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Ley 06.218
ARTICULO 1°.- Transfiérese a la Administración General del Instituto Provincial de
la Vivienda y Urbanismo, en carácter de donación con cargo, a la ejecución de sus
planes habitacionales y urbanísticos, una fracción de 150 hectáreas
aproximadamente, parte de mayor superticie propiedad del Estado Provincial.-

Ley 06.216
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través de la
Administración Provincial de Vialidad, realice los estudios de factibilidad y posterior
pavimentación de la Ruta Provincial N° 31 tramo Ruta N° 79 Catuna empalme
nueva Ruta Provincial N° 31 pasando por la Colonia Ortí2 de Ocampo en una
distancia aproximada de 7 Kms., en el departamento General Ocampo.-

Ley 06.214
ARTICULO 1°.- La Provincia de La Rioja adhiere en todos sus términos a la Ley
Nacional N° 24.051, de Transporte, Tratamiento y Manipulación de los residuos
peligrosos y en todo aquello que no afecte las facultades no delegadas de la
Provincia.-
ARTICULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Salud y
Desarrollo Social, a realizar todos y cada uno de los actos necesarios para la
aplicación de la Ley Nacional N° 24.051 en la Provincia de La Rioja.-

Ley 06.212
ARTICULO 1°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a invertir los fondos necesarios, para
la ejecución de la obra Defensa del Río Infiernillo, ubicada en la localidad de Villa
Castelli, departamento General Lamadrid.-
ARTICULO 2°.- Los gastos que demande la obra respectiva, serán tomados de la
Partida Presupuestaria N° 333-02 de la Administración Provincial del Agua.-

Ley 06.210
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a endeudarse hasta la suma de
Dólares Estadounidenses VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000) 0 su equivalente
en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el
financiamiento de los proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Servicios
Agrícolas Provinciales (PROSAP). Asiímismo podrá disponer la afectación de
recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.-

Ley 06.217
ARTICULO 1°.- Declárase de interés provincial el Programa denominado " La
Escuela como Agente de Desarrollo Comunitario”, auspiciado en forma conjunta
por la FU.DE.1., el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia y la Universidad
NUR de la República de Bolivia, a realizarse a partir del treinta (30) de setiembre
del presente año.-

Ley 06.213
ARTICULO 1°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a la realización de los trabajos de
provisión de energía eléctrica mediante la instalación de una usina en el paraje La
Huerta del distrito Sierra de Los Quinteros, en el departamento Angel Vicente
Peñaloza.-
ARTICULO 2°.- Los gastos que demanden los trabajos mencionados en el Artículo
1°, serán afectados de Rentas Generales.-

Ley 06.211
ARTICULO 1°.- Deróganse las Leyes Provinciales Nros. 4.314, 4.587 y 5.682, como
así también cualquier otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 111°
Período Legislativo, a doce días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa
y sels; Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
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