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Ley 09.995

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través del Ministerio
de Infraestructura y el Instituto Provincial del Agua La Rioja –IPALaR- instale una
Estación Meteorológica en el departamento Arauco, a los fines de la mejor
comprensión de los fenómenos meteorológicos que pudiesen acontecer en la
Región Olivícola, como así también la prevención de posibles amenazas
climáticas.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Instituto Provincial del Agua La Rioja –IPALaR- a
realizar las inversiones necesarias para la instalación de dicha Estación
Meteorológica.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 132º
Período Legislativo, a seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
Proyecto presentado por el diputado PEDRO ROBERTO LUNA.-
Ley 09.991

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N° 633, con fecha 26 de junio de
2017 - Escala Salarial de la Administración Pública Provincial a partir del 01 de
julio de 2017.-
ARTÍCULO 2º.- El Decreto forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º
Período Legislativo, a seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.998

ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de Profesora Graciela Guzmán de Farías
al Jardín de Infantes Núcleo 3 de la localidad de Ulapes, departamento General
San Martín.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en
la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre dando cumplimiento
a la normativa vigente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º
Período Legislativo, a seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el diputado DANILO ADRIÁN FLORES.-
Ley 09.994

ARTÍCULO 1°.- Institúyase como jornada no laborable al día 15 de mayo de cada
año, fecha en que se celebra en todo el País, el Día del Trabajador de Obras
Sanitarias, para los empleados que se desempeñan en IPALaR y Aguas Riojanas
SAPEM.-
ARTÍCULO 2°.- En la fecha mencionada en el Artículo precedente, se deberá
asegurar por la autoridad que corresponda, la existencia o permanencia de
guardias mínimas o pasivas.-
ARTÍCULO 3°.- Exclúyase de la celebración del Día del Empleado Público
Provincial a los trabajadores sanitaristas -de Obras Sanitarias- dependientes del
Estado Provincial.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Ley 09.990

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a celebrar operaciones de
crédito público por un monto de hasta PESOS CUARENTA MILLONES
($40.000.000), en el marco del Programa Federal de Fortalecimiento Operativo
de las Áreas de Seguridad y Salud, al cual la Provincia se encuentra adherida,
conforme al Artículo 1° de la Ley N° 9.680.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la operación de crédito público autorizada
precedentemente, será destinada a financiar, con carácter exclusivo, la
adquisición de treinta (30) camionetas doble cabina 4x2, veinte (20) camionetas
doble cabina 4x4 y treinta (30) unidades móviles para el Área de Seguridad, en el
marco del Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de
Seguridad y Salud.-
ARTÍCULO 3º.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
de reembolso contraídas por la Provincia, a los fines del financiamiento autorizado
en virtud del Artículo 1º, aféctense a favor del Fideicomiso previsto en el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 1.765/14, los derechos sobre las sumas a percibir
por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo
establecido en los Artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación - Provincias sobre
Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, ratificado por la Ley Nº 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la
total cancelación del capital solicitado más sus intereses.-
Ley 09.997

ARTÍCULO 1°.- Créase un Centro Primario de Salud dependiente del Ministerio
de Salud Pública.-
ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Ministerio
de Salud Pública, quien proveerá los recursos humanos y materiales necesarios
para la atención adecuada y normal funcionamiento del Centro Primario de
Salud.-
ARTÍCULO 3°.- La Función Ejecutiva a través del Ministerio de Infraestructura,
arbitrará los medios necesarios para hacer efectiva la construcción del Centro
Primario de Salud, en el distrito Los Colorados, departamento Independencia.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º
Período Legislativo, a seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
Proyecto presentado por el diputado JUAN DE DIOS HERRERA.-
Ley 09.993

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 9° de la Ley N° 4.311 y su modificatoria
mediante el Artículo 1° de la Ley N° 8.675 del Registro Notarial de la
Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9°.- El Registro Notarial de la Administración Provincial de
Vivienda y Urbanismo, llevará un protocolo dividido en cuatro (4) secciones: A, B,
C, y D respectivamente, con independencia de numeración y folios de escrituras.
Las cuatro (4) secciones deberán ser llevadas con los mismos requisitos y
formalidades que prescriben las leyes para los Registros de Escribanos Públicos.
Los protocolos A, B y D tendrán jurisdicción en todos los departamentos de la
Provincia y el Protocolo C, en los departamentos Chilecito y Famatina.-”
ARTÍCULO 2°.- El Escribano adscrito a la sección D creada por la presente Ley,
deberá permanecer en la Planta de la Administración Provincial de Vivienda y
Urbanismo y percibirá por su trabajo como única remuneración, el sueldo que le
fije la Ley.-
Ley 09.989

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de su entidad financiera
Nuevo Banco de La Rioja S.A. a impulsar una línea de crédito para profesionales
egresados de las Universidades y/o Instituciones de Formación Terciaria con sede
en la provincia de La Rioja, en los últimos cuatro (4) años a partir de la sanción de
la presente Ley.-
ARTÍCULO 2°.- Los fondos que otorgue el Nuevo Banco de La Rioja S.A. estarán
destinados a favorecer la inserción laboral de esos profesionales y/o gastos propios
de la actividad que desempeñen, como la compra de equipamientos, instalación de
estudios, etc.-
ARTÍCULO 3°.- El Banco establecerá los requisitos para poder acceder a dichos
créditos, entre los que serán ineludibles el plazo de obtención del título, estar
debidamente matriculado, no registrar deuda alimentaria y el pago del monotributo.-
ARTÍCULO 4°.- Los créditos podrán ser a sola firma, cuando el monto no supere
los PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00) hasta PESOS QUINIENTOS MIL
($500.000,00), con garante bancarizado o poseer otro ingreso en relación de
dependencia.
Ley 09.996

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través del Ministerio
de Infraestructura y el Instituto Provincial del Agua La Rioja –IPALaR- instale una
Estación Meteorológica en el departamento Arauco, a los fines de la mejor
comprensión de los fenómenos meteorológicos que pudiesen acontecer en la
Región Olivícola, como así también la prevención de posibles amenazas
climáticas.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Instituto Provincial del Agua La Rioja –IPALaR- a
realizar las inversiones necesarias para la instalación de dicha Estación
Meteorológica.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 132º
Período Legislativo, a seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
Proyecto presentado por el diputado PEDRO ROBERTO LUNA.-
Ley 09.992

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N° 075, emanado con fecha 09 de
febrero de 2017 – Incremento de la Asignación por Ayuda Escolar Anual.-
ARTÍCULO 2º.- El Decreto forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º
Período Legislativo, a seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 09.988

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional N° 26.812,
que establece el nuevo texto del Artículo 15° de la Ley Nacional N° 26.529,
modificada por la Ley N° 26.742 – Derechos del Paciente en su relación con los
Profesionales e Instituciones de la Salud.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132°
Período Legislativo, a veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Proyecto presentado por el diputado ELIO ARMANDO DÍAZ MORENO.-
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