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Ley 10.056
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Consenso Fiscal firmado entre la Nación y el Gobierno
de la Provincia de La Rioja con fecha 16 de noviembre de 2017.-
ARTÍCULO 2º.- El Consenso Fiscal forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º
Período Legislativo, a veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 10.054
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 96º de la Ley Nº 3.778, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 96°.- Cada año, la Dirección General de Catastro realizará las
actualizaciones de las valuaciones en las zonas que se determinen en el ámbito
provincial”.-
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 98º de la Ley Nº 3.778, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 98°.- Para la publicidad de las valuaciones efectuadas con carácter
general en toda la Provincia, para cada año, se procederá de la siguiente forma: El
archivo Maestro de Datos Inmobiliarios se publicará en el sitio web oficial de la Dirección
General de Catastro. A dicha publicación se podrá acceder por Matricula Catastral o por
Datos Filiatorios”.-
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 99º de la Ley Nº 3.778, el que quedará redactado
de la siguiente manera:

Ley 10.048
ARTÍCULO 1º.- Establézcase la Ley Impositiva Anual para el Período Fiscal 2018.
La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos
establecidos por el Código Tributario para el período mencionado, se efectuará de
acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-

Ley 10.046
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2018, el plazo establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 9.418 –Transferencia de causas sobre los delitos previstos y
penados por la Ley de Estupefacientes– y sus modificatorias.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-

Ley 10.055
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 96º de la Ley Nº 3.778, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 96°.- Cada año, la Dirección General de Catastro realizará las
actualizaciones de las valuaciones en las zonas que se determinen en el ámbito
provincial”.-
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 98º de la Ley Nº 3.778, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 98°.- Para la publicidad de las valuaciones efectuadas con carácter
general en toda la Provincia, para cada año, se procederá de la siguiente forma: El
archivo Maestro de Datos Inmobiliarios se publicará en el sitio web oficial de la Dirección
General de Catastro. A dicha publicación se podrá acceder por Matricula Catastral o por
Datos Filiatorios”.-
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 99º de la Ley Nº 3.778, el que quedará redactado
de la siguiente manera:

Ley 10.053
ARTICULO 1º.- Entiéndase como Electrodependiente por Cuestiones de Salud, a la
condición de ciertas personas, que por una deficiencia en su salud requieren de la
utilización de un dispositivo eléctrico y/o de infraestructura especial por una enfermedad
diagnosticada por médico matriculado, no internados en una institución de salud y
derivados a sus domicilios particulares con suministro constante y en niveles de tensión
adecuados, para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar.
Su supervivencia dependerá de la necesidad de un equipo de soporte de vida. Se
consideran equipos médicos, en el contexto de la Ley Nacional Nº 27.351, a aquellos
dispositivos cuya ausencia o mal funcionamiento implican un riesgo para la vida o para
la salud, siendo tales:

Ley 10.051
ARTÍCULO 1º.- Deróganse los Artículos 2º y 5º de la Ley Nº 9.837.-
ARTÍCULO 2º.- La Función Ejecutiva a través de las Áreas pertinentes, determinará el
destino del inmueble expropiado, a los fines de que continúe con la organización y
realización de los eventos que tengan que ver con la práctica del deporte motor, ciclismo
y motociclismo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-

Ley 10.049
ARTÍCULO 1°.- Transfiérase a la Sociedad “Parque Eólico Arauco SAPEM”, en concepto
de aporte de capital de la Provincia, en su calidad de socio mayoritario de la empresa,
tres (3) inmuebles ubicados en el departamento Arauco de propiedad del Estado
Provincial en mayor extensión, que se identifican de la siguiente manera:

Ley 10.047
ARTÍCULO 1º.- Declárase al año 2018 como Año del Centenario de la Reforma
Universitaria.-
ARTÍCULO 2º.- Establézcase que durante el año 2018, los Organismos del Estado
Provincial apoyarán y alentarán las actividades en conmemoración de los festejos del
Centenario de la Reforma Universitaria.-
ARTÍCULO 3º.- Las actividades alusivas a la conmemoración aludida, que se realicen
con la finalidad de rendir homenaje, esclarecer, reflexionar y resignificar hechos históricos
serán consideradas de interés público y tendrán patrocinio gubernamental.-
ARTÍCULO 4º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley, a
organizar y a participar en todas las actividades alusivas.-
ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que deberá imprimirse en el margen lateral izquierdo de toda
la papelería empleada por los distintos Organismo Estatales, la frase: “2018 - Centenario
de la Reforma Universitaria”.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 10.045
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2018, el plazo establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 9.415 –Regularización de la adquisición de viviendas a través de
la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo– y sus modificatorias.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
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