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Ley 09.947

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ARTÍCULO 1º.- Créase la Compañía Provincial Escénica denominada “Danza Escénica Riojana”, en el ámbito de la Dirección de Danza bajo la dependencia directa de la Subsecretaría de Música y Danza de la Secretaría de Cultura.- ARTÍCULO 2º.- La conformación del Grupo “Danza Escénica Riojana” preservará y elevará los valores artísticos de todos los géneros escénicos posibles, nacionales, de tendencias contemporáneas, emergentes, latinoamericanas, clásicas y del mundo, en todas sus manifestaciones artísticas, de la Música y de La Danza, difundiéndolos en la Provincia, el País y el Extranjero.- ARTÍCULO 3°.- La Subsecretaría de Música y Danza, a través de la Dirección de Danza, llamará a concurso de antecedentes y oposición para integrar el grupo “Danza Escénica Riojana”, cuyo personal tendrá una duración por el término de dos (2) años.- ARTÍCULO 4º.- Danza Escénica Riojana estará integrada por intérpretes riojanos o residentes en La Rioja.- ARTÍCULO 5º.- Establézcase que “Danza Escénica Riojana” tendrá por estructura los cargos de:

Ley 09.943

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ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 5.048, el que quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 1º.- El Juicio Político a que se refieren los Artículos 108º y siguientes de la Constitución de la Provincia, se regirá por las normas procesales contenidas en la presente Ley”.- ARTÍCULO 2º.- Modífícase el Artículo 4º de la Ley Nº 5.048, el que quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 4º.- Recibida la Denuncia por la Sala Acusadora, decidirá en la misma Sesión si los funcionarios acusados y los cargos formulados son de aquellos comprendidos en el Artículo 108º de la Constitución Provincial. Solo por voto de los dos tercios de los miembros presentes, podrá declarar su incompetencia para entender en la denuncia”.- ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley Nº 5.048, el que quedará redactado del siguiente modo:

Ley 09.939

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ARTÍCULO 1°.- Declárase en Estado de Emergencia a todo el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en todas sus modalidades, en el territorio de la Provincia por el término de un (1) año, con excepción de aquellos servicios públicos que estén bajo la órbita de las Jurisdicciones Municipales.- ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a prorrogar el plazo mencionado en el Artículo precedente, por el término de seis (6) meses, para el caso en que las circunstancias ameriten tal decisión.- ARTÍCULO 3°.- Durante la vigencia de esta Ley de Orden Público, quedará prohibido a los permisionarios alterar o modificar las obligaciones asumidas por éstos al momento de la obtención de sus corredores, a excepción fundada en justa causa, respetándose los Actos Administrativos dictados por la Autoridad Competente en la materia, existentes hasta el día de la sanción de la presente Ley.-

Ley 09.946

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ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Dirección de Música, bajo la dependencia directa de la Subsecretaría de Música y Danza, de la Secretaría de Cultura, la Orquesta Sinfónica de La Provincia de La Rioja, con el objetivo de: a) Difundir la música universal en todos sus géneros. b) Propiciar la formación especializada de sus integrantes; y c) Realizar conciertos y actuaciones didáctico-pedagógicas.- ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Cultura de la Provincia, atenderá todo lo relacionado con su desenvolvimiento artístico y administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Las actividades de la Orquesta Sinfónica de la Provincia comprenderán la realización de conciertos públicos y actos oficiales con sus respectivos ensayos y/o ensayos generales en los lugares de actuación. Dichos conciertos deberán ser programados anualmente y serán gratuitos.-

Ley 09.942

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ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la Provincia, respecto a él o los responsables de animales, ganado mayor o menor, que se encuentren sueltos en rutas o caminos nacionales, provinciales o municipales, quienes se harán pasibles de las sanciones establecidas en esta Ley.- ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES. A los efectos de la aplicación de la presente Ley se considera:

Ley 09.938

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ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja al Decreto Nº 1.249/16 del Poder Ejecutivo Nacional – Emergencia Nacional en Materia de Adicciones.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el diputado EDUARDO RAÚL ANDALOR.-

