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Ley 10.024

ARTÍCULO 1º.- El objeto de la presente Ley será la protección integral de los niños, las
niñas y los adolescentes que padecen Trastorno por Déficit de Atención con
Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA).-
ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley serán los Ministerios de
Salud Pública y de Educación, Ciencia y Tecnología quienes tendrán a su cargo, la
implementación de acciones coordinadas, tendientes a la prevención, detección,
diagnóstico y tratamiento para lograr el pleno desarrollo de los niños, de las niñas y de los
adolescentes con Trastornos por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin
Hiperactividad (TDA).-
ARTÍCULO 3º.- Los agentes de salud comprendidos en la Ley Nº 7.212 y todas sus
modificatorias, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias
para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento del Trastorno por Déficit de
Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA).-
ARTÍCULO 4º.- La Función Ejecutiva, mediante la Reglamentación de la presente Ley,
determinará los mecanismos para la realización de campañas de información,
concientización y prevención de la problemática de la enfermedad TDA y TDAH, sus
consecuencias y enfermedades asociadas.-
Ley 10.015

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 919/2017 de la Función Ejecutiva –Modificación
en la modalidad de liquidación del Adicional por Trabajo Nocturno.-
ARTÍCULO 2º.- El Decreto forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a dos días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 10.023

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase que la Función Ejecutiva y por su intermedio el Ministerio de
Infraestructura y/u organismos pertinentes, realice el asfaltado, delimitación y
demarcación en las arterias principales de las localidades de Nacate y Loma Larga del
departamento Juan Facundo Quiroga.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Infraestructura
a realizar Convenios que contemplen los pasos legales, técnicos y financieros que
correspondan.-
ARTÍCULO 3°.- Inclúyase la obra mencionada en el Artículo 1º, en el Presupuesto
correspondiente al Ejercicio 2018.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el diputado JUAN RAMÓN ROMERO.-
Ley 10.019

ARTÍCULO 1º.- Edificación. Ámbito de Aplicación. Jurisdicción. La presente Ley
regula la utilización de vidrio en todas las edificaciones públicas y privadas, nacionales,
provinciales y municipales, destinadas al funcionamiento de establecimientos educativos,
de todos los niveles y será aplicable en el ámbito de la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- Orden Público. Complementariedad. La presente Ley es de orden
público al regular la seguridad de la integridad física de las personas que acudan y
habiten los establecimientos educativos construidos o a construirse en el territorio de la
provincia de La Rioja. La regulación especificada en los Artículos siguientes, es
complementaria de todas las normas de edificaciones vigentes y aplicables en el ámbito
provincial.-
Ley 10.014

ARTÍCULO 1°.- Colóquense a través de la Administración Provincial de Vialidad, tachas o
dispositivos reflectivos en las calzadas de todo el ejido urbano de la localidad de Villa
Castelli, departamento General Lamadrid, y que integran la misma al Valle del Bermejo.-
ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1° de la presente
Ley, serán tomados del Plan de Trabajo Público, Ejercicio 2018, que se llevará a cabo en
nuestra Provincia.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a dos días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el diputado ANDRÉS GUILLERMO NAVARRETE.-
Ley 10.022

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 634 de fecha 26 de junio de 2017 –
Incremento salarial a los Agentes Públicos Provinciales.-
ARTÍCULO 2º.- El Decreto forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 10.017

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de la docente María Teresa Beatríz Torres de
Flores a la Institución Educativa Nº 93 de la localidad de Los Tellos, departamento
General Ortíz de Ocampo.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual
se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la
normativa vigente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a dos días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el diputado JORGE HERNÁN SALOMÓN.-
Ley 10.013

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el
Ministerio de Desarrollo Social y de Infraestructura de la Provincia de La Rioja,
representada en este Acto por la Señora Ministra de Desarrollo Social Prof. Griselda
Noemí Herrera y el Ministro de Infraestructura Ing. Juan Ramón Velardez, celebrado en
la Ciudad Capital de la Provincia de La Rioja a 26 días del mes de septiembre del año
2017.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional forma parte de la
presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a dos días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 10.021

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Addenda al Convenio Único de Colaboración y
Transferencia entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento – ENOHSA – y
el Gobierno de la provincia de La Rioja, representada en este Acto por el Señor
Administrador Ing. Luis Germán Jahn y el Señor Gobernador Cr. Sergio Guillermo
Casas, celebrada en la ciudad Capital de la provincia de La Rioja a 05 días del mes de
octubre de 2017.-
ARTÍCULO 2°.- La Addenda al Convenio Único de Colaboración y Transferencia forma
parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 10.016

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Papa Francisco, al Jardín Nº 73 del Barrio
Cooperativa de la Ciudad de Aimogasta, departamento Arauco.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha para la
concreción del Acto Formal de Imposición de Nombre, dando así cumplimiento a la
normativa vigente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a dos días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el diputado PEDRO ROBERTO LUNA.-
Ley 10.012

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Específico de Colaboración, Reciprocidad entre
la Universidad Nacional de La Rioja y la Unidad Ejecutora Provincial dependiente de la
Secretaría General de la Gobernación de la provincia de La Rioja, representada en este
Acto por el Señor Rector Lic. Fabián Alejandro Calderón y el Coordinador Ejecutivo
Prof. Guido Antonio Varas, celebrado en la ciudad Capital de la provincia de La Rioja a
26 días del mes de septiembre de 2017.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a dos días del mes noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado
por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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