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Ley 10.157
ARTÍCULO 1*.- Impóngase el nombre de Profesor Severo Vega al Colegio Provincial de
Villa Mazán, departamento Arauco.-
ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual
se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la
normativa vigente. -
ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133% Período
Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto
presentado por el diputado PEDRO ROBERTO LUNA.-

Ley 10.155
ARTÍCULO 1”.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos, a la Ley
Nacional N* 27.447 -Trasplante de Organos, Tejidos y Células.-
ARTÍCULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133% Período
Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto
presentado por los BLOQUES ENCUENTRO POR LA RIOJA y CAMBIEMOS FUERZA
CIVICA RIOJANA y por el diputado ELIO ARMANDO DÍAZ MORENO.-

Ley 10.153
ARTÍCULO 1”.- Adhiérase, en todos sus términos, la provincia de La Rioja a la Ley
Nacional N* 27.360, que tiene por objeto la aprobación de la Convención Interamericana
sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, adoptada
por la Organización de los Estados Americanos durante la 45% Asamblea General de la
OEA, el día 25 de junio del año 2015.-
ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Rioja será la
Autoridad de Aplicación de la presente Ley, a través de la Dirección General de Políticas
de Inclusión para Adultos Mayores, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo
Humano, Inclusión Juvenil y del Adulto Mayor.-
ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133" Período
Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto
presentado por el diputado ANTONIO ARSENIO SOTOMAYOR.-

Ley 10.151
ARTÍCULO 1*.- Créase la Ley de apoyo económico a deportistas medallistas de los Juegos
Nacionales Evita.-
ARTÍCULO 2*.- El apoyo creado en el Artículo anterior comprenderá una beca o ayuda
económica que se percibirá de manera igual, mensual y consecutiva la que permitirá
desarrollar, investigar y mejorar la actividad deportiva; formar, educar y capacitar a los
integrantes de la comunidad deportiva de la Provincia, como así también incentivar a los
deportistas a continuar con su actividad.-
ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de
Deportes y Juventud, que contará con las siguientes funciones:

Ley 10.147
ARTÍCULO 1º.- Establézcase la Ley Impositiva Anual para el Período Fiscal 2019.
La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos
establecidos por el Código Tributario para el período mencionado se efectuará de acuerdo
a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-

Ley 10.156
ARTÍCULO 1º.- Créase la Red de Atención Provincial del Infarto Agudo de Miocardio de
La Rioja -R.A.P.I.A.M.-
ARTÍCULO 2º.- La Red R.A.P.I.A.M. estará integrada por los hospitales regionales de
Chamical, Chepes, Chilecito, Aimogasta y Villa Unión; los hospitales de la ciudad Capital y
los centros privados de alta complejidad de esta última.-
ARTÍCULO 3º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud
Pública.-
ARTÍCULO 4º.- La Función Ejecutiva reglamentará la presente Ley dentro de los noventa
(90) días de su entrada en vigencia.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período
Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto
presentado por los diputados ARIEL ALEJANDRO LEO y ERASMO HERRERA.-

Ley 10.154
ARTÍCULO 1°.- Institiyase en el ámbito de la provincia de La Rioja el Sistema de
Protección Integral para Personas con Trastorno del Espectro Autista -T.E.A.- y/o Trastorno
Generalizado del Desarrollo -T.G.D.-, asegurando el diagnóstico precoz, tratamiento,
integración, inclusión social y protección integral con el propósito de promover el
autovalimiento y la integración plena en la comunidad. -
ARTÍCULO 2*.- El Sistema de Protección Integral para Personas con Trastorno del
Espectro Autista -T.E.A.- y/o Trastorno Generalizado del Desarrollo -T.G.D.- comprende el
conjunto de acciones encaminadas a promover y garantizar el pleno goce, en condiciones
de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales, como así también el
respeto por la dignidad de las personas comprendidas en la presente Ley.-
ARTÍCULO 3".- A los fines de la cobertura del sistema creado en la presente Ley, la
persona diagnosticada con Trastorno del Espectro Autista -T.E.A.- y/o Trastorno
Generalizado del Desarrollo -T.G.D.- deberá contar con el certificado expedido por el
organismo que determine la Autoridad de Aplicación, emitido por profesionales
especializados en la materia, en la forma y bajo las condiciones que establezca la
reglamentación.-

Ley 10.152
ARTÍCULO 1*.- Créase el Programa de Relevamiento Situacional de Jóvenes de la
Provincia de La Rioja, con el fin de disponer de información sistemática y precisa sobre la
realidad de los jóvenes riojanos para el diagnóstico, formulación, implementación y
evaluación de las políticas públicas dirigidas a la juventud.-
ARTÍCULO 2”.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación será el
Ministerio de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Desarrollo Humano e
Inclusión Juvenil y del Adulto Mayor. -
ARTÍCULO 3%.- CALIDAD. El Programa de Relevamiento Situacional será elaborado y
supervisado por la Autoridad de Aplicación, garantizando la calidad del proceso de
investigación y relevamiento de información. -

Ley 10.150
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial a la generación distribuida de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, con destino al autoconsumo y a la
inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución.-
ARTÍCULO 2º.- Adhiérase la Provincia de La Rioja a la Ley Nacional N° 27.424, en todo
lo que no resultare específicamente regulado por la presente Ley, sus normas
modificatorias y complementarias.-

Ley 10.148
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO ($37.802.165.894,00) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la
Administración Provincial para el Ejercicio 2019, con destino a las finalidades que se
detallan analíticamente en los Anexos I y II adjuntos al presente Artículo y que se indican
a continuación:

Ley 10.146
ARTÍCULO 1º.- Los agentes públicos provinciales y municipales que hayan cumplido con
los requisitos necesarios para obtener el beneficio jubilatorio conforme lo establece la Ley
Nº 24.241 y que aún se encuentren en actividad, gozarán de la prestación
complementaria prevista en Ley Nº 8.694, siempre que inicien el trámite pertinente en el
plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente
norma. Vencido dicho plazo, caduca el derecho de los mismos a percibir la asignación
complementaria.-
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 8.694, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
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