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Ley 10.173

ARTÍCULO 1*.- Institúyase el día 20 de septiembre de cada año como Día Provincial del Guía Turístico, en coincidencia con la Declaración como “Reserva Provincial de Uso Múltiple Guasamayo” de conformidad con las disposiciones de la Ley N* 7.182.- ARTÍCULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. - Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134” Período Legislativo, a nueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por los diputados CARLOS RENZO CASTRO, JORGE HERNAN SALOMÓN, PEDRO ROBERTO LUNA, EDUARDO RAÚL ANDALOR, SERGIO DANIEL BRIZUELA, FEDERICO SBIROLI y HUMBERTO ARIEL OVIEDO.-
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Ley 10.171

ARTÍCULO 1*.- Declárase el Estado de Emergencia Climática en todo el ámbito provincial, debido a los cuantiosos daños materiales, habitacionales, urbanísticos, de infraestructura y de la producción agrícola provocados por el fenómeno meteorológico pluvial, con el objeto de atender en forma urgente las necesidades de los damnificados directos, como así también la reparación y reacondicionamiento de calles y espacios públicos que sufrieron las consecuencias de las precipitaciones.- ARTÍCULO 2*.- Declárase el Estado de Alerta Permanente por posibles fenómenos meteorológicos similares a los acontecidos, con el fin de que a través de los organismos competentes, se tomen las medidas preventivas necesarias para resguardad la integridad de las personas.- ARTÍCULO 3°.- Determínase que la Emergencia Climática prevista en la presente Ley tendrá una vigencia de seis (6) meses a contar desde su publicación.-
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Ley 10.169

ARTÍCULO 1*.- Ratifícase el Convenio Tripartito N* 012/18, referente a la bonificación de Tasas de Interés Línea de Crédito para la Reactivación Productiva — Prestadores de Servicios Turísticos radicados en la provincia de La Rioja, suscripto entre el Consejo Federal de Inversiones, la Secretaría de Turismo de la Nación y la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2*.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134* Período Legislativo, a once días del mes de abril del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 10.167

ARTÍCULO 1*.- Apruébase el Consenso Fiscal firmado por el Señor Gobernador de la Provincia Cr. Sergio Guillermo CASAS, con fecha 13 de septiembre de 2018.- ARTÍCULO 2*.- El Consenso Fiscal forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134” Período Legislativo, a once días del mes de abril del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA..-
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Ley 10.162

ARTÍCULO 1".- Ratificase el Decreto F.E.P. N° 095, con fecha 12 de febrero de 2019 — Incremento en la asignación por Ayuda Escolar Anual.- ARTÍCULO 2*.- El Decreto forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134” Período Legislativo, a siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
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Ley 10.160

ARTÍCULO 1".- Transfiérase en carácter de donación con cargo a favor de la Cooperativa de Trabajo “Unión y Trabajo Ltda.”, matrícula nacional N* 26.649, un (1) inmueble ubicado en la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes características:
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Ley 10.172

ARTÍCULO 1”.- Aceptar el Veto Total a la Ley N* 10.165, interpuesto por la Función Ejecutiva mediante Decreto N* 432 de fecha 06 de mayo de 2019.- ARTÍCULO 2*.- Modifícase el Artículo 2% de la Ley N* 10.005, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2*.- Incorpórase al Sistema de Salud Pública de la Provincia el medicamento paliativo Aceite de Cannabis, para el tratamiento médico de las patologías contempladas en el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados no convencionales- creado por la Ley N* 27.350”.- ARTÍCULO 3*.- Modifícase el Artículo 3% de la Ley N* 10.005, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 10.170

ARTÍCULO 1°.- Créase el Sistema Excepcional de Protección al Trabajador Industrial en todo el ámbito de la provincia de La Rioja, el que tiene por objeto instrumentar medidas tendientes a fomentar y fortalecer la industria manufacturera local, a fin de garantizar las fuentes laborales de los trabajadores del sector.- ARTÍCULO 2*.- Serán beneficiarias del Sistema Excepcional de Protección al Trabajador Industrial, las industrias pertenecientes al Código D del Nomenclador CAILAR vigente, descriptas en el listado que como Anexo | se incorpora a la presente Ley.- ARTÍCULO 3°.- El Sistema Excepcional de Protección al Trabajador Industrial, se implementará mediante la articulación de las siguientes medidas:
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Ley 10.168

ARTÍCULO 1*.- Ratificase el Decreto F.E.P. N* 239 con fecha 25 de marzo del año 2019 —Incremento en los Salarios de la Administración Pública Provincial.- ARTÍCULO 2*.- El Decreto forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133% Período Legislativo, a once días del mes de abril del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA..-
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Ley 10.164

ARTÍCULO 1*.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia una (1) fracción de tierra, ubicada en la ciudad de Aimogasta, departamento Arauco que responde a las siguientes características: PROPIETARIO: María Lidia Olivera. UBICACIÓN: Ciudad de Aimogasta, departamento Arauco. NOMENCLATURA CATASTRAL: Depto. 4, Circ.Il, Secc. D, Mzna. 12, Parcela 2. ANTECEDENTE DE DOMINIO: Patrón 4-03970; 17/04/1974.
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Ley 10.161

ARTÍCULO 1º.- Apruébase en los términos del Artículo 177º de la Constitución Provincial, la presente Ley de Enmienda referida a los Artículos 120º y 171º de la Constitución Provincial.- ARTÍCULO 2º.- La presente Enmienda será incorporada como parte final del Artículo 120º de la Constitución Provincial.- ARTÍCULO 3º.- Incorpórase como parte final del Artículo 120º de la Constitución Provincial la siguiente:
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Ley 10.159

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Anexo de la Ley Nº 9.921 -Protocolo de Intervención en Situaciones de Violencia de Género-, los siguientes puntos dentro de los Objetivos, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
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