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Ley 10.106

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 874 con fecha 27 de agosto de 2018 – Prorroga por el término de un (1) año, el Estado de Emergencia del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de Colectivos del departamento Capital.- ARTÍCULO 2º.- El Decreto forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 10.104

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un (1) inmueble, ubicado en esta ciudad Capital, que corresponde a las siguientes características:
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Ley 10.102

ARTÍCULO 1º.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio de las/os Licenciadas/os en Obstetricia y Obstétricas/os en la provincia de La Rioja, basada en los principios de integridad, ética, bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, aplicados a la asistencia, acompañamiento y cuidado de las personas beneficiarias del servicio de salud que atraviesen cualquier evento obstétrico.- ARTÍCULO 2º.- Autoridad de Aplicación: El Ministerio de Salud Pública es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Del Ejercicio de la profesión: Las/os Licenciadas/os en Obstetricia y Obstétricas/os, para ejercer su profesión deberán cumplir los requisitos que se detallan a continuación:
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Ley 10.100

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad Capital de La Rioja, un (1) cargo de Juez de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores Nº 2 con la competencia especial asignada en el Artículo 2º de la presente Ley y un (1) cargo de Secretario de Juzgado de Instrucción. El Juez de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores creado por la Ley Nº 10.057 pasará a denominarse, a partir de la sanción de la presente Ley, Juez de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores Nº 1.- ARTÍCULO 2º.- El Juez de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores Nº 2, que por esta Ley se crea, tendrá competencia penal especial para entender:
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Ley 10.098

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial y Cultural a la figura de Juan Zacarías Agüero Vera, abogado, escritor, periodista y político, nativo del departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 2º.- Declárase como Sitio Histórico Cultural al inmueble ubicado en el paraje Untrutuyaco del departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 3º- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, a confeccionar un plano de mensura de la parcela afectada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior de la presente Ley.- ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a declarar el amparo y preservación del Sitio Histórico y Cultural.- ARTÍCULO 5º.- Determínase que la Autoridad de Aplicación de lo establecido en la presente Ley, es la Secretaría de Cultura de la Provincia con sus áreas técnicas correspondientes.-
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Ley 10.096

ARTÍCULO 1º.- Institúyase el “Plan Provincial MiPyME” para el desarrollo y promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en todo el territorio provincial; de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley, sus disposiciones reglamentarias y complementarias.-
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Ley 10.105

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación a favor de la Asociación de Ex Presos Políticos, con Personaría Jurídica acordada mediante Resolución S.G.J. Nº 06, el dominio de un (1) inmueble propiedad del Estado Provincial, ubicado en la ciudad Capital de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- Las medidas y linderos y superficies del inmueble, serán los mismos que figuran en la Ley Nº 9.237 en comodato aprobado y registrado por los organismos provinciales correspondientes, que responda las siguientes características:
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Ley 10.103

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Profesora Teresa Lucrecia Cavero Tagle a la Escuela Secundaria Nº 16 del Barrio Los Altos de Chilecito, en la ciudad del mismo nombre.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la norma vigente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA.-
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Ley 10.101

ARTÍCULO 1º.- Autorízase en el ámbito de la provincia de La Rioja, a la Equinoterapia como método terapéutico y complementario de terapias médicas convencionales para la salud.- ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente Ley defínase como: a) Equinoterapia: Disciplina integral y complementaria de las terapias médicas convencionales tradicionales para la habilitación y rehabilitación de personas mediante el uso de un equino. b) Centro de Equinoterapia: Entidad destinada a prestar servicios de Equinoterapia que cuenta con infraestructura física, personal profesional especializado e idóneo y equipamiento apto para dicha actividad en los términos de la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Son objetivos de la presente Ley: a) Brindar a las personas con capacidades diferentes o con necesidades educativas especiales, las terapias complementarias necesarias, como medio especializado de terapia física, pedagógica y terapéutica que proporcione seguridad, contención psicoafectiva y bienestar, como mecanismo de superación personal, integración familiar y social. b) Implementar procesos de sensibilización y formación a los padres y/o familiares, con el objeto de que conozcan los beneficios que ofrece el tratamiento de la Equinoterapia. c) Diseñar estrategias que permitan ampliar el círculo social, educativo y recreativo de las personas con capacidades diferentes o con necesidades educativas especiales con oportunidades limitadas. d) Promover el derecho a la salud y al mejoramiento de la calidad de vida del paciente. e) Promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del paciente con capacidades diferentes. f) Potenciar el desarrollo bio-psico-social del paciente.
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Ley 10.099

ARTÍCULO 1º.- Declárase Patrimonio Histórico y Cultural a la puesta en valor y preservación de la Plaza Federal “El Chacho”, ubicada en la ciudad de Olta, departamento General Belgrano.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Cultura, a través de sus áreas técnicas correspondientes.- ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Secretaría de Cultura a establecer las medidas necesarias, en coordinación con el Municipio del departamento General Belgrano, para garantizar la preservación del Patrimonio Cultural, asociado al entorno natural.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a seis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el diputado JUAN TRÁNSITO URBANO.-
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Ley 10.097

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Directora Emma Moreno de Vergara a la Escuela Nº 83 de la localidad de El Mollaco, en el departamento General Ortíz de Ocampo.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por los diputados JORGE HERNÁN SALOMÓN y JUAN RAMÓN ROMERO.-
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Ley 10.095

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 725 con fecha 23 de julio de 2018 – Incremento en los Salarios de la Administración Pública Provincial.- ARTÍCULO 2º.- El Decreto forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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