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Ley 06.218

ARTICULO 1°.- Transfiérese a la Administración General del Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo, en carácter de donación con cargo, a la ejecución de sus planes habitacionales y urbanísticos, una fracción de 150 hectáreas aproximadamente, parte de mayor superticie propiedad del Estado Provincial.-
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Ley 06.216

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través de la Administración Provincial de Vialidad, realