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Ley 10.094

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Lelia Mirta Marasco de Bilmezis al Jardín Nº 72 ubicado en el Barrio Las Agaves, de esta ciudad Capital.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa.- ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar, insertar en el Registro Oficial y archivar.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a dos días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
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Ley 10.092

ARTÍCULO 1º.- Declárase Monumento Histórico Provincial al edificio del Museo Histórico Cultural de La Rioja, ubicado en calle Adolfo E. Dávila Nº 87, de la ciudad de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase como criterio de valoración de su carácter excepcional: su interés histórico – cultural, interés artístico – arquitectónico, paisajístico – ambiental e interés científico de valor patrimonial.- ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que en las instalaciones del edificio declarado Monumento Histórico Provincial, además de la actividad museística, se podrán desarrollar actividades culturales y educativas.- ARTÍCULO 4º.- Asígnase la Categoría “B” en su calificación como Monumento –Obras arquitectónicas, por sus cualidades intrínsecas o su calidad de diseño, su tipología, lenguaje e inserción en el medio-, otorgándosele un Grado de Protección Nivel “1”, conforme a la normativa de valoración y protección de monumentos y lugares históricos.- ARTÍCULO 5º.- Ordénese el amparo del bien inmueble como Patrimonio Cultural Provincial y conforme a la normativa concordante, siendo la Autoridad de Aplicación la Secretaría de Cultura de la Provincia de La Rioja, a través de la Dirección de Patrimonio.-
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Ley 10.090

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de “Intendente Imelda Romero” al establecimiento educativo que hasta ahora fuera denominado como Escuela Secundaria Anexa al Colegio Cornelio Sánchez Oviedo de la ciudad de Aimogasta, departamento Arauco.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a cinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el diputado PEDRO ROBERTO LUNA.-
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Ley 10.088

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 5º, Anexo II: RÉGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES LABORALES, CAPÍTULO 2: De las Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 6.527, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5º.- De las sanciones. 1.- Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente graduación: a) Apercibimiento para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancias de cada caso, evaluados por la autoridad administrativa de aplicación. b) Multa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción. 2.- Las infracciones graves se sancionarán con multas del TREINTA POR CIENTO (30%) al DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) del valor mensual de Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado. 3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas del CINCUENTA POR CIENTO (50%) al DOS MIL POR CIENTO (2.000%) del valor mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.
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Ley 10.086

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Director Profesor Juan Marino Cioce a la Escuela Provincial de Educación Técnica Nº 1 de la ciudad de Chepes, departamento Rosario Vera Peñaloza.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de la Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por los diputados CLAUDIO NICOLÁS SAÚL, HUGO DANIEL MIRANDA y ANTONIO ROBERTO GODOY.-
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Ley 10.058

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley de Fomento de Inversión Público-Privada, establece el marco de las políticas de promoción y estímulo de desarrollo productivo provincial instrumentadas y a instrumentarse mediante la capitalización y participación del Estado Provincial e inversores Privados en Empresas Productivas o de Servicios que, como unidades de fomento, coadyuven a la consecución del desarrollo económico general con inclusión, el aumento de la inversión en sectores de la producción o servicios, la generación de puestos de empleo, el desarrollo equilibrado de todos los departamentos de la Provincia y la instalación de nuevos emprendimientos privados.- ARTÍCULO 2º.- Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente el Estado Provincial ejecutará, entre otras, las siguientes acciones:
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Ley 10.093

ARTÍCULO 1º.- Declárase Monumento Histórico Provincial a la casa propiedad de la familia De La Fuente conocida como “Planta de Procesamiento y Envasado de Aceitunas del Sr. Luis Mansueto De La Fuente”, ubicada en la esquina de las calles 9 de Julio y Luis Mansueto De La Fuente, en el centro de la ciudad de Aimogasta, departamento Arauco.- ARTÍCULO 2º.- Asígnase, de acuerdo al Interés Histórico – Cultural del bien y su carácter muy valioso, la Categoría “C” con el Nivel 1 de Protección del Patrimonio Cultural, conforme a la normativa de Valoración y Protección de Monumentos y Lugares Históricos.- ARTÍCULO 3º.- Ordénase el amparo de este inmueble bajo el régimen de la Ley Nº 6.589 y normativa concordante, siendo la Autoridad de Aplicación la Secretaría de Cultura de la Provincia de La Rioja, a través de la Dirección de Patrimonio Cultural.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a dos días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por los diputados ADRIANA DEL VALLE OLIMA y ARIEL ALEJANDRO LEO.-
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Ley 10.091

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 726 con fecha 23 de julio de 2018 –Incremento en las Asignaciones Familiares de la Administración Pública Provincial.- ARTÍCULO 2º.- El Decreto forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a dos días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 10.089

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de “Don Honorio Rodríguez” a la Escuela Técnica Profesional Mixta de la localidad de Vinchina.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a cinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el diputado HUMBERTO ARIEL OVIEDO.-
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Ley 10.087

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Ángel Secundino Yacante a la Escuela Nº 332 de la localidad de Casas Viejas, del departamento Rosario Vera Peñaloza.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre dando cumplimiento a la normativa vigente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por los diputados CLAUDIO NICOLÁS SAÚL, ANTONIO ROBERTO GODOY y HUGO DANIEL MIRANDA.-
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Ley 10.085

ARTÍCULO 1º.- Declárase al día 28 de febrero de cada año: Día Provincial del Profesional en Ciencias Criminalísticas.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado el diputado RICARDO CLEMENTE QUINTELA.-
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Ley 10.057

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 14 de fecha 12 de enero del corriente año, creando el Fuero Especial en Violencia de Género y Protección Integral de Menores, en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad Capital de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- El Decreto F.E.P. Nº 14 forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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