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Ley 10.781

ARTÍCULO 1*.- Prorrógase, a partir de su vencimiento y hasta el 16 de enero del año 2026, la vigencia de la Ley N* 10,244, extendida por las Leyes N* 10.335, 10.414, 10.470, 10.629 y 10.691, por la cual se declara el Estado de Emergencia del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de la provincia de La Rioja, en todas sus modalidades. - ARTÍCULO 2*.- Facúltese a la Autoridad de Aplicación a suspender, durante la vigencia de la presente Ley, la aplicación del segundo y tercero párrafo del Artículo 36? de la Ley N* 5.891, modificado por la Ley N* 6.398, para garantizar la prestación efectiva del Servicio de Transporte Público de Pasajeros.- ARTÍCULO 3*.. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. - Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139% Período Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
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Ley 10.779

ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Artículo 1? de la Ley N* 10.237, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1*.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación a favor de la Cooperativa de Crédito, Consumo, Asistencial y Vivienda “6 de Noviembre” Limitada, inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas bajo matrícula N* 10,841 y Acta N* 18.630, un (1) inmueble ubicado en la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes características...”.- ARTÍCULO 2*..- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139” Período Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-
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Ley 10.777

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre del año 2025, el plazo establecido en el Artículo 1% de la Ley N* 10.243 y sus modificatorias -Emergencia Social, Alimentaria, Sanitaria, Económico-Financiera, Laboral, Productiva, Hídrica, Administrativa, Habitacional, de Seguridad y de Servicios Públicos en todo el territorio provincial.- ARTÍCULO 2”.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139? Periodo Legislativo, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-
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Ley 10.775

ARTÍCULO 1”.- Prorrógase por el término de un (1) año y hasta el día 31 de diciembre del año 2025 el plazo establecido en el Artículo 1 de la Ley N* 9.418 y sus modificatorias -Transferencias e inicios de las causas sobre los delitos previstos y penados por la Ley | de Estupefacientes.-
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Ley 10.773

ARTÍCULO 1*.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un (1) inmueble ubicado en el barrio El Mollo de la localidad de Villa Unión, departamento General Felipe Varela, el que responde a las siguientes características: INMUEBLE: PROPIETARIO: ACCIETO, LUIS UBICACIÓN: Ruta Provincial N* 21 B*. El Mollo S/N MATRÍCULA CATASTRAL: Dpto 8, Circ. |; Sección 3; Manz: 7 — Parc. 19. SUPERFICIE APROXIMADA: 32583.00 m?.-
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Ley 10.771

ARTÍCULO 1”.- Establézcase la fecha 31 de mayo como el Día de la Fauna Autóctona de la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2*.- El objeto de esta celebración es concientizar y promover la conservación, protección y valoración de la fauna autóctona presente en nuestro territorio, así como reconocer su importancia en la diversidad y en el equilibro de los ecosistema provinciales.-
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Ley 10.780

ARTÍCULO 1".- Establézcase la Ley Impositiva Anual para el Período Fiscal 2025. La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos establecidos por el Código Tributario para el período mencionado, se efectuará de acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.- CAPÍTULO | IMPUESTO INMOBILIARIO LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 22.- Para el pago del Impuesto Inmobiliario a que hace referencia el Artículo 94” del Código Tributario (Ley N* 6.402 y modificatorias), para el año 2025 se procederá de la siguiente manera:
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Ley 10.778

ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Artículo 13% de la Ley N* 10.020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 13*.- Esta distinción consistirá en una plaqueta de vidrio esmerilado sobre una base de madera. Deberá contener el Escudo de la Provincia con la inscripción “Función Legislativa y la réplica de la figura del Beato Monseñor Enrique Angelelli acompañada con la frase ¡lustre “Con un oído en el pueblo y otro en el Evangelio”. En la base de madera se incorporará en aluminio con el logo de la Legislatura “Personalidad Destacada — Monseñor Enrique Angelell”, apellido y nombre de la personalidad distinguida y fecha del otorgamiento. El modelo de plaqueta forma parte de la presente como Anexo”.- ARTÍCULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139 Período Legislativo, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-
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Ley 10.776

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de un (1) año a partir de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre del año 2025, la vigencia de la Ley N” 10.239 y sus modificatorias -Emergencia Hídrica- en todo el territorio provincial.- ARTÍCULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139% Período Legislativo, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-
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Ley 10.774

ARTÍCULO 1*.- Prorrógase por el término de un (1) año y hasta el día 31 de diciembre del año 2025 el plazo establecido en la Ley N* 8.107 y sus modificatorias -Adjudicación de uso a favor de la Cooperativa de Trabajo Chamical Ltda.- ARTÍCULO 2*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139” Período Legislativo, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-
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Ley 10.772

ARTÍCULO 1*.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar la compra directa o locación con opción de compra, de un (1) avión tipo jet birreactor Marca Cessna 650 Citation VI!; con equipamiento aero-médico de alta complejidad para vuelos sanitarios por un monto que no supere el precio de mercado para este tipo y equipamiento de aeronave.- ARTÍCULO 2".- Facúltase a la Función Ejecutiva a efectuar la operación del avión mencionado en el Artículo 1% mediante el procedimiento de Contratación Directa conforme las disposiciones del Artículo 13% inciso 3), para la primera opción y Artículo 20”, para la segunda, ambas de la Ley Provincial de Contrataciones N* 9.341.- ARTÍCULO 3".- El monto de la compra del avión estará estipulado conforme al Artículo 766% del Código Civil y Comercial de la Nación en moneda extranjera, dólares estadounidenses (U$S), al tipo de cambio vigente al día del pago.- ARTÍCULO 4".- Autorízase a la Función Ejecutiva a proceder a la venta, conforme con el procedimiento más adecuado previsto en la Ley General de Contrataciones N* 9.341, de la aeronave de propiedad del estado provincial individualizada como: Avión Marca: Beechcraft; modelo B-300 Súper King Air 350; Número de Serie : FL-190.- ARTÍCULO 5.- Autorízase a la Función Ejecutiva, con la participación de sus Organismos competentes, a realizar las adecuaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente Ley.- ARTÍCULO 6*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139 Período Legislativo, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
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Ley 10.770

ARTÍCULO 1*.- Institúyase al 05 de diciembre de cada año como el Día de Aniversario del Hospital Eleazar Herrera Motta, en reconocimiento a la historia, el servicio y el compromiso en la atención de la salud de los habitantes de la ciudad Chilecito y sus alrededores.- ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Salud Pública promoverá actividades de sensibilización, charlas y eventos conmemorativos que resalten la importancia del Hospital y el impacto positivo de sus servicios en la comunidad. - ARTÍCULO 3%.- Facúltase a la Función Ejecutiva a realizar las compensaciones presupuestarias necesarias para la realización de actividades relacionadas con la conmemoración del día del aniversario del Hospital Eleazar Herrera Motta.- ARTÍCULO 4*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 139* Período Legislativo, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. Proyecto presentado por los diputados RAÚL EDUARDO CABRAL, MARIO CLAUDIO RUIZ, SEBASTIÁN GUTIÉRREZ y GABRIELA AZUCENA RODRÍGUEZ.-
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