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Ley 10.157

ARTÍCULO 1*.- Impóngase el nombre de Profesor Severo Vega al Colegio Provincial de Villa Mazán, departamento Arauco.- ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente. - ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133% Período Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el diputado PEDRO ROBERTO LUNA.-
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Ley 10.155

ARTÍCULO 1”.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos, a la Ley Nacional N* 27.447 -Trasplante de Organos, Tejidos y Células.- ARTÍCULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133% Período Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por los BLOQUES ENCUENTRO POR LA RIOJA y CAMBIEMOS FUERZA CIVICA RIOJANA y por el diputado ELIO ARMANDO DÍAZ MORENO.-
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Ley 10.153

ARTÍCULO 1”.- Adhiérase, en todos sus términos, la provincia de La Rioja a la Ley Nacional N* 27.360, que tiene por objeto la aprobación de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45% Asamblea General de la OEA, el día 25 de junio del año 2015.- ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Rioja será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, a través de la Dirección General de Políticas de Inclusión para Adultos Mayores, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Humano, Inclusión Juvenil y del Adulto Mayor.- ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. - Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133" Período Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el diputado ANTONIO ARSENIO SOTOMAYOR.-
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Ley 10.151

ARTÍCULO 1*.- Créase la Ley de apoyo económico a deportistas medallistas de los Juegos Nacionales Evita.- ARTÍCULO 2*.- El apoyo creado en el Artículo anterior comprenderá una beca o ayuda económica que se percibirá de manera igual, mensual y consecutiva la que permitirá desarrollar, investigar y mejorar la actividad deportiva; formar, educar y capacitar a los integrantes de la comunidad deportiva de la Provincia, como así también incentivar a los deportistas a continuar con su actividad.- ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Deportes y Juventud, que contará con las siguientes funciones:
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Ley 10.149

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 273º del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de La Rioja, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 273º.- Aplicación: El trámite del Juicio Sumarísimo se aplicará en los siguientes casos:
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Ley 10.147

ARTÍCULO 1º.- Establézcase la Ley Impositiva Anual para el Período Fiscal 2019. La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos establecidos por el Código Tributario para el período mencionado se efectuará de acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-
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Ley 10.156

ARTÍCULO 1º.- Créase la Red de Atención Provincial del Infarto Agudo de Miocardio de La Rioja -R.A.P.I.A.M.- ARTÍCULO 2º.- La Red R.A.P.I.A.M. estará integrada por los hospitales regionales de Chamical, Chepes, Chilecito, Aimogasta y Villa Unión; los hospitales de la ciudad Capital y los centros privados de alta complejidad de esta última.- ARTÍCULO 3º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública.- ARTÍCULO 4º.- La Función Ejecutiva reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigencia.- ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por los diputados ARIEL ALEJANDRO LEO y ERASMO HERRERA.-
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Ley 10.154

ARTÍCULO 1°.- Institiyase en el ámbito de la provincia de La Rioja el Sistema de Protección Integral para Personas con Trastorno del Espectro Autista -T.E.A.- y/o Trastorno Generalizado del Desarrollo -T.G.D.-, asegurando el diagnóstico precoz, tratamiento, integración, inclusión social y protección integral con el propósito de promover el autovalimiento y la integración plena en la comunidad. - ARTÍCULO 2*.- El Sistema de Protección Integral para Personas con Trastorno del Espectro Autista -T.E.A.- y/o Trastorno Generalizado del Desarrollo -T.G.D.- comprende el conjunto de acciones encaminadas a promover y garantizar el pleno goce, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales, como así también el respeto por la dignidad de las personas comprendidas en la presente Ley.- ARTÍCULO 3".- A los fines de la cobertura del sistema creado en la presente Ley, la persona diagnosticada con Trastorno del Espectro Autista -T.E.A.- y/o Trastorno Generalizado del Desarrollo -T.G.D.- deberá contar con el certificado expedido por el organismo que determine la Autoridad de Aplicación, emitido por profesionales especializados en la materia, en la forma y bajo las condiciones que establezca la reglamentación.-
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Ley 10.152

ARTÍCULO 1*.- Créase el Programa de Relevamiento Situacional de Jóvenes de la Provincia de La Rioja, con el fin de disponer de información sistemática y precisa sobre la realidad de los jóvenes riojanos para el diagnóstico, formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la juventud.- ARTÍCULO 2”.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Desarrollo Humano e Inclusión Juvenil y del Adulto Mayor. - ARTÍCULO 3%.- CALIDAD. El Programa de Relevamiento Situacional será elaborado y supervisado por la Autoridad de Aplicación, garantizando la calidad del proceso de investigación y relevamiento de información. -
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Ley 10.150

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial a la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución.- ARTÍCULO 2º.- Adhiérase la Provincia de La Rioja a la Ley Nacional N° 27.424, en todo lo que no resultare específicamente regulado por la presente Ley, sus normas modificatorias y complementarias.-
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Ley 10.148

ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($37.802.165.894,00) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Provincial para el Ejercicio 2019, con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en los Anexos I y II adjuntos al presente Artículo y que se indican a continuación:
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Ley 10.146

ARTÍCULO 1º.- Los agentes públicos provinciales y municipales que hayan cumplido con los requisitos necesarios para obtener el beneficio jubilatorio conforme lo establece la Ley Nº 24.241 y que aún se encuentren en actividad, gozarán de la prestación complementaria prevista en Ley Nº 8.694, siempre que inicien el trámite pertinente en el plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente norma. Vencido dicho plazo, caduca el derecho de los mismos a percibir la asignación complementaria.- ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 8.694, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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