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Ley 09.963

ARTÍCULO 1º.- Institúyase el día 31 de marzo de cada año, como el Día Provincial
del Agua.-
ARTÍCULO 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Instituto
Provincial del Agua – (IPALaR).-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la Autoridad de Aplicación, en forma conjunta con las
demás autoridades cuyas competencias se encuentren vinculadas a la temática,
deberán organizar y realizar actividades tendientes a sensibilizar a la comunidad.-
ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología incorporará la
fecha establecida al Calendario Escolar e implementará actividades tendientes a
difundir entre los alumnos el conocimiento y el significado de la conmemoración.-
ARTÍCULO 5º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.
Ley 09.959

ARTÍCULO 1°.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, a favor del
Centro Vecinal “Mis Montañas”, Personería Jurídica mediante Resolución S.R.C.
Nº 0051 de fecha 24 de febrero de 2005, tres (3) inmuebles del Estado Provincial,
ubicados en Sector Sur de la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las
siguientes características:
Ley 09.951

ARTÍCULO 1º - Sustitúyase la denominación de Inspección de Personas Jurídicas
por la denominación Dirección General de Personas Jurídicas, dependiente del
Ministerio de Gobierno, Justicia Seguridad y Derechos Humanos, organismo que
será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y sus disposiciones
complementarias.-
ARTÍCULO 2º.- La Dirección General de Personas Jurídicas interviene en la
legitimación, funcionamiento, fiscalización, disolución y liquidación de las
sociedades por acciones, sociedades unipersonales, sociedades anónimas con
participación estatal mayoritaria, sociedades en comandita por acciones,
agrupaciones de colaboración, uniones transitorias de empresas, sociedades del
Estado, asociaciones civiles y fundaciones que se constituyan en la provincia de
La Rioja. –Además, tiene a su cargo la fiscalización permanente de las sociedades
incluidas en el Artículo 299° de la Ley Nacional Nº 19.550.-
ARTÍCULO 3º.- Será competencia de la Dirección General de Personas Jurídicas
intervenir en los siguientes actos:
Ley 09.962

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Ejecución del Proyecto de Inclusión
Socio-Económica en Áreas Rurales (PISEAR), entre el Ministerio de Agroindustria y
la provincia de La Rioja, representada por el Señor Ministro de Agroindustria, Cr.
Don Ricardo BURYAIRLE y la provincia de La Rioja representada por el señor
Gobernador Cr. Sergio Guillermo CASAS.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio de Ejecución del Proyecto de Inclusión SocioEconómica en Áreas Rurales (PISEAR) forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132°
Período Legislativo, a veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.954

ARTÍCULO 1°.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, a favor del
Centro Vecinal “Mis Montañas”, Personería Jurídica mediante Resolución S.R.C.
Nº 0051 de fecha 24 de febrero de 2005, tres (3) inmuebles del Estado Provincial,
ubicados en Sector Sur de la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las
siguientes características:
Ley 09.950

ARTÍCULO 1º.- COMPETENCIA. Impleméntase en el ámbito de la Secretaría de
Trabajo, la instancia obligatoria de Conciliación Laboral.-
ARTÍCULO 2º.- CONCILIACIÓN OBLIGATORIA. Los reclamos individuales y
plurindividuales que versen sobre los conflictos de derecho de la competencia de
la justicia laboral provincial, serán dirimidos con carácter obligatorio y previo a la
demanda judicial, ante la Secretaría de Trabajo.-
ARTÍCULO 3º.- EXCEPCIONES. Quedan exceptuados del carácter obligatorio y
previo de esta instancia:
Ley 09.961

ARTÍCULO 1°.- Establézcase la obligatoriedad de entonar la Marcha de Las
Malvinas al finalizar los actos escolares de los establecimientos educativos de todos
los niveles y modalidades de Educación Formal y No Formal del Sistema Educativo
de nuestra Provincia.-
ARTÍCULO 2°.- Invítase a las estaciones de radio y canales de televisión de la
Provincia a transmitir la Marcha de Las Malvinas, al inicio de sus respectivas
emisiones a las 08.00 horas o luego de transmitir los Himnos Nacional y Provincial.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º
Período Legislativo, a veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-}
Ley 09.953

