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Ley 10.781
ARTÍCULO 1*.- Prorrógase, a partir de su vencimiento y hasta el 16 de enero del año
2026, la vigencia de la Ley N* 10,244, extendida por las Leyes N* 10.335, 10.414, 10.470,
10.629 y 10.691, por la cual se declara el Estado de Emergencia del Servicio de
Transporte Público de Pasajeros de la provincia de La Rioja, en todas sus modalidades. -
ARTÍCULO 2*.- Facúltese a la Autoridad de Aplicación a suspender, durante la vigencia
de la presente Ley, la aplicación del segundo y tercero párrafo del Artículo 36? de la Ley
N* 5.891, modificado por la Ley N* 6.398, para garantizar la prestación efectiva del
Servicio de Transporte Público de Pasajeros.-
ARTÍCULO 3*.. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139% Período
Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. Proyecto
presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-

Ley 10.779
ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Artículo 1? de la Ley N* 10.237, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1*.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación a favor de la
Cooperativa de Crédito, Consumo, Asistencial y Vivienda “6 de Noviembre” Limitada,
inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas bajo matrícula N* 10,841 y Acta N*
18.630, un (1) inmueble ubicado en la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las
siguientes características...”.-
ARTÍCULO 2*..- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139” Período
Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. Proyecto
presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-

Ley 10.777
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre del año
2025, el plazo establecido en el Artículo 1% de la Ley N* 10.243 y sus modificatorias
-Emergencia Social, Alimentaria, Sanitaria, Económico-Financiera, Laboral, Productiva,
Hídrica, Administrativa, Habitacional, de Seguridad y de Servicios Públicos en todo el
territorio provincial.-
ARTÍCULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139? Periodo
Legislativo, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. Proyecto
presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-

Ley 10.773
ARTÍCULO 1*.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia
un (1) inmueble ubicado en el barrio El Mollo de la localidad de Villa Unión, departamento
General Felipe Varela, el que responde a las siguientes características:
INMUEBLE:
PROPIETARIO: ACCIETO, LUIS
UBICACIÓN: Ruta Provincial N* 21 B*. El Mollo S/N
MATRÍCULA CATASTRAL: Dpto 8, Circ. |; Sección 3; Manz: 7 — Parc. 19.
SUPERFICIE APROXIMADA: 32583.00 m?.-

Ley 10.771
ARTÍCULO 1”.- Establézcase la fecha 31 de mayo como el Día de la Fauna Autóctona de
la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2*.- El objeto de esta celebración es concientizar y promover la conservación,
protección y valoración de la fauna autóctona presente en nuestro territorio, así como
reconocer su importancia en la diversidad y en el equilibro de los ecosistema provinciales.-

Ley 10.780
ARTÍCULO 1".- Establézcase la Ley Impositiva Anual para el Período Fiscal 2025.
La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos
establecidos por el Código Tributario para el período mencionado, se efectuará de
acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.- CAPÍTULO |
IMPUESTO INMOBILIARIO
LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 22.- Para el pago del Impuesto Inmobiliario a que hace referencia el Artículo
94” del Código Tributario (Ley N* 6.402 y modificatorias), para el año 2025 se procederá
de la siguiente manera:

Ley 10.778
ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Artículo 13% de la Ley N* 10.020, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13*.- Esta distinción consistirá en una plaqueta de vidrio esmerilado
sobre una base de madera. Deberá contener el Escudo de la Provincia con la inscripción
“Función Legislativa y la réplica de la figura del Beato Monseñor Enrique Angelelli
acompañada con la frase ¡lustre “Con un oído en el pueblo y otro en el Evangelio”. En la
base de madera se incorporará en aluminio con el logo de la Legislatura “Personalidad
Destacada — Monseñor Enrique Angelell”, apellido y nombre de la personalidad distinguida
y fecha del otorgamiento. El modelo de plaqueta forma parte de la presente como Anexo”.-
ARTÍCULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139 Período
Legislativo, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. Proyecto
presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-

Ley 10.776
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de un (1) año a partir de su vencimiento y
hasta el 31 de diciembre del año 2025, la vigencia de la Ley N” 10.239 y sus
modificatorias -Emergencia Hídrica- en todo el territorio provincial.-
ARTÍCULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139% Período
Legislativo, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. Proyecto
presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-

Ley 10.774
ARTÍCULO 1*.- Prorrógase por el término de un (1) año y hasta el día 31 de diciembre del
año 2025 el plazo establecido en la Ley N* 8.107 y sus modificatorias -Adjudicación de uso
a favor de la Cooperativa de Trabajo Chamical Ltda.-
ARTÍCULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139” Período
Legislativo, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. Proyecto
presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-

Ley 10.772
ARTÍCULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar la compra directa o locación
con opción de compra, de un (1) avión tipo jet birreactor Marca Cessna 650 Citation VI!;
con equipamiento aero-médico de alta complejidad para vuelos sanitarios por un monto
que no supere el precio de mercado para este tipo y equipamiento de aeronave.-
ARTÍCULO 2".- Facúltase a la Función Ejecutiva a efectuar la operación del avión
mencionado en el Artículo 1% mediante el procedimiento de Contratación Directa conforme
las disposiciones del Artículo 13% inciso 3), para la primera opción y Artículo 20”, para la
segunda, ambas de la Ley Provincial de Contrataciones N* 9.341.-
ARTÍCULO 3".- El monto de la compra del avión estará estipulado conforme al Artículo
766% del Código Civil y Comercial de la Nación en moneda extranjera, dólares
estadounidenses (U$S), al tipo de cambio vigente al día del pago.-
ARTÍCULO 4".- Autorízase a la Función Ejecutiva a proceder a la venta, conforme con el
procedimiento más adecuado previsto en la Ley General de Contrataciones N* 9.341, de
la aeronave de propiedad del estado provincial individualizada como: Avión Marca:
Beechcraft; modelo B-300 Súper King Air 350; Número de Serie : FL-190.-
ARTÍCULO 5.- Autorízase a la Función Ejecutiva, con la participación de sus Organismos
competentes, a realizar las adecuaciones presupuestarias que demande el cumplimiento
de la presente Ley.-
ARTÍCULO 6*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139 Período
Legislativo, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. Proyecto
presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-

Ley 10.770
ARTÍCULO 1*.- Institúyase al 05 de diciembre de cada año como el Día de Aniversario del
Hospital Eleazar Herrera Motta, en reconocimiento a la historia, el servicio y el compromiso
en la atención de la salud de los habitantes de la ciudad Chilecito y sus alrededores.-
ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Salud Pública promoverá actividades de sensibilización,
charlas y eventos conmemorativos que resalten la importancia del Hospital y el impacto
positivo de sus servicios en la comunidad. -
ARTÍCULO 3%.- Facúltase a la Función Ejecutiva a realizar las compensaciones
presupuestarias necesarias para la realización de actividades relacionadas con la
conmemoración del día del aniversario del Hospital Eleazar Herrera Motta.-
ARTÍCULO 4*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139* Período
Legislativo, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. Proyecto
presentado por los diputados RAÚL EDUARDO CABRAL, MARIO CLAUDIO RUIZ,
SEBASTIÁN GUTIÉRREZ y GABRIELA AZUCENA RODRÍGUEZ.-
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