Ley 09.945

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ARTÍCULO 1º.- Créase e independízase un (1) cargo de Maestro de Nivel Inicial para la Sala Multiedad de 3, 4 y 5 años en la Escuela Nº 83 de la localidad de Mollaco, departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 2º.- Agrégase al Núcleo Nº 13 “Victoria Romero” de la localidad de Malanzán, departamento General Juan Facundo Quiroga, la Sala Multiedad de 3, 4 y 5 años en la Escuela Nº 83 de la localidad de Mollaco, departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 3º.- Jerarquízase a Primera Categoría el Jardín de Infantes Núcleo Nº 13 “Victoria Romero”, de la localidad de Malanzán, departamento General Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y al Ministerio de Hacienda a crear los cargos de Nivel Inicial, que a continuación se especifican:

Ley 09.941

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ARTÍCULO 1º.- MATERIA REGULADA: La presente Ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa de tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Será ámbito de aplicación, la jurisdicción de la Provincia de La Rioja, incluidas las vías de circulación vehicular del dominio Nacional que se desarrollan dentro de los límites del territorio de la Provincia. En las Jurisdicciones Municipales que adhieran a la presente Ley, regirá en todo aquello que no sea específicamente regulado localmente por los Municipios. DISPOSICIONES MUNICIPALES: Las normas que dicten las Municipalidades o Comunas estableciendo disposiciones no contenidas u opuestas a lo prescripto en esta Ley, regirán exclusivamente en el área urbana del éjido de las mismas.- ARTÍCULO 2º.- COMPETENCIA. Son Autoridades de Aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta Ley, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos o el área que en el futuro se determine en el orden provincial y las que se establezcan en las jurisdicciones municipales que adhieran a ésta. La Función Ejecutiva, a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, concertará y coordinará con las Municipalidades que voluntariamente adhieran a esta Ley, las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente Régimen. Asimismo, podrá asignar las funciones de prevención y control del tránsito en las Rutas Provinciales y Nacionales dentro del Territorio Provincial a la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía de la Provincia y otros organismos existentes, sin que el ejercicio de tales funciones desconozca o alteren las jurisdicciones municipales.-

Ley 09.937

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ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través del Ministerio de Infraestructura, se ejecute la construcción del Instituto de Formación Docente Continua - I.F.D.C.- en la localidad de Vinchina, departamento del mismo nombre.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el diputado HUMBERTO ARIEL OVIEDO.-

Ley 09.944

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ARTÍCULO 1°.- Institúyase el día 12 de noviembre de cada año, como “Día Provincial del Federalismo”, en conmemoración del General Ángel Vicente Peñaloza, “El Chacho” y del caudillo tucumano Dr. Alejandro Heredia.- ARTÍCULO 2º.- Incorpórase en el Calendario de Actividades Educativas de los establecimientos escolares de Nivel Obligatorio, tanto de gestión estatal como privada, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la temática sobre el “Día Provincial del Federalismo”.- ARTÍCULO 3°.- Invítase a las tres Funciones del Estado y a los Municipios, a realizar los actos conmemorativos en la fecha establecida en el Artículo 1° de la presente Ley.- ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por la diputada MARTA ISABEL SALINAS.-

Ley 09.940

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ARTÍCULO 1°.- La Policía de la Provincia de La Rioja es la Institución que tiene a su cargo el mantenimiento del orden público y la paz social. Ejerce por sí las funciones que las Leyes, Decretos y Reglamentos establecen con el objetivo de resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población. Desempeña sus funciones en todo el territorio de la Provincia, respetando los derechos constitucionales.- ARTÍCULO 2°.- La Policía de la Provincia depende de la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y en forma directa de la Secretaría de Seguridad u Órgano que la reemplace. Su autoridad máxima es el Jefe de Policía.-

Ley 09.936

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ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto FEP Nº 1.584 de fecha 06 de diciembre de 2016, que ratificará la Resolución IPALaR Nº 3.302/16- aprobado el Acta Acuerdo, suscripta el día 03 de diciembre de 2015 de adhesión al Convenio Previsional del año 1990; celebrado entre la Secretaría de Seguridad Social, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Capital Federal.- ARTÍCULO 2°.- El Decreto FEP Nº 1.584 forma parte de la presente, como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
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