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Ley 10.185
ARTÍCULO 1*.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público.-
ARTÍCULO 2".- Se considera víctima:
a)
b)
A la persona ofendida directamente por el delito.
Al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los
delitos cuyos resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal
vínculo o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le
impida ejercer sus derechos.-
ARTÍCULO 3".- El Objeto de esta Ley es:

Ley 10.181
ARTÍCULO 1*.- Impónese el nombre de Maestra María Vieyra a la Escuela N* 86 de la
localidad de Los Aguirres, departamento General Ortiz de Ocampo.-
ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual
se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa
vigente.-
ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. -
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia en La Rioja, 134% Período
Legislativo, a veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. Proyecto

Ley 10.175
ARTÍCULO 1*.- Dispóngase que los montos máximos autorizados y pendientes de
utilización previstos en las Leyes de Endeudamiento N° 6.210 y 8.667, podrán aplicarse
al financiamiento de los programas y/o proyectos PROSAP, PISEAR, PROCANOR,
GIRSAR y/o cualquier otro que en el futuro los reemplace o complemente.-
ARTÍCULO 2*.- Autorízase a la Función Ejecutiva a disponer la afectación de los
recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134"
Período Legislativo, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-

Ley 10.182
ARTÍCULO 1*.- Impónese el nombre de Luis Blanchard al Jardín de Infantes N* 61 del
barrio Yacampis de la ciudad Capital.-
ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual
se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa
vigente.-

Ley 10.180
ARTÍCULO 1”.- Impónese el nombre de Libertad Pierina Miranda a la Escuela N* 126 de
la localidad de El Barrial, departamento Rosario Vera Peñaloza.-
ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual
se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa
vigente.-

Ley 10.178
ARTÍCULO 1*.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto promover en todos los niveles
y modalidades del Sistema Educativo Provincial, el tratamiento de propuestas y acciones
para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos
para trasplante, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario. -
ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS. Son objetivos de la presente Ley, los siguientes:
1.- Favorecer la difusión de información sobre los conceptos, procesos e impactos de
los trasplantes, a través de los miembros de la comunidad educativa.

Ley 10.176
ARTÍCULO 1".- Establézcase que las carreras automovilísticas o motociclísticas de
velocidad a realizarse en la vía pública o rutas provinciales, deberán llevarse a cabo con
autorización de la Autoridad de Aplicación, previo dictamen de la Comisión Riojana de
Automovilismo y Motociclismo Deportivo -CRAM-, de conformidad con lo establecido en
la presente Norma.-
ARTÍCULO 2".- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaria de
Deporte y Juventud de la Provincia.-
ARTÍCULO 3".- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes facultades:

Ley 10.174
ARTÍCULO 1*.- Adhiérase parcialmente la provincia de La Rioja a la Ley Nacional N°
27.499 —Capacitación en género de los funcionarios de los tres (3) Poderes del Estado-,
llamada “Ley Micaela”, con excepción de las disposiciones contenidas en los
Artículos 3%, 6%, 7%, 8% y 9 y Cláusula Transitoria contemplada en el segundo párrafo
del Artículo 10%.-
ARTÍCULO 2*.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Secretaría de la Mujer o
el órgano que la reemplazare.-
ARTÍCULO 3".- La capacitación de las máximas autoridades de las tres Funciones del
Estado Provincial estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.-
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