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Ley 10.197

ARTICULO 1°..- Autorizase a la Función Ejecutiva a transferir en carácter de donación con cargo a favor de las familias poseedoras que han sido relevadas y formalmente registradas E Y: por la Secretaria de Tierras y Hábitat Social hasta la fecha de sanción de la presente Ley, parte de un (1) inmueble de mayor extensión, de propiedad del Estado Provincial, ubicado en la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes características:
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Ley 10.195

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N? 868 de fecha 11 de septiembre de 2019 — Modifica el Artículo 3% del Decreto F.E.P. N* 625.- ARTÍCULO 22.- El Decreto forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 32.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134* Período Legislativo, a doce días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
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Ley 10.193

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N2 665 de fecha 22 de julio de 2019 — Incremento en las asignaciones familiares de la Administración Pública Provincial. - ARTÍCULO 22.- El Decreto forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 32.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134* Período Legislativo, a doce días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
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Ley 10.191

ARTÍCULO 1*.- Créase un Jardín de Infantes de Segunda Categoría en el barrio Kolping, en la extensión del Jardín N* 8 “Jean Piaget” de la ciudad de Chepes, departamento Rosario Vera Peñaloza.- ARTICULO 2*.- Autorízase a la Función Ejecutiva, por intermedio de los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología y de Hacienda de la Provincia, a crear los cargos de Nivel Inicial para el funcionamiento del jardín del barrio Kolping, que para tal caso se especifica:
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Ley 10.189

ARTÍCULO 1*.- Impóngase el nombre de Linidor Bernabé Agúero a la Escuela N* 121 de la localidad de Las Huertas, departamento General Ángel Vicente Peñaloza.- ARTÍCULO 2*.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.- ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134* Período Legislativo, a cuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por el diputado JUAN NICOLAS FLORENCIO BAZAN.-
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Ley 10.187

ARTÍCULO 1*.- Establézcase que los actos conmemorativos por el Fallecimiento del General Don José de San Martín, que se conmemora el día 17 de agosto de cada año, se lleven a cabo en la localidad de Ulapes, departamento General San Martín.- ARTÍCULO 2*.- La Función Ejecutiva dispondrá los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1% de la presente Ley.- ARTÍCULO 3".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134” Período Legislativo, a cuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por el diputado CESAR URIEL VARGAS..
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Ley 10.196

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia, los inmuebles ubicados en la ciudad de Chilecito, que en mayor extensión responden a las siguientes características:
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Ley 10.194

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N* 625 de fecha 11 de julio de 2019 —Pago de un adicional no remunerativo no bonificable en los haberes de todos los Agentes de la Administración Pública Provincial.- ARTÍCULO 22.- El Decreto forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 32.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134* Período Legislativo, a doce días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
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Ley 10.192

ARTÍCULO 1*.- Adhiérase la Provincia de La Rioja a la Ley Nacional N* 25.922 y sus concordantes -Promoción de la Industria del Software.- ARTÍCULO 2*.- La Función Ejecutiva, será la encargada de reglamentar la presente Ley, en el plazo de treinta (30) días.- ARTÍCULO 3".- Invítase a los Municipios de la provincia de La Rioja a adherir a la presente.-
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Ley 10.190

ARTÍCULO 1*.- Declárase Monumento Histórico Provincial al edificio conocido como “Solar de la Familia Pazos Moreira”, sede actual del Museo Folklórico, ubicado en la calle Pelagio Baltazar Luna y esquina Catamarca de ésta ciudad Capital.- ARTÍCULO 2*.- Establécese como criterio de valoración de su carácter excepcional su Interés Histórico—Cultural, Interés Artístico-Arquitectónico, Interés Paisajístico-Ambiental e Interés Científico de Valor Patrimonial. - ARTÍCULO 3".- Asígnase la Categoría “A” con su calificación como Monumento de Interés Histórico Cultural como afirmación de la identidad y del tejido social, otorgándosele un Grado de Protección Nivel “1”, conforme a la normativa de valoración y protección de monumentos y lugares históricos. -
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Ley 10.188

ARTÍCULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva a celebrar permuta con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de La Rioja, de dos (2) inmuebles. Cada permutante es poseedor de uno (1) de los inmuebles a permutar.- ARTÍCULO 2*.- Los inmuebles a permutar responden a las siguientes características: Lote a Permutar por el Estado Provincial:
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Ley 10.186

ARTÍCULO 1*.- RÉGIMEN ESPECIAL DE PAGO. Establézcase con carácter general un Régimen Especial de Pago para todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales y que comprenderá aquellas obligaciones de deudas vencidas y exigibles al 31 de mayo de 2019 inclusive. El plazo de vencimiento para el acogimiento al presente Régimen operará el 31 de octubre de 2019.- ARTÍCULO 2".- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los contribuyentes y/o responsables, podrán acceder al Régimen de Regularización de obligaciones, para los siguientes tributos y/o conceptos incluyendo sus intereses, recargos y multas:
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