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Ley 10.130

ARTICULO 1°.- Prorrégase el Articulo 1° de la Ley N° 8.493 y sus modificatorias, hasta el dia 31 de diciembre del afio 2019 -Emergencia Sanitaria e Higiénica por el Brote del Dengue.- ARTICULO 2°.- Comuniquese, publiquese, insértese en el Registro Oficial y archivese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133° Periodo Legislativo, a seis dias del mes de diciembre del afio dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
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Ley 10.128

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Artículo 61º a la Ley Nº 9.940 –Orgánica Policial-, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 61º.- Créase la Dirección General de Capacitación, que tendrá por misión programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar, la capacitación en servicios del personal policial y civil de la Institución, sin distinción de jerarquía, asegurando su perfeccionamiento para su respectiva promoción, ascenso y formación continua, tendiendo a especialización y profesionalización de las fuerzas de seguridad”.- ARTÍCULO 2º.- Incorpórase a la Ley Nº 9.940 en el Capítulo II, Artículo 31º, Apartado C, al Inciso f), el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 10.126

ARTÍCULO 1º.- Institúyase el padrinazgo del Señor Gobernador de la Provincia como titular de la Función Ejecutiva, para los sextos/as hijos/as con la condición de ser argentinos nativos con residencia en la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- Cuando el cargo de Gobernador de la Provincia sea ejercido por una persona de sexo femenino, la figura de padrinazgo se adecuará a las circunstancias en cuanto a la participación en la ceremonia bautismal de la Titular de la Función Ejecutiva o su representante.- ARTÍCULO 3º.- El padre o la madre que deseen solicitar el padrinazgo/madrinazgo del Titular de la Función Ejecutiva para su sexto/a hijo/a, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
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Ley 10.124

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 1.255 con fecha 12 de noviembre de 2018 –Incremento en los Salarios de la Administración Pública Provincial.- ARTÍCULO 2º.- El Decreto forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 10.122

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase que en los supermercados, hipermercados, mayoristas y minoristas en todo el ámbito provincial, exista una góndola exclusiva en la que se exhiban productos de origen riojano.- ARTÍCULO 2º.- Deberá, cada una de las góndolas, estar perfectamente identificada con la leyenda “Productos Riojanos”, acompañada de un isologotipo que surgirá de un concurso público implementado por la Universidad Nacional de La Rioja y la Legislatura Provincial.- ARTÍCULO 3º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Planeamiento e Industria, a través de la Dirección de Comercio Interior, quien procederá con la reglamentación y determinará las sanciones que correspondieren por el incumplimiento de la misma.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por los BLOQUES ENCUENTRO POR LA RIOJA, CAMBIEMOS FUERZA CÍVICA RIOJANA y el diputado CARLOS RENZO CASTRO.-
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Ley 10.120

ARTÍCULO 1º.- Establécese el día 10 de agosto del año 1877 como fecha de creación del departamento Arauco.- ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que el día 10 de agosto de cada año se realicen los festejos conmemorativos de la creación del Departamento.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el diputado ERASMO HERRERA.-
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Ley 10.129

ARTÍCULO 1º.- Prorróguese hasta el día 31 de diciembre del año 2019 el plazo establecido en la Ley Nº 8.107 y sus modificatorias –Adjudicación de uso a favor de la Cooperativa de Trabajo Chamical Ltda.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por los diputados CARLOS RENZO CASTRO y SERGIO DANIEL BRIZUELA.
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Ley 10.127

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Artículo 61º a la Ley Nº 9.940 –Orgánica Policial-, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 61º.- Créase la Dirección General de Capacitación, que tendrá por misión programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar, la capacitación en servicios del personal policial y civil de la Institución, sin distinción de jerarquía, asegurando su perfeccionamiento para su respectiva promoción, ascenso y formación continua, tendiendo a especialización y profesionalización de las fuerzas de seguridad”.- ARTÍCULO 2º.- Incorpórase a la Ley Nº 9.940 en el Capítulo II, Artículo 31º, Apartado C, al Inciso f), el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 10.125

ARTÍCULO 1º.- Declárase la fecha 13 de noviembre como Día de Lucha y Prevención contra el Grooming, en el ámbito de la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Subsecretaría de Desarrollo Humano e Inclusión Juvenil y del Adulto Mayor, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y, mediante la Oficina Provincial de Grooming, deberá diseñar, garantizar y ejecutar la campaña de prevención de este delito, mediante acciones positivas, promoviendo la difusión y distribución de material informativo. ARTÍCULO 3º.- Créase una campaña permanente de prevención y lucha contra el Grooming, que deberá cumplir con los siguientes objetivos:
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Ley 10.123

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la oferta turística provincial el circuito denominado: “Los Caminos del Olivo”.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Secretaría de Turismo en coordinación con el Ministerio de Planeamiento e Industria, a través de la Dirección General de Pymes para que determinen las distintas estaciones.- ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Turismo.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el diputado PEDRO ROBERTO LUNA.-
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Ley 10.121

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase que en los supermercados, hipermercados, mayoristas y minoristas en todo el ámbito provincial, exista una góndola exclusiva en la que se exhiban productos de origen riojano.- ARTÍCULO 2º.- Deberá, cada una de las góndolas, estar perfectamente identificada con la leyenda “Productos Riojanos”, acompañada de un isologotipo que surgirá de un concurso público implementado por la Universidad Nacional de La Rioja y la Legislatura Provincial.- ARTÍCULO 3º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Planeamiento e Industria, a través de la Dirección de Comercio Interior, quien procederá con la reglamentación y determinará las sanciones que correspondieren por el incumplimiento de la misma.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por los BLOQUES ENCUENTRO POR LA RIOJA, CAMBIEMOS FUERZA CÍVICA RIOJANA y el diputado CARLOS RENZO CASTRO.-
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Ley 10.119

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.- ARTÍCULO 2º.- FINALIDADES. Son finalidades de la presente Ley:
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