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Ley 10.044

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2018, el plazo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 8.214 –Suspensión de los plazos de ejecuciones hipotecarias de vivienda única y familiar – y sus modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
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Ley 10.042

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de un (1) año el plazo establecido en la Ley Nº 8.107 –Adjudicación de uso a favor de la Cooperativa de Trabajo Chamical Ltda.- y sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2018.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por los diputados CARLOS RENZO CASTRO y SERGIO DANIEL BRIZUELA.-
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Ley 10.040

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Patrimonial, Histórico y Cultural al Cementerio de la localidad de Chuquis con su cercamiento de “pirca en seco”, que fuera inaugurado el día 17 de septiembre de 1888.- ARTÍCULO 2º.- Determínase poner en valor la obra consignada en el Artículo 1º, para su consiguiente restauración por parte de los organismos pertinentes.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el diputado MARCELO DANIEL DEL MORAL.-
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Ley 10.038

ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa de Jóvenes Emprendedores en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, cuyo objeto será la articulación de las instituciones de Educación Secundaria de la Provincia con las organizaciones no gubernamentales, empresas, cooperativas, emprendimientos productivos desarrollados en el marco de los planes de promoción de empleo y fomento de los microemprendimientos, sindicatos, universidades nacionales, institutos nacionales de la industria y del agro, institutos de formación docente u otros organismos del Estado con competencia en el desarrollo científico-tecnológico; a los fines de diseñar estrategias de formación y promoción de prácticas de emprendedurismo, innovación y autoempleo.- ARTÍCULO 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, quien tendrá a su cargo además la ejecución, implementación y seguimiento del Programa de Jóvenes Emprendedores, en el marco de la Ley Provincial de Educación Nº 8.678, Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y Ley de Educación Técnica Profesional Nº 26.058.-
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Ley 10.036

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 8.270, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 10.034

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 25.855 de promoción del voluntariado social en programas y proyectos que persiguen finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general.- ARTÍCULO 2º.- La Función Ejecutiva, a través de las áreas ministeriales correspondientes, podrá elaborar y desarrollar programas de asistencia técnica y capacitación del voluntariado social e implementará campañas de difusión, promoción y reconocimiento de las actividades del voluntariado, especialmente en el ámbito de la comunicación, las actividades sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa de la familia, la niñez, la adolescencia y medio ambiente.- ARTÍCULO 3º.- La presente Ley no se aplicará a Bomberos Voluntarios, Comedores Comunitarios, Hogares de Día y organizaciones complementarias de apoyo en materia de salud, de educación y de índole social, funcionales en las estructuras del Estado o privadas pertinentes.-
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Ley 10.043

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de un (1) año, a partir de la sanción de la presente Ley, la Emergencia Sanitaria e Higiénica por brote de Dengue, Chikungunya y Zika, prevista en la Ley Nº 9.952.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
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Ley 10.041

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 9.967, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir el vehículo del Parque Automotor de propiedad del Estado Provincial dominio GNZ 617, marca Renault, modelo Master DCI 120, corto techo alto, motor Nº 69UA724C033706, chasis Nº 93YADCUE57J852792, a la Asociación de Bomberos Voluntarios Ciudad de La Rioja, representada por el Señor Jorge Eduardo Galván, DNI Nº 24.939.025”.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el diputado MARCELO DANIEL DEL MORAL.-
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Ley 10.039

ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia Hídrica en todo el territorio de la provincia de La Rioja, por el término de un (1) año, a partir de la fecha de sanción de la presente Ley.- ARTÍCULO 2º.- El Instituto Provincial del Agua La Rioja –IPALaR- será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Instituto Provincial del Agua La Rioja –IPALaR- a aplicar los procedimientos excepcionales previstos en el Artículo 13°, Inciso c), Apartado 3, de la Ley N° 9.341; y por los Artículos 14°, Inciso c) y 15° de la Ley N° 21.323, para la adquisición de bienes, la contratación de servicios y la ejecución de obras públicas destinadas a remediar la situación de Emergencia Hídrica declarada. Corresponderá a la Autoridad de Aplicación acreditar en cada caso, la existencia de una directa relación de causalidad entre la contratación u obra a realizar y la atención de una necesidad derivada de la situación de emergencia.- ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a adoptar las medidas necesarias, como así también a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes, a los fines de atender la situación de Emergencia Hídrica declarada, de conformidad con las necesidades manifestadas por el Instituto Provincial del Agua La Rioja -IPALaR.- ARTÍCULO 5º.- Dispónese que mientras se encuentre vigente la Emergencia Hídrica, el monto de las multas impuestas por la Autoridad de Aplicación se incrementará en un DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) con respecto al actualmente fijado y en un TRESCIENTOS POR CIENTO (300%) para el caso de reincidencia.-
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Ley 10.037

ARTÍCULO 1º.- Institúyase en la provincia de La Rioja, el 31 de octubre de cada año como Día de las Iglesias Evangélicas, en conmemoración del 500º Aniversario de la Reforma Protestante, en consonancia con las legislaciones provinciales vigentes en la República Argentina.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el diputado ELIO ARMANDO DÍAZ MORENO.-
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Ley 10.035

ARTÍCULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia y Desastre Ambiental y Turístico causado por incendios, al territorio de la provincia de La Rioja, principalmente en sus zonas rurales, por el termino de dos (2) años.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a llevar a cabo todas las actividades necesarias tendientes a relevar el estado de situación, evaluar los daños producidos en todas las zonas afectadas por incendios y adoptar las medidas conducentes para paliar los efectos nocivos producidos.- ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a gestionar la provisión de recursos adecuados para afrontar las erogaciones que generen las medidas descriptas en el Artículo anterior, con motivo del Estado de Emergencia y Desastre declarados por la presente Ley.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
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Ley 10.033

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las bases del Premio a la Gestión de Calidad en Salud que como Anexo forman parte integrante de la presente Ley.- ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Premio a la Gestión de Calidad en Salud del Gobierno de la Provincia de La Rioja, es una actividad del Programa de Gestión de Calidad, asignándose al grupo de trabajo Comisión de Gestión de Calidad, su organización y administración.- ARTÍCULO 3°.- La Función Ejecutiva designará el Jurado que evaluará la Gestión de Calidad, convocando a representantes de los siguientes Organismos:
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