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Ley 10.185

ARTÍCULO 1*.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público.- ARTÍCULO 2".- Se considera víctima: a) b) A la persona ofendida directamente por el delito. Al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyos resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos.- ARTÍCULO 3".- El Objeto de esta Ley es:
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Ley 10.183

ARTÍCULO 1*.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, los inmuebles ubicados, en el departamento Capital que responden a las siguientes características:
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Ley 10.181

ARTÍCULO 1*.- Impónese el nombre de Maestra María Vieyra a la Escuela N* 86 de la localidad de Los Aguirres, departamento General Ortiz de Ocampo.- ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.- ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. - Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia en La Rioja, 134% Período Legislativo, a veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. Proyecto
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Ley 10.179

ARTÍCULO 1”.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, el inmueble ubicado en la localidad de Tama, en el departamento Angel Vicente Peñaloza que responde a las siguientes características:
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Ley 10.177

ARTÍCULO 1*.- En todos los actos, recepciones o ceremonias de carácter público y oficial que se celebren bajo la jurisdicción del Estado Provincial y Municipal, en sus tres Funciones, deberá observarse el siguiente Orden de Precedencia Protocolar Provincial:
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Ley 10.175

ARTÍCULO 1*.- Dispóngase que los montos máximos autorizados y pendientes de utilización previstos en las Leyes de Endeudamiento N° 6.210 y 8.667, podrán aplicarse al financiamiento de los programas y/o proyectos PROSAP, PISEAR, PROCANOR, GIRSAR y/o cualquier otro que en el futuro los reemplace o complemente.- ARTÍCULO 2*.- Autorízase a la Función Ejecutiva a disponer la afectación de los recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.- ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134" Período Legislativo, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
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Ley 10.184

ARTÍCULO 1”.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, el inmueble ubicado en la localidad de Alpasinche, en el departamento San Blas de Los Sauces, que responde a las siguientes características:
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Ley 10.182

ARTÍCULO 1*.- Impónese el nombre de Luis Blanchard al Jardín de Infantes N* 61 del barrio Yacampis de la ciudad Capital.- ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.-
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Ley 10.180

ARTÍCULO 1”.- Impónese el nombre de Libertad Pierina Miranda a la Escuela N* 126 de la localidad de El Barrial, departamento Rosario Vera Peñaloza.- ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.-
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Ley 10.178

ARTÍCULO 1*.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto promover en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, el tratamiento de propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos para trasplante, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario. - ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS. Son objetivos de la presente Ley, los siguientes: 1.- Favorecer la difusión de información sobre los conceptos, procesos e impactos de los trasplantes, a través de los miembros de la comunidad educativa.
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Ley 10.176

ARTÍCULO 1".- Establézcase que las carreras automovilísticas o motociclísticas de velocidad a realizarse en la vía pública o rutas provinciales, deberán llevarse a cabo con autorización de la Autoridad de Aplicación, previo dictamen de la Comisión Riojana de Automovilismo y Motociclismo Deportivo -CRAM-, de conformidad con lo establecido en la presente Norma.- ARTÍCULO 2".- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaria de Deporte y Juventud de la Provincia.- ARTÍCULO 3".- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes facultades:
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Ley 10.174

ARTÍCULO 1*.- Adhiérase parcialmente la provincia de La Rioja a la Ley Nacional N° 27.499 —Capacitación en género de los funcionarios de los tres (3) Poderes del Estado-, llamada “Ley Micaela”, con excepción de las disposiciones contenidas en los Artículos 3%, 6%, 7%, 8% y 9 y Cláusula Transitoria contemplada en el segundo párrafo del Artículo 10%.- ARTÍCULO 2*.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de la Mujer o el órgano que la reemplazare.- ARTÍCULO 3".- La capacitación de las máximas autoridades de las tres Funciones del Estado Provincial estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.-
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