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Ley 10.118

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer deuda hasta la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 150.000.000.00), o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, gastos y accesorios. Los fondos obtenidos mediante el empréstito autorizado, deberán destinarse al financiamiento y ejecución de Proyectos de Infraestructura Estratégica en materia de hábitat, saneamiento, educación, salud, infraestructura vial y gestión de recursos hídricos formulados en el marco de los programas implementados por las Secretarías de Infraestructura y Política Hídrica, de Planificación Territorial y Coordinación de Obra Pública, y de Infraestructura Urbana, dependientes del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Las condiciones financieras aplicables al empréstito autorizado, incluida la tasa de interés y el período de amortización, deberán resultar acordes a los lineamientos pactados por el Estado Nacional con los organismos financieros internacionales involucrados en la operatoria crediticia.-
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Ley 10.116

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 27.153, que regula el Ejercicio Profesional de la Musicoterapia.- ARTÍCULO 2º.- Para el ejercicio profesional de la Musicoterapia en la provincia de La Rioja, se deberá inscribir el título universitario en el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.- ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud Pública.- ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación podrá coordinar con la Administración Provincial de Obra Social –APOS-, acciones conjuntas con el objeto de estudiar, planificar y organizar programas referidos a su uso terapéutico en pos de una futura implementación; como también gestionar los recursos presupuestarios necesarios para ello.- ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 10.114

ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de Dr. José Santos Salinas a la Escuela Normal de Nivel Primario y Secundario, situada en la localidad de Olta, departamento General Belgrano.- ARTÍCULO 2º.- Impútase lo establecido en el Artículo 1º, los efectos y alcances de todo acto jurídico perfeccionado con anterioridad a la sanción de la presente Ley, a nombre de Escuela Normal Superior República de Haití.- ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la que se formalizará la Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA.-
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Ley 10.112

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio entre la Función Ejecutiva Provincial, representada en este Acto por el señor Gobernador Cr. Sergio Guillermo CASAS, y el Tribunal Superior de Justicia, representado por su titular Dr. Claudio José ANA.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 10.110

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27.328, que implementa el Régimen de Contratos de Participación Público-Privada.- ARTÍCULO 2º.- La adhesión dispuesta en la presente Ley resulta una modalidad alternativa, compatible y complementaria de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 10.058, Ley de Fomento de la Inversión Público-Privada.- ARTÍCULO 3º.- Los contratos y subcontratos que se instrumenten bajo el régimen del Artículo 1º de la presente para ser ejecutados total o parcialmente dentro de esta jurisdicción, se encuentran exentos –en la debida proporción que represente- del pago del Impuesto de Sellos.- ARTÍCULO 4º.- La Comisión creada en el Artículo 39º de la Ley Nº 10.058 será la encargada del seguimiento de los Contratos de Participación Público-Privada.- ARTÍCULO 5º.- La Función Ejecutiva establecerá por vía reglamentaria las disposiciones necesarias para la implementación y operatividad de los Contratos de Participación Público-Privada, de conformidad a la legislación vigente en la provincia de La Rioja.
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Ley 10.108

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos, a la Ley Nacional Nº 27.072 –Ley Federal del Trabajo Social.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por la diputada TERESITA LEONOR MADERA.-
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Ley 10.117

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio entre el Estado Nacional, representado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, licenciado Marcos PEÑA, y el señor Ministro de Hacienda, licenciado Nicolás DUJOVNE, por una parte; y la provincia de La Rioja, representada en este Acto por el señor Gobernador, contador Sergio CASAS, por el cual se persigue cancelar deudas y créditos recíprocos en el marco de los compromisos, asumidos con la firma del Consenso Fiscal.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 10.115

ARTÍCULO 1º.- Establézcase que todas las tasas retributivas de servicios por actuaciones judiciales reguladas en la Ley Nº 9.421, de monto fijo, se ajustarán anualmente de conformidad con la tasa de inflación que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).- ARTÍCULO 2º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el ajuste de las tasas de justicia al que se refiere el Artículo 1º se efectúa conforme a la tabla de valores correspondiente a los conceptos descriptos en la Ley Nº 9.421 (Artículos: 15º, 16º, 17º y 18º), que como Anexo integra la presente Ley. En lo sucesivo se aplicará la tasa de inflación que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).- ARTÍCULO 3º.- El Tribunal Superior de Justicia ajustará anualmente las tasas de justicia conforme a la pauta establecida en el Artículo 1º.- ARTÍCULO 4º.- Agrégase como Artículo 14º bis de la Ley Nº 9.421 el siguiente:
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Ley 10.113

ARTÍCULO 1º.- Exclúyase del Artículo 1º de la Ley Nº 8.270, que declara la utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble que a continuación se detalla:
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Ley 10.111

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase una reducción temporaria de las multas aplicadas a los titulares de vehículos retenidos por infracción a las disposiciones de la Ley Nº 9.707.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que durante treinta (30) días computados a partir de la publicación de la presente Ley, los montos a pagar en virtud de lo dispuesto en el Artículo precedente, serán equivalentes al precio de venta de un (1) litro de nafta súper en el Automóvil Club Argentino, de la ciudad Capital, al primer día de cada mes, ajustándose a la siguiente escala:
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Ley 10.109

ARTÍCULO 1º.- Créase en el sitio web oficial de la Función Legislativa el Registro Digital de Homenajes y Reconocimientos, realizados por la Cámara de Diputados a personalidades destacadas que sobresalieron a lo largo de la historia por sus servicios en favor de la Provincia y de la Nación Argentina.- ARTÍCULO 2º.- El Registro Digital de Homenajes y Reconocimientos deberá contener los homenajes llevados a cabo por la Legislatura Provincial, desde la fecha de la recuperación de la democracia hasta la actualidad, acompañando sus fundamentos y la transcripción de las resoluciones legislativas que así lo dispusieron.- ARTÍCULO 3º.- El Registro Digital de Homenajes y Reconocimientos a Personalidades Destacadas estará a cargo de la Prosecretaría Legislativa a través de la Dirección de Protocolo y Ceremonial respectiva, quién deberá mantenerlo actualizado.- ARTÍCULO 4º.- Dispóngase los mecanismos administrativos y presupuestarios necesarios para instrumentar y poner en funcionamiento el Registro creado conforme al Artículo 1º de la presente Ley.
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Ley 10.107

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 27.130, denominada Ley Nacional de Prevención del Suicidio, según prescribe el Artículo 19º de la misma normativa legal.- ARTÍCULO 2º.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud Pública.- ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y toda área o dependencia necesaria y pertinente para el cumplimiento de la presente Ley deberán trabajar conjunta, coordinada e integralmente con la Autoridad de Aplicación en todas las actividades, acciones y proyectos que promueven la Prevención del Suicidio.- ARTÍCULO 4º.- Institúyase en la provincia de La Rioja el día 10 de septiembre de cada año como “Día Provincial para la Prevención del Suicidio”, en consonancia con la fecha dispuesta internacionalmente por iniciativa de la Asociación Internacional para la prevención del suicidio, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la República Argentina.- ARTÍCULO 5º.- Establézcase que, en la fecha indicada supra, se redoblen los esfuerzos del Estado Provincial y en particular del Ministerio de Salud Pública, a través de las dependencias que correspondan, disponga de personal especializado para realizar una campaña de difusión masiva orientada a la concientización y prevención del suicidio, dirigida a la población en general y en especial a alumnos de centros educativos, tanto públicos como privados.-
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