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Ley 10.118
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer deuda hasta la suma de
CIENTO CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
150.000.000.00), o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, gastos y
accesorios. Los fondos obtenidos mediante el empréstito autorizado, deberán destinarse
al financiamiento y ejecución de Proyectos de Infraestructura Estratégica en materia de
hábitat, saneamiento, educación, salud, infraestructura vial y gestión de recursos hídricos
formulados en el marco de los programas implementados por las Secretarías de
Infraestructura y Política Hídrica, de Planificación Territorial y Coordinación de Obra
Pública, y de Infraestructura Urbana, dependientes del Ministerio del Interior, Obras
Públicas y Vivienda de la Nación.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones y
adecuaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Las condiciones financieras aplicables al empréstito autorizado, incluida la
tasa de interés y el período de amortización, deberán resultar acordes a los lineamientos
pactados por el Estado Nacional con los organismos financieros internacionales
involucrados en la operatoria crediticia.-

Ley 10.116
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 27.153, que regula
el Ejercicio Profesional de la Musicoterapia.-
ARTÍCULO 2º.- Para el ejercicio profesional de la Musicoterapia en la provincia de La Rioja,
se deberá inscribir el título universitario en el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología.-
ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud
Pública.-
ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación podrá coordinar con la Administración
Provincial de Obra Social –APOS-, acciones conjuntas con el objeto de estudiar, planificar
y organizar programas referidos a su uso terapéutico en pos de una futura implementación;
como también gestionar los recursos presupuestarios necesarios para ello.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 10.114
ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de Dr. José Santos Salinas a la Escuela Normal
de Nivel Primario y Secundario, situada en la localidad de Olta, departamento General
Belgrano.-
ARTÍCULO 2º.- Impútase lo establecido en el Artículo 1º, los efectos y alcances de todo
acto jurídico perfeccionado con anterioridad a la sanción de la presente Ley, a nombre de
Escuela Normal Superior República de Haití.-
ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la que
se formalizará la Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período
Legislativo, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Proyecto
presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA.-

Ley 10.112
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio entre la Función Ejecutiva Provincial,
representada en este Acto por el señor Gobernador Cr. Sergio Guillermo CASAS, y el
Tribunal Superior de Justicia, representado por su titular Dr. Claudio José ANA.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período
Legislativo, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 10.110
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a las disposiciones de la Ley Nacional
Nº 27.328, que implementa el Régimen de Contratos de Participación Público-Privada.-
ARTÍCULO 2º.- La adhesión dispuesta en la presente Ley resulta una modalidad
alternativa, compatible y complementaria de las disposiciones establecidas en la Ley Nº
10.058, Ley de Fomento de la Inversión Público-Privada.-
ARTÍCULO 3º.- Los contratos y subcontratos que se instrumenten bajo el régimen del
Artículo 1º de la presente para ser ejecutados total o parcialmente dentro de esta
jurisdicción, se encuentran exentos –en la debida proporción que represente- del pago del
Impuesto de Sellos.-
ARTÍCULO 4º.- La Comisión creada en el Artículo 39º de la Ley Nº 10.058 será la
encargada del seguimiento de los Contratos de Participación Público-Privada.-
ARTÍCULO 5º.- La Función Ejecutiva establecerá por vía reglamentaria las disposiciones
necesarias para la implementación y operatividad de los Contratos de Participación
Público-Privada, de conformidad a la legislación vigente en la provincia de La Rioja.

