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Ley 10.130
ARTICULO 1°.- Prorrégase el Articulo 1° de la Ley N° 8.493 y sus modificatorias, hasta el
dia 31 de diciembre del afio 2019 -Emergencia Sanitaria e Higiénica por el Brote del
Dengue.-
ARTICULO 2°.- Comuniquese, publiquese, insértese en el Registro Oficial y archivese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133° Periodo
Legislativo, a seis dias del mes de diciembre del afio dos mil dieciocho. Proyecto
presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-

Ley 10.128
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Artículo 61º a la Ley Nº 9.940 –Orgánica Policial-, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 61º.- Créase la Dirección General de Capacitación, que tendrá por
misión programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar, la capacitación en
servicios del personal policial y civil de la Institución, sin distinción de jerarquía, asegurando
su perfeccionamiento para su respectiva promoción, ascenso y formación continua,
tendiendo a especialización y profesionalización de las fuerzas de seguridad”.-
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase a la Ley Nº 9.940 en el Capítulo II, Artículo 31º, Apartado C,
al Inciso f), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Ley 10.126
ARTÍCULO 1º.- Institúyase el padrinazgo del Señor Gobernador de la Provincia como titular
de la Función Ejecutiva, para los sextos/as hijos/as con la condición de ser argentinos
nativos con residencia en la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- Cuando el cargo de Gobernador de la Provincia sea ejercido por una
persona de sexo femenino, la figura de padrinazgo se adecuará a las circunstancias en
cuanto a la participación en la ceremonia bautismal de la Titular de la Función Ejecutiva o
su representante.-
ARTÍCULO 3º.- El padre o la madre que deseen solicitar el padrinazgo/madrinazgo del
Titular de la Función Ejecutiva para su sexto/a hijo/a, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:

Ley 10.124
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 1.255 con fecha 12 de noviembre de
2018 –Incremento en los Salarios de la Administración Pública Provincial.-
ARTÍCULO 2º.- El Decreto forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período
Legislativo, a quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 10.122
ARTÍCULO 1º.- Dispóngase que en los supermercados, hipermercados, mayoristas y
minoristas en todo el ámbito provincial, exista una góndola exclusiva en la que se exhiban
productos de origen riojano.-
ARTÍCULO 2º.- Deberá, cada una de las góndolas, estar perfectamente identificada con la
leyenda “Productos Riojanos”, acompañada de un isologotipo que surgirá de un concurso
público implementado por la Universidad Nacional de La Rioja y la Legislatura Provincial.-
ARTÍCULO 3º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de
Planeamiento e Industria, a través de la Dirección de Comercio Interior, quien procederá
con la reglamentación y determinará las sanciones que correspondieren por el
incumplimiento de la misma.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período
Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado
por los BLOQUES ENCUENTRO POR LA RIOJA, CAMBIEMOS FUERZA CÍVICA
RIOJANA y el diputado CARLOS RENZO CASTRO.-

Ley 10.120
ARTÍCULO 1º.- Establécese el día 10 de agosto del año 1877 como fecha de creación del
departamento Arauco.-
ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que el día 10 de agosto de cada año se realicen los festejos
conmemorativos de la creación del Departamento.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período
Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado
por el diputado ERASMO HERRERA.-

Ley 10.129
ARTÍCULO 1º.- Prorróguese hasta el día 31 de diciembre del año 2019 el plazo establecido
en la Ley Nº 8.107 y sus modificatorias –Adjudicación de uso a favor de la Cooperativa de
Trabajo Chamical Ltda.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período
Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto
presentado por los diputados CARLOS RENZO CASTRO y SERGIO DANIEL BRIZUELA.

Ley 10.127
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Artículo 61º a la Ley Nº 9.940 –Orgánica Policial-, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 61º.- Créase la Dirección General de Capacitación, que tendrá por
misión programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar, la capacitación en
servicios del personal policial y civil de la Institución, sin distinción de jerarquía, asegurando
su perfeccionamiento para su respectiva promoción, ascenso y formación continua,
tendiendo a especialización y profesionalización de las fuerzas de seguridad”.-
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase a la Ley Nº 9.940 en el Capítulo II, Artículo 31º, Apartado C,
al Inciso f), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Ley 10.125
ARTÍCULO 1º.- Declárase la fecha 13 de noviembre como Día de Lucha y Prevención
contra el Grooming, en el ámbito de la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Subsecretaría de
Desarrollo Humano e Inclusión Juvenil y del Adulto Mayor, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Social y, mediante la Oficina Provincial de Grooming, deberá diseñar,
garantizar y ejecutar la campaña de prevención de este delito, mediante acciones
positivas, promoviendo la difusión y distribución de material informativo.
ARTÍCULO 3º.- Créase una campaña permanente de prevención y lucha contra el
Grooming, que deberá cumplir con los siguientes objetivos:

Ley 10.123
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la oferta turística provincial el circuito denominado: “Los
Caminos del Olivo”.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Secretaría de Turismo en coordinación con el Ministerio de
Planeamiento e Industria, a través de la Dirección General de Pymes para que determinen
las distintas estaciones.-
ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de
Turismo.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período
Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado
por el diputado PEDRO ROBERTO LUNA.-

Ley 10.121
ARTÍCULO 1º.- Dispóngase que en los supermercados, hipermercados, mayoristas y
minoristas en todo el ámbito provincial, exista una góndola exclusiva en la que se exhiban
productos de origen riojano.-
ARTÍCULO 2º.- Deberá, cada una de las góndolas, estar perfectamente identificada con la
leyenda “Productos Riojanos”, acompañada de un isologotipo que surgirá de un concurso
público implementado por la Universidad Nacional de La Rioja y la Legislatura Provincial.-
ARTÍCULO 3º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de
Planeamiento e Industria, a través de la Dirección de Comercio Interior, quien procederá
con la reglamentación y determinará las sanciones que correspondieren por el
incumplimiento de la misma.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período
Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado
por los BLOQUES ENCUENTRO POR LA RIOJA, CAMBIEMOS FUERZA CÍVICA
RIOJANA y el diputado CARLOS RENZO CASTRO.-
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