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Ley 09.983

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Listado de Beneficiarios que, como Anexo fuera
incorporado a la Ley N° 7.755, modificada por la Ley N° 9.031, reemplazando al
beneficiario Santiago Páez por Nelson Sebastián Paeps – DNI Nº 32.934.868.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132° Período
Legislativo, a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado
por el diputado EDUARDO RAÚL ANDALOR.-
Ley 09.979

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 7.665, que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Instáurese el 27 de agosto como Día Provincial del
Folclorista Riojano, en memoria del Patriarca de la Chaya, José Jesús Oyola”.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado
por el BLOQUE FUERZA CÍVICA RIOJANA.-
Ley 09.982

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en la Currícula Escolar Obligatoria, en la asignatura de
Historia, la investigación titulada “Desaparecidos Riojanos” del profesor Domingo Bordón,
que documenta lo acaecido en nuestra Provincia durante la Dictadura Militar (1976 - 1983),
su significado histórico y su resignificación actual.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado
por la diputada MARTA ISABEL SALINAS.-
Ley 09.978

ARTÍCULO 1°.- Créase la infraestructura para la instalación y funcionamiento de una
Cámara Gesell para la Primera, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial de la provincia de
La Rioja, con asiento en las ciudades de La Rioja Capital, Chamical y Aimogasta
respectivamente.-
ARTÍCULO 2º.- Para el funcionamiento de la Cámara Gesell, las instalaciones deberán
contar con una cámara de video, un circuito cerrado de televisión, micrófonos ambientales
y aislamiento acústico.-
ARTÍCULO 3°.- Dispónganse los recursos humanos y materiales especializados,
necesarios para el correcto funcionamiento de la Cámara Gesell.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132° Período
Legislativo, a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado
por la FUNCIÓN JUDICIAL.-
Ley 09.981

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en la Currícula Escolar Obligatoria, en la asignatura de
Historia, la investigación titulada “Desaparecidos Riojanos” del profesor Domingo Bordón,
que documenta lo acaecido en nuestra Provincia durante la Dictadura Militar (1976 - 1983),
su significado histórico y su resignificación actual.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado
por la diputada MARTA ISABEL SALINAS.-
Ley 09.977

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría
de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, representado por el Señor Secretario
Mg. Roberto Moro y el Gobierno de la provincia de La Rioja, representada por el
Señor Gobernador Cr. Sergio Guillermo Casas, celebrado en la ciudad Capital
de la provincia de La Rioja el día 03 de noviembre de 2016.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio Marco de Cooperación y la Resolución del Poder
Ejecutivo Nacional forman parte del presente texto legal como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º
Período Legislativo a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.
Ley 09.980

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial y Cultural a la figura de Rosa Guardia
apodada “La Ligerita”, osada mujer quien alertó a Ángel Vicente Peñaloza “El Chacho” que iba
a ser atacado.-
ARTÍCULO 2º.- Declárase como Sitio Histórico y Cultural al inmueble ubicado en la localidad
de la Chimenea, departamento Juan Facundo Quiroga.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de la Secretaría de Tierras y
Hábitat Social a confeccionar el Plano de Mensura de la parcela afectada, en cumplimiento de
lo dispuesto en el Artículo anterior de la presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a declarar el amparo y preservación del Sitio
Histórico y Cultural.-
ARTÍCULO 5º.- Déjese debidamente determinado que la Autoridad de Aplicación de lo
establecido en la presente Ley, es la Secretaría de Cultura de la Provincia con sus áreas
técnicas correspondientes.-
Ley 09.976

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Asistencia Técnica y/o Capacitación
celebrado entre la Facultad de Sociales de la Universidad de Buenos Aires, representada por el
Decano de dicha Universidad Señor Glenn Alvin Postolski y la Provincia de La Rioja,
representada por el Señor Gobernador Cr. Sergio Guillermo Casas, celebrado en la ciudad
Capital de la provincia de La Rioja a 10 días del mes de abril de 2017.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio Marco de Asistencia Técnica y/o Capacitación forma parte del
presente texto legal como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura en la Provincia, de La Rioja 132° Período
Legislativo, a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por
la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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