037
ARTÍCULO 1º.- Institúyase en la provincia de La Rioja, el 31 de octubre de cada año
como Día de las Iglesias Evangélicas, en conmemoración del 500º Aniversario de la
Reforma Protestante, en consonancia con las legislaciones provinciales vigentes en la
República Argentina.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el diputado ELIO ARMANDO DÍAZ MORENO.-

Ley 10.035
ARTÍCULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia y Desastre Ambiental y Turístico
causado por incendios, al territorio de la provincia de La Rioja, principalmente en sus
zonas rurales, por el termino de dos (2) años.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a llevar a cabo todas las actividades
necesarias tendientes a relevar el estado de situación, evaluar los daños producidos en
todas las zonas afectadas por incendios y adoptar las medidas conducentes para paliar
los efectos nocivos producidos.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a gestionar la provisión de recursos
adecuados para afrontar las erogaciones que generen las medidas descriptas en el
Artículo anterior, con motivo del Estado de Emergencia y Desastre declarados por la
presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-

Ley 10.033
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las bases del Premio a la Gestión de Calidad en Salud que
como Anexo forman parte integrante de la presente Ley.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Premio a la Gestión de Calidad en Salud del
Gobierno de la Provincia de La Rioja, es una actividad del Programa de Gestión de
Calidad, asignándose al grupo de trabajo Comisión de Gestión de Calidad, su
organización y administración.-
ARTÍCULO 3°.- La Función Ejecutiva designará el Jurado que evaluará la Gestión de
Calidad, convocando a representantes de los siguientes Organismos:
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