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Ley 09.919

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, a favor de la
Asociación Civil Cooperadora “Albino Sánchez Barros”, con Personería Jurídica
mediante Resolución S.R.C. N° 07 de fecha 08 de abril de 2003, un (1) Inmueble
del Estado Provincial, ubicado en la zona Sudoeste de la ciudad Capital de La
Rioja, que responde a las siguiente características:
Ley 09.922

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley N° 9.916 – Declara de utilidad pública y sujeto a
expropiación un (1) inmueble ubicado en la ciudad Capital.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a un día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el diputado EDUARDO RAÚL ANDALOR.-
Ley 09.918

ARTÍCULO 1°.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, a favor del Círculo
de Empleados Penitenciarios, con Personería Jurídica según Resolución S.R.C. Nº
152, de fecha 07 de diciembre del 2014, un (1) inmueble del Estado Provincial,
ubicado en la zona Sudoeste de la ciudad Capital, que responde a las siguientes
características:
Ley 09.914

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 9.879 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- La Administración Provincial de Obra Social (APOS) tendrá
a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura integral de las prestaciones
enunciadas en la Ley Nº 26.928 y su reglamentación Decreto N° 2266/15 brindando
a las personas comprendidas en el Artículo 1º de la Ley Nacional Nº 26.928, la
cobertura del CIENTO POR CIENTO (100%) en la provisión de medicamentos,
estudios, diagnósticos y prácticas de atención de su estudio de salud de todas
aquellas patologías que estén directa o indirectamente relacionadas con el
trasplante”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil
dieciséis. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
Ley 09.921

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Protocolo de Intervención en Situaciones de
Violencia de Género, que como Anexo, forma parte integrante de la presente Ley.-
ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será ejercida en
forma conjunta por el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Educación Ciencia y
Tecnología, la Fiscalía General de la Provincia, la Secretaría de la Mujer, y/o los
organismos que pudieran reemplazarlos en el futuro.-
ARTÍCULO 3º.- A efectos del cumplimiento de la presente Ley, la Función
Ejecutiva se encuentra habilitada para efectuar las modificaciones presupuestarias
necesarias.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 131°
Período Legislativo, a un día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por la diputada SANDRA MABEL DOMÍNGUEZ.-
Ley 09.917

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, a favor de la
Fundación “Vida Nueva”, con Personería Jurídica N° A-1417 Disposición N° 098/93,
un (1) Inmueble del Estado Provincial, ubicado en la zona Sudoeste de la Ciudad
Capital, que responde a las siguiente características:
Ley 09.913

ARTÍCULO 1º.- Autorízanse a circular de modo experimental a los vehículos de
cargas con una configuración tipo B-Doble, compuestos por una unidad tractora y al
menos (2) unidades articuladas de arrastre, con hasta un largo máximo de treinta
metros con veinticincos centímetros (30,25 m.) y una carga máxima de setenta y
cinco toneladas (75 t.), aproximadamente el CUATRO POR CIENTO (4%) de
tolerancia del peso bruto máximo, en los tramos de rutas provinciales que
específicamente determine la Función Ejecutiva, a través de la reglamentación que
al efecto se dicte, en miras al fortalecimiento de la actividad productiva de nuestra
Provincia.-
ARTÍCULO 2º.- Establézcase que la Autoridad de Aplicación de la presente Ley será
la Subsecretaría de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, dependiente del Ministerio
de Infraestructura.-
ARTÍCULO 3º.- La Función Ejecutiva reglamentará la presente norma en un plazo
de treinta (30) días contados a partir de su publicación.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese
Ley 09.920

ARTÍCULO 1º.- Institúyase el día 30 de octubre de cada año como Día de la
Educación Física.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, arbitrará los
medios necesarios a fin de incorporar en el calendario de actividades educativas de
los establecimientos escolares de Nivel Obligatorio, tanto de gestión estatal como
privada, para dar cumplimiento al Artículo 1° de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por el BLOQUE FUERZA CÍVICA RIOJANA.-
Ley 09.916

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, con carácter
de urgencia un (1) inmueble ubicado en la ciudad Capital de La Rioja, amparado en
la Ley N° 8.901 de Fomento a las Cooperativas, con la propiedad con destino y uso
comercial en zona urbana, cuyos datos a continuación se detallan:
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