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 9.357 – modificatoria de la
Ley N° 2.425 - Ley Orgánica de la Función Judicial, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1°.- Las Cámaras en lo Civil, Comercial y de Minas, se
dividirán en tantas Salas Unipersonales como Jueces las integren, y ejercerán
jurisdicción voluntaria y contenciosa, entendiendo en todas las causas Civiles,
Comerciales, y de Minas, cuyo conocimiento no está atribuido a los Juzgados del
Trabajo y la Conciliación, a los Jueces de Paz Letrados y Jueces de Paz Lego.-”
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Tribunal Superior de Justicia para reglamentar e
implementar lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3°.- Los procesos que al tiempo de entrada en vigencia de la presente
Ley se hubiesen iniciado y estuviesen en curso ante un Tribunal Colegiado,
fenecerán ante el mismo.-
ARTÍCULO 4°.- Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente Ley.-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Ley 09.949

ARTÍCULO 1°.- Declárase al Año 2017 “Bicentenario del Cruce de Los Andes.
Expedición Zelada Dávila”.-
ARTÍCULO 2º.- Establézcase que durante el año 2017, los Organismos del Estado
Provincial apoyarán y alentarán las actividades en conmemoración de los festejos
del Bicentenario de la Expedición Sanmartiniana Libertadora a Chile.-
ARTÍCULO 3°.- Las actividades alusivas a la conmemoración aludida, que se
realicen con la finalidad de rendir homenaje, esclarecer, reflexionar y resignificar
hechos históricos serán consideradas de interés público y tendrán patrocinio
gubernamental.-
ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley,
organizar y participar en todas las actividades alusivas.-
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que deberá imprimirse en el margen lateral izquierdo de
toda la papelería empleada por los distintos Organismos Estatales, la frase: “2017 –
BICENTENARIO DEL CRUCE DE LOS ANDES. EXPEDICIÓN ZELADA DÁVILA”.-
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 131º
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Proyecto presentado por la diputada MARTA ISABEL SALINAS.-
Ley 09.960

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase la colocación de la leyenda: SOMOS TREINTA MIL,
en todo el ámbito de la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- La leyenda enunciada en el Artículo 1° de la presente Ley, deberá
ser colocada al pie de página en toda documentación oficial emanada por las tres
Funciones del Estado.-
ARTÍCULO 3°.- Invítase a los Municipios a adherirse a lo dispuesto en la presente
Ley.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º
Período Legislativo, a dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMÍA.
Ley 09.952

ARTÍCULO 1°.- Declárase la Emergencia Sanitaria e Higiénica en todo el territorio
de la Provincia por brote de: Dengue, chikungunya y zika, por el término de un (1)
año a partir de la sanción de la presente Ley.-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a los organismos integrantes del Comité de Crisis para la
Prevención del Dengue, chikungunya y zika – Secretaría de Ambiente, Ministerio de
Salud Pública y Municipios de toda la Provincia – a ejercer el Poder de Policía de
Estado, en todas las acciones de prevención tendientes a eliminar los hábitats
propicios para la reproducción del dengue, chikungunya y zika.-
ARTÍCULO 3°.- Las facultades conferidas en el Artículo precedente, se limitarán al
ingreso a lugares de propiedad privada de acceso público.-
ARTÍCULO 4°.- Se realizará la reducción del número de depósitos de aguas
naturales y artificiales que puedan servir de criadero de los mosquitos transmisores.
Durante los brotes se aplicarán insecticidas, sea por vaporización, para matar los
mosquitos en vuelo o bien sobre las superficies donde se posan.-
ARTÍCULO 5°.- Determínase todas las acciones necesarias para controlar la
propagación de la enfermedad.-
Ley 09.948

ARTÍCULO 1º.- Créase el Centro de Animación Sociocultural en la localidad de
Milagro, departamento General Ortíz Ocampo -CASC GO-, el que dependerá del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de la Dirección General de
Modalidades Especiales.-
ARTÍCULO 2º.- El Centro de Animación Sociocultural tendrá su sede en la localidad
de Milagro, pudiendo definir extensiones en otras localidades del departamento de
acuerdo a la demanda. Funcionará en el local que a tal fin disponga el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, pudiendo en este sentido convenir con la
Municipalidad del departamento General Ortíz Ocampo.-
ARTÍCULO 3º.- El Centro de Animación Sociocultural, tendrá personal especializado
en las áreas vinculadas a las artes plásticas, visuales, literarias, escénicas,
musicales, de igual manera en las producciones artesanales, entendiendo la
artesanía como un proceso industrial cultural vinculado al uso de la mano de obra
familiar y las capacidades de las personas con baja utilización de maquinarias
automatizadas y de procesos en serie.-
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Hacienda, a crear los cargos en
la medida que lo requiera el funcionamiento del Establecimiento, que a continuación
se especifican:
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