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Ley 10.036

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ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 8.270, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Ley 10.032

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ARTÍCULO 1º.- Materia Regulada: La presente Ley y sus normas reglamentarias tienen por objeto establecer las condiciones mínimas y reglas de aplicación que debe cumplir el Servicio de Transporte Escolar Interjurisdiccional de Niños, Niñas y/o Adolescentes en el Territorio de la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- Ámbito de Aplicación: Será ámbito de aplicación, la jurisdicción de la provincia de La Rioja. Las normas que dicten las Municipalidades o Comunas en cuanto a habilitación, estableciendo disposiciones no contenidas u opuestas a lo prescripto en esta Ley, regirán exclusivamente en el área del ejido de las mismas.- ARTÍCULO 3º.- Definiciones: El Servicio de Transporte Jurisdiccional e Interjurisdiccional de Niños, Niñas y/o Adolescentes consiste en el traslado simultáneo de más de seis (6) niños, niñas y/o adolescentes hasta los 18 (dieciocho) años que se realiza con itinerario, horarios y precios pactados entre un transportador y otra persona y/o institución. Se realiza por personas autorizadas, mediante convenios determinados con terceros, con la finalidad de trasladar educandos desde su domicilio o desde donde establezca el tutor hasta los establecimientos educacionales y viceversa, escuelas de verano, centros de recreación con cierta regularidad y continuidad, con horarios y tarifas globales fijadas entre las partes.-

Ley 10.028

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ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia Hídrica Ganadera en los departamentos de la Región de Los Llanos: Ángel Vicente Peñaloza, Rosario Vera Peñaloza, General Ortíz de Ocampo, General Juan Facundo Quiroga, General Belgrano, Chamical, General San Martín, Independencia; y Capital, hasta el día 30 de noviembre del año 2018.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a gestionar los fondos para afrontar las inversiones y gastos paliativos generados por la Emergencia declarada en el Artículo anterior por un monto no menor a PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000).- ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el pago de impuestos provinciales a la actividad ganadera por el período expresado en el Artículo 1°.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente a los Organismos Nacionales relacionados con la actividad ganadera para que se tomen los recaudos necesarios con respecto a la misma.- ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 10.035

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ARTÍCULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia y Desastre Ambiental y Turístico causado por incendios, al territorio de la provincia de La Rioja, principalmente en sus zonas rurales, por el termino de dos (2) años.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a llevar a cabo todas las actividades necesarias tendientes a relevar el estado de situación, evaluar los daños producidos en todas las zonas afectadas por incendios y adoptar las medidas conducentes para paliar los efectos nocivos producidos.- ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a gestionar la provisión de recursos adecuados para afrontar las erogaciones que generen las medidas descriptas en el Artículo anterior, con motivo del Estado de Emergencia y Desastre declarados por la presente Ley.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-

Ley 10.031

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ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Anexo I a la Ley Nº 9.784, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Ley 10.027

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ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS ($28.712.654.762,00) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el Ejercicio 2018, con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en los Anexos I y II, adjuntos al presente Artículo y que se indican a continuación:

Ley 10.034

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ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 25.855 de promoción del voluntariado social en programas y proyectos que persiguen finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general.- ARTÍCULO 2º.- La Función Ejecutiva, a través de las áreas ministeriales correspondientes, podrá elaborar y desarrollar programas de asistencia técnica y capacitación del voluntariado social e implementará campañas de difusión, promoción y reconocimiento de las actividades del voluntariado, especialmente en el ámbito de la comunicación, las actividades sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa de la familia, la niñez, la adolescencia y medio ambiente.- ARTÍCULO 3º.- La presente Ley no se aplicará a Bomberos Voluntarios, Comedores Comunitarios, Hogares de Día y organizaciones complementarias de apoyo en materia de salud, de educación y de índole social, funcionales en las estructuras del Estado o privadas pertinentes.-

Ley 10.030

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ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la restauración de la Casa del Obispo Abel Bazán y Bustos, en la localidad de Tama, departamento Ángel Vicente Peñaloza.- ARTÍCULO 2º.- La Función Ejecutiva a través del Ministerio de Infraestructura ejecutará la restauración de la Casa del Obispo Abel Bazán y Bustos.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-

Ley 10.026

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ARTÍCULO 1º.- Transfiéranse en carácter de donación a favor de la Fundación “Vamos a Andar”, con Personería Jurídica acordada mediante Resolución S.G.J Nº 222 de fecha 03 de octubre de 2008, la propiedad de dos (2) inmuebles ubicados en la ciudad Capital, que responden a las siguientes características:

Ley 10.033

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ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las bases del Premio a la Gestión de Calidad en Salud que como Anexo forman parte integrante de la presente Ley.- ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Premio a la Gestión de Calidad en Salud del Gobierno de la Provincia de La Rioja, es una actividad del Programa de Gestión de Calidad, asignándose al grupo de trabajo Comisión de Gestión de Calidad, su organización y administración.- ARTÍCULO 3°.- La Función Ejecutiva designará el Jurado que evaluará la Gestión de Calidad, convocando a representantes de los siguientes Organismos:

Ley 10.029

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ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 7.547, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Histórico al lugar denominado “Centro Histórico”, donde se ratificó el Tratado de la Banderita, el Solar donde nació Doña Victoria Romero; el Curato ubicado en el templo Nuestra Señora del Rosario de Tama y la Casa del Obispo Abel Bazán y Bustos”.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja,132º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-

Ley 10.025

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ARTÍCULO 1º.- Transfiéranse en carácter de donación a favor de la Fundación “Vamos a Andar”, con Personería Jurídica acordada mediante Resolución S.G.J Nº 222 de fecha 03 de octubre de 2008, la propiedad de dos (2) inmuebles ubicados en la ciudad Capital, que responden a las siguientes características:
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