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Ley 10.032

ARTÍCULO 1º.- Materia Regulada: La presente Ley y sus normas reglamentarias tienen
por objeto establecer las condiciones mínimas y reglas de aplicación que debe cumplir el
Servicio de Transporte Escolar Interjurisdiccional de Niños, Niñas y/o Adolescentes en el
Territorio de la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- Ámbito de Aplicación: Será ámbito de aplicación, la jurisdicción de la
provincia de La Rioja. Las normas que dicten las Municipalidades o Comunas en cuanto a
habilitación, estableciendo disposiciones no contenidas u opuestas a lo prescripto en esta
Ley, regirán exclusivamente en el área del ejido de las mismas.-
ARTÍCULO 3º.- Definiciones: El Servicio de Transporte Jurisdiccional e
Interjurisdiccional de Niños, Niñas y/o Adolescentes consiste en el traslado simultáneo de
más de seis (6) niños, niñas y/o adolescentes hasta los 18 (dieciocho) años que se
realiza con itinerario, horarios y precios pactados entre un transportador y otra persona
y/o institución. Se realiza por personas autorizadas, mediante convenios determinados
con terceros, con la finalidad de trasladar educandos desde su domicilio o desde donde
establezca el tutor hasta los establecimientos educacionales y viceversa, escuelas de
verano, centros de recreación con cierta regularidad y continuidad, con horarios y tarifas
globales fijadas entre las partes.-
Ley 10.028

ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia Hídrica Ganadera en los departamentos de la
Región de Los Llanos: Ángel Vicente Peñaloza, Rosario Vera Peñaloza, General Ortíz de
Ocampo, General Juan Facundo Quiroga, General Belgrano, Chamical, General San
Martín, Independencia; y Capital, hasta el día 30 de noviembre del año 2018.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a gestionar los fondos para afrontar las
inversiones y gastos paliativos generados por la Emergencia declarada en el Artículo
anterior por un monto no menor a PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000).-
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir del CINCUENTA POR CIENTO
(50%) en el pago de impuestos provinciales a la actividad ganadera por el período
expresado en el Artículo 1°.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente a los Organismos Nacionales relacionados con
la actividad ganadera para que se tomen los recaudos necesarios con respecto a la
misma.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Ley 10.035

ARTÍCULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia y Desastre Ambiental y Turístico
causado por incendios, al territorio de la provincia de La Rioja, principalmente en sus
zonas rurales, por el termino de dos (2) años.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a llevar a cabo todas las actividades
necesarias tendientes a relevar el estado de situación, evaluar los daños producidos en
todas las zonas afectadas por incendios y adoptar las medidas conducentes para paliar
los efectos nocivos producidos.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a gestionar la provisión de recursos
adecuados para afrontar las erogaciones que generen las medidas descriptas en el
Artículo anterior, con motivo del Estado de Emergencia y Desastre declarados por la
presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
Ley 10.027

ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DOCE
MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y
DOS ($28.712.654.762,00) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el Ejercicio 2018, con destino a las finalidades
que se detallan analíticamente en los Anexos I y II, adjuntos al presente Artículo y que se
indican a continuación:
Ley 10.034

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 25.855 de
promoción del voluntariado social en programas y proyectos que persiguen finalidades u
objetivos propios del bien común y del interés general.-
ARTÍCULO 2º.- La Función Ejecutiva, a través de las áreas ministeriales
correspondientes, podrá elaborar y desarrollar programas de asistencia técnica y
capacitación del voluntariado social e implementará campañas de difusión, promoción y
reconocimiento de las actividades del voluntariado, especialmente en el ámbito de la
comunicación, las actividades sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas,
deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa de la familia, la niñez, la
adolescencia y medio ambiente.-
ARTÍCULO 3º.- La presente Ley no se aplicará a Bomberos Voluntarios, Comedores
Comunitarios, Hogares de Día y organizaciones complementarias de apoyo en materia de
salud, de educación y de índole social, funcionales en las estructuras del Estado o
privadas pertinentes.-
Ley 10.030

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial la restauración de la Casa del Obispo
Abel Bazán y Bustos, en la localidad de Tama, departamento Ángel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 2º.- La Función Ejecutiva a través del Ministerio de Infraestructura
ejecutará la restauración de la Casa del Obispo Abel Bazán y Bustos.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º
Período Legislativo, a dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Proyecto presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-
Ley 10.026

ARTÍCULO 1º.- Transfiéranse en carácter de donación a favor de la Fundación “Vamos a
Andar”, con Personería Jurídica acordada mediante Resolución S.G.J Nº 222 de fecha 03
de octubre de 2008, la propiedad de dos (2) inmuebles ubicados en la ciudad Capital, que
responden a las siguientes características:
Ley 10.033

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las bases del Premio a la Gestión de Calidad en Salud que
como Anexo forman parte integrante de la presente Ley.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Premio a la Gestión de Calidad en Salud del
Gobierno de la Provincia de La Rioja, es una actividad del Programa de Gestión de
Calidad, asignándose al grupo de trabajo Comisión de Gestión de Calidad, su
organización y administración.-
ARTÍCULO 3°.- La Función Ejecutiva designará el Jurado que evaluará la Gestión de
Calidad, convocando a representantes de los siguientes Organismos:
Ley 10.029

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 7.547, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Histórico al lugar denominado “Centro
Histórico”, donde se ratificó el Tratado de la Banderita, el Solar donde nació Doña Victoria
Romero; el Curato ubicado en el templo Nuestra Señora del Rosario de Tama y la Casa
del Obispo Abel Bazán y Bustos”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja,132º Período
Legislativo, a dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-
Ley 10.025

ARTÍCULO 1º.- Transfiéranse en carácter de donación a favor de la Fundación “Vamos a
Andar”, con Personería Jurídica acordada mediante Resolución S.G.J Nº 222 de fecha 03
de octubre de 2008, la propiedad de dos (2) inmuebles ubicados en la ciudad Capital, que
responden a las siguientes características:
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