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Ley 09.987

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ARTÍCULO 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, en el marco de la Ley Nº 4.611, un (1) inmueble ubicado en la Zona del Microcentro en el departamento Capital, el que responde a las siguientes características:

Ley 09.983

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ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Listado de Beneficiarios que, como Anexo fuera incorporado a la Ley N° 7.755, modificada por la Ley N° 9.031, reemplazando al beneficiario Santiago Páez por Nelson Sebastián Paeps – DNI Nº 32.934.868.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132° Período Legislativo, a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el diputado EDUARDO RAÚL ANDALOR.-

Ley 09.979

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ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 7.665, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Instáurese el 27 de agosto como Día Provincial del Folclorista Riojano, en memoria del Patriarca de la Chaya, José Jesús Oyola”.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el BLOQUE FUERZA CÍVICA RIOJANA.-

Ley 09.986

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ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia una (1) fracción menor del inmueble privado e individualizado, ubicado en la localidad de Los Robles, departamento San Blas de Los Sauces, el que responde a las siguientes características:

Ley 09.982

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ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en la Currícula Escolar Obligatoria, en la asignatura de Historia, la investigación titulada “Desaparecidos Riojanos” del profesor Domingo Bordón, que documenta lo acaecido en nuestra Provincia durante la Dictadura Militar (1976 - 1983), su significado histórico y su resignificación actual.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la diputada MARTA ISABEL SALINAS.-

Ley 09.978

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ARTÍCULO 1°.- Créase la infraestructura para la instalación y funcionamiento de una Cámara Gesell para la Primera, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial de la provincia de La Rioja, con asiento en las ciudades de La Rioja Capital, Chamical y Aimogasta respectivamente.- ARTÍCULO 2º.- Para el funcionamiento de la Cámara Gesell, las instalaciones deberán contar con una cámara de video, un circuito cerrado de televisión, micrófonos ambientales y aislamiento acústico.- ARTÍCULO 3°.- Dispónganse los recursos humanos y materiales especializados, necesarios para el correcto funcionamiento de la Cámara Gesell.- ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132° Período Legislativo, a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la FUNCIÓN JUDICIAL.-

Ley 09.985

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ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un (1) inmueble ubicado en la localidad de San Blas de Los Sauces, departamento San Blas de Los Sauces, el que responde a las siguientes características:

Ley 09.981

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ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en la Currícula Escolar Obligatoria, en la asignatura de Historia, la investigación titulada “Desaparecidos Riojanos” del profesor Domingo Bordón, que documenta lo acaecido en nuestra Provincia durante la Dictadura Militar (1976 - 1983), su significado histórico y su resignificación actual.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la diputada MARTA ISABEL SALINAS.-

Ley 09.977

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ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, representado por el Señor Secretario Mg. Roberto Moro y el Gobierno de la provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador Cr. Sergio Guillermo Casas, celebrado en la ciudad Capital de la provincia de La Rioja el día 03 de noviembre de 2016.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio Marco de Cooperación y la Resolución del Poder Ejecutivo Nacional forman parte del presente texto legal como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.

Ley 09.984

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ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia una (1) fracción de tierra, ubicada en la localidad de Chaupihuasi, departamento San Blas de los Sauces, la que responde a las siguientes características:

Ley 09.980

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ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial y Cultural a la figura de Rosa Guardia apodada “La Ligerita”, osada mujer quien alertó a Ángel Vicente Peñaloza “El Chacho” que iba a ser atacado.- ARTÍCULO 2º.- Declárase como Sitio Histórico y Cultural al inmueble ubicado en la localidad de la Chimenea, departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social a confeccionar el Plano de Mensura de la parcela afectada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior de la presente Ley.- ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a declarar el amparo y preservación del Sitio Histórico y Cultural.- ARTÍCULO 5º.- Déjese debidamente determinado que la Autoridad de Aplicación de lo establecido en la presente Ley, es la Secretaría de Cultura de la Provincia con sus áreas técnicas correspondientes.-

Ley 09.976

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ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Asistencia Técnica y/o Capacitación celebrado entre la Facultad de Sociales de la Universidad de Buenos Aires, representada por el Decano de dicha Universidad Señor Glenn Alvin Postolski y la Provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador Cr. Sergio Guillermo Casas, celebrado en la ciudad Capital de la provincia de La Rioja a 10 días del mes de abril de 2017.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio Marco de Asistencia Técnica y/o Capacitación forma parte del presente texto legal como Anexo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura en la Provincia, de La Rioja 132° Período Legislativo, a quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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