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Ley 10.024

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ARTÍCULO 1º.- El objeto de la presente Ley será la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes que padecen Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA).- ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley serán los Ministerios de Salud Pública y de Educación, Ciencia y Tecnología quienes tendrán a su cargo, la implementación de acciones coordinadas, tendientes a la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento para lograr el pleno desarrollo de los niños, de las niñas y de los adolescentes con Trastornos por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA).- ARTÍCULO 3º.- Los agentes de salud comprendidos en la Ley Nº 7.212 y todas sus modificatorias, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento del Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) o sin Hiperactividad (TDA).- ARTÍCULO 4º.- La Función Ejecutiva, mediante la Reglamentación de la presente Ley, determinará los mecanismos para la realización de campañas de información, concientización y prevención de la problemática de la enfermedad TDA y TDAH, sus consecuencias y enfermedades asociadas.-

Ley 10.020

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ARTÍCULO 1º.- Institúyanse en el ámbito de la provincia de La Rioja las siguientes distinciones: - Visitante Ilustre. - Personalidad Ilustre - Caudillos Riojanos. - Ciudadano Destacado - Monseñor Enrique Angelelli. - Reconocimiento Legislativo - Pedro Ignacio de Castro Barros.-

Ley 10.015

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ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 919/2017 de la Función Ejecutiva –Modificación en la modalidad de liquidación del Adicional por Trabajo Nocturno.- ARTÍCULO 2º.- El Decreto forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a dos días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 10.023

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ARTÍCULO 1º.- Dispóngase que la Función Ejecutiva y por su intermedio el Ministerio de Infraestructura y/u organismos pertinentes, realice el asfaltado, delimitación y demarcación en las arterias principales de las localidades de Nacate y Loma Larga del departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Infraestructura a realizar Convenios que contemplen los pasos legales, técnicos y financieros que correspondan.- ARTÍCULO 3°.- Inclúyase la obra mencionada en el Artículo 1º, en el Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2018.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el diputado JUAN RAMÓN ROMERO.-

Ley 10.019

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ARTÍCULO 1º.- Edificación. Ámbito de Aplicación. Jurisdicción. La presente Ley regula la utilización de vidrio en todas las edificaciones públicas y privadas, nacionales, provinciales y municipales, destinadas al funcionamiento de establecimientos educativos, de todos los niveles y será aplicable en el ámbito de la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- Orden Público. Complementariedad. La presente Ley es de orden público al regular la seguridad de la integridad física de las personas que acudan y habiten los establecimientos educativos construidos o a construirse en el territorio de la provincia de La Rioja. La regulación especificada en los Artículos siguientes, es complementaria de todas las normas de edificaciones vigentes y aplicables en el ámbito provincial.-

Ley 10.014

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ARTÍCULO 1°.- Colóquense a través de la Administración Provincial de Vialidad, tachas o dispositivos reflectivos en las calzadas de todo el ejido urbano de la localidad de Villa Castelli, departamento General Lamadrid, y que integran la misma al Valle del Bermejo.- ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1° de la presente Ley, serán tomados del Plan de Trabajo Público, Ejercicio 2018, que se llevará a cabo en nuestra Provincia.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a dos días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el diputado ANDRÉS GUILLERMO NAVARRETE.-

Ley 10.022

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ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 634 de fecha 26 de junio de 2017 – Incremento salarial a los Agentes Públicos Provinciales.- ARTÍCULO 2º.- El Decreto forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 10.017

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ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de la docente María Teresa Beatríz Torres de Flores a la Institución Educativa Nº 93 de la localidad de Los Tellos, departamento General Ortíz de Ocampo.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a dos días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el diputado JORGE HERNÁN SALOMÓN.-

Ley 10.013

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ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Desarrollo Social y de Infraestructura de la Provincia de La Rioja, representada en este Acto por la Señora Ministra de Desarrollo Social Prof. Griselda Noemí Herrera y el Ministro de Infraestructura Ing. Juan Ramón Velardez, celebrado en la Ciudad Capital de la Provincia de La Rioja a 26 días del mes de septiembre del año 2017.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a dos días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 10.021

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ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Addenda al Convenio Único de Colaboración y Transferencia entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento – ENOHSA – y el Gobierno de la provincia de La Rioja, representada en este Acto por el Señor Administrador Ing. Luis Germán Jahn y el Señor Gobernador Cr. Sergio Guillermo Casas, celebrada en la ciudad Capital de la provincia de La Rioja a 05 días del mes de octubre de 2017.- ARTÍCULO 2°.- La Addenda al Convenio Único de Colaboración y Transferencia forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 10.016

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ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Papa Francisco, al Jardín Nº 73 del Barrio Cooperativa de la Ciudad de Aimogasta, departamento Arauco.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha para la concreción del Acto Formal de Imposición de Nombre, dando así cumplimiento a la normativa vigente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a dos días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el diputado PEDRO ROBERTO LUNA.-

Ley 10.012

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ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Específico de Colaboración, Reciprocidad entre la Universidad Nacional de La Rioja y la Unidad Ejecutora Provincial dependiente de la Secretaría General de la Gobernación de la provincia de La Rioja, representada en este Acto por el Señor Rector Lic. Fabián Alejandro Calderón y el Coordinador Ejecutivo Prof. Guido Antonio Varas, celebrado en la ciudad Capital de la provincia de La Rioja a 26 días del mes de septiembre de 2017.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a dos días del mes noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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