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Ley 10.145

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la Ley Nº 9.826 –Emergencia Social en la provincia de La Rioja- por el término de un (1) año, hasta el 31 de diciembre del año 2019.- ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Artículo 15º de la Ley Nº 9.826, el Inciso 7) el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 10.142

ARTÍCULO 1.- Declárase Sitio Histórico, Cultural y Religioso al espacio que comprende la Plazoleta Monseñor Enrique Angelelli y el algarrobo ubicado en la esquina de la Avenida Monseñor Enrique Angelelli y Triunvirato, en el barrio Monseñor Enrique Angelelli de la ciudad Capital de La Rioja.- ARTÍCULO 2".- Ordénase la custodia y protección de los bienes mencionados en el Artículo 1%, bajo el régimen de la Ley N* 6.589 y normativa concordante. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Cultura de la Provincia, a través de la Dirección de Patrimonio.- ARTÍCULO 3*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133" Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CAMARA.-
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Ley 10.140

ARTÍCULO 1*.- Declárase de Interés Provincial a los actos oficiales y ceremonias religiosas concernientes a la beatificación de Enrique Angel Angelelli Carletti, Gabriel Longueville, Carlos De Dios Murias y Wenceslao Perdernera, a celebrarse el día 27 de abril del año 2019.- ARTÍCULO 2*.- Créase el Circuito Turístico Religioso “Ruta de los Mártires Riojanos”, que comprenderá los departamentos Chamical, Angel Vicente Peñaloza, Chilecito, Castro Barros y Capital, uniendo los lugares de desenvolvimiento y asesinato de los mártires riojanos.- ARTÍCULO 3".- Reedítase en forma digital la biografía de los mártires riojanos, debiéndose incorporar dicha información a los sitios web de todas las funciones del Gobierno Provincial y portales educativos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.- ARTÍCULO 4".- Reedítase en formato papel la selección de homilías pronunciadas en su misión pastoral como obispo de la Diócesis de La Rioja de Monseñor Enrique Angel Angelelli Carletti.-
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Ley 10.137

ARTÍCULO 1*.- Impóngase el nombre de Rosario Vera Peñaloza, al Instituto Superior de Formación Docente de Educación Inicial de la localidad de Chepes, departamento Rosario Vera Peñaloza.- ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha para la concreción del Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.- ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. - Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133% Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por la diputada NICOLASA CRISTINA SAUL (MC).-
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Ley 10.135

ARTÍCULO 1”.- Impleméntase en el ámbito de la provincia de La Rioja el Sistema de Registro e Identificación del Recién Nacido, que deberá instrumentarse en los establecimientos médicos pertinentes, públicos y privados de la Provincia.- ARTÍCULO 2*.- La identificación deberá llevarse a cabo mediante la toma de impresión plantar y palmar del Recién Nacido, de acuerdo a las técnicas de la ciencia dactiloscópica argentina, en soporte digital y papel, que deberá agregarse a un legajo de identificación, también en ambos soportes, en el que deberá constar, además, número de documento y grupo sanguíneo de la madre, debiendo agregarse una copia a la historia clínica de la madre y otra entregarse a la progenitora, conjuntamente con el certificado de nacimiento para la inscripción del Recién Nacido en el Registro de Estado Civil y de Capacidad de las Personas.-
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Ley 10.133

ARTÍCULO 1".- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre del año 2019 el plazo establecido en el Artículo 1% de la Ley N* 9.418 y sus modificatorias —Transferencia de causas sobre delitos previstos y penados por la Ley de Estupefacientes..- ARTÍCULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133" Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
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Ley 10.144

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia el inmueble ubicado en el departamento Chamical, que responde a las siguientes características
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Ley 10.141

ARTÍCULO 1”.- Créase el Servicio de Atención en la Lengua de Señas Argentinas para personas hipoacúsicas en todos los organismos públicos dependientes del Estado Provincial, con el objeto de facilitar el acceso a la realización de los diversos trámites que deban gestionar en las respectivas reparticiones. - ARTÍCULO 2*.- Determínase que la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, efectúe la capacitación en la Lengua de Señas Argentinas de al menos tres (3) agentes provinciales por cada organismo de su dependencia, con el propósito de que desempeñen la función de atención al público y/o intérpretes de las personas referidas en el Artículo anterior.- ARTÍCULO 3".- Para la selección de los agentes antes mencionados, se hará un llamado de presentación espontánea, con el fin de realizar la capacitación correspondiente y posterior puesta en funciones. En caso de no existir presentación alguna, las autoridades correspondientes a cada repartición, quedan facultadas para confeccionar una nómina de agentes a cumplir con dichas tareas.-
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Ley 10.139

ARTÍCULO 1°.- Declárese a la ciudad de Chilecito como “Ciudad de los Ciclistas”, por sus destacados campeones provinciales, nacionales e internacionales, en la disciplina del ciclismo.- ARTÍCULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. - Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133" Período Legislativo, a quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el diputado EDUARDO RAUL ANDALOR.-
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Ley 10.136

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Ley 10.134

ARTÍCULO 1*.- Inclúyase al Artículo 690 de la Ley N* 4.245 los Incisos f), g), h), ¡) y j) el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 690.- f) Toda persona privada de su libertad por la autoridad policial tiene derecho a comunicar a sus familiares, amigos o abogados, por vía telefónica u otra vía posible, las circunstancias y sitio de detención. g) El derecho establecido en el inciso anterior deberá ejercerse dentro de la hora siguiente al momento del ingreso de la persona detenida a la Institución o Centro de Detención.
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Ley 10.132

ARTÍCULO 1*.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre del año 2019 el plazo establecido en el Artículo 1% de la Ley N* 9.415 y sus modificatorias —Regularización de la adquisición de viviendas a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo.- ARTÍCULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133" Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
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