Ley 10.108
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos, a la Ley
Nacional Nº 27.072 –Ley Federal del Trabajo Social.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período
Legislativo, a veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. Proyecto
presentado por la diputada TERESITA LEONOR MADERA.-

Ley 10.117
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio entre el Estado Nacional, representado por el señor
Jefe de Gabinete de Ministros, licenciado Marcos PEÑA, y el señor Ministro de Hacienda,
licenciado Nicolás DUJOVNE, por una parte; y la provincia de La Rioja, representada en
este Acto por el señor Gobernador, contador Sergio CASAS, por el cual se persigue
cancelar deudas y créditos recíprocos en el marco de los compromisos, asumidos con la
firma del Consenso Fiscal.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período
Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado
por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 10.115
ARTÍCULO 1º.- Establézcase que todas las tasas retributivas de servicios por
actuaciones judiciales reguladas en la Ley Nº 9.421, de monto fijo, se ajustarán
anualmente de conformidad con la tasa de inflación que publica el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC).-
ARTÍCULO 2º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el ajuste de las
tasas de justicia al que se refiere el Artículo 1º se efectúa conforme a la tabla de valores
correspondiente a los conceptos descriptos en la Ley Nº 9.421 (Artículos: 15º, 16º, 17º
y 18º), que como Anexo integra la presente Ley. En lo sucesivo se aplicará la tasa de
inflación que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).-
ARTÍCULO 3º.- El Tribunal Superior de Justicia ajustará anualmente las tasas de
justicia conforme a la pauta establecida en el Artículo 1º.-
ARTÍCULO 4º.- Agrégase como Artículo 14º bis de la Ley Nº 9.421 el siguiente:

Ley 10.111
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase una reducción temporaria de las multas aplicadas a los
titulares de vehículos retenidos por infracción a las disposiciones de la Ley Nº 9.707.-
ARTÍCULO 2º.- Establézcase que durante treinta (30) días computados a partir de la
publicación de la presente Ley, los montos a pagar en virtud de lo dispuesto en el Artículo
precedente, serán equivalentes al precio de venta de un (1) litro de nafta súper en el
Automóvil Club Argentino, de la ciudad Capital, al primer día de cada mes, ajustándose a
la siguiente escala:

Ley 10.109
ARTÍCULO 1º.- Créase en el sitio web oficial de la Función Legislativa el Registro Digital
de Homenajes y Reconocimientos, realizados por la Cámara de Diputados a
personalidades destacadas que sobresalieron a lo largo de la historia por sus servicios en
favor de la Provincia y de la Nación Argentina.-
ARTÍCULO 2º.- El Registro Digital de Homenajes y Reconocimientos deberá contener los
homenajes llevados a cabo por la Legislatura Provincial, desde la fecha de la recuperación
de la democracia hasta la actualidad, acompañando sus fundamentos y la transcripción de
las resoluciones legislativas que así lo dispusieron.-
ARTÍCULO 3º.- El Registro Digital de Homenajes y Reconocimientos a Personalidades
Destacadas estará a cargo de la Prosecretaría Legislativa a través de la Dirección de
Protocolo y Ceremonial respectiva, quién deberá mantenerlo actualizado.-
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase los mecanismos administrativos y presupuestarios necesarios
para instrumentar y poner en funcionamiento el Registro creado conforme al Artículo 1º de
la presente Ley.

Ley 10.107
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 27.130,
denominada Ley Nacional de Prevención del Suicidio, según prescribe el Artículo 19º de la
misma normativa legal.-
ARTÍCULO 2º.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud
Pública.-
ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y toda área o
dependencia necesaria y pertinente para el cumplimiento de la presente Ley deberán
trabajar conjunta, coordinada e integralmente con la Autoridad de Aplicación en todas las
actividades, acciones y proyectos que promueven la Prevención del Suicidio.-
ARTÍCULO 4º.- Institúyase en la provincia de La Rioja el día 10 de septiembre de cada año
como “Día Provincial para la Prevención del Suicidio”, en consonancia con la fecha
dispuesta internacionalmente por iniciativa de la Asociación Internacional para la
prevención del suicidio, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la República
Argentina.-
ARTÍCULO 5º.- Establézcase que, en la fecha indicada supra, se redoblen los esfuerzos
del Estado Provincial y en particular del Ministerio de Salud Pública, a través de las
dependencias que correspondan, disponga de personal especializado para realizar una
campaña de difusión masiva orientada a la concientización y prevención del suicidio,
dirigida a la población en general y en especial a alumnos de centros educativos, tanto
públicos como privados.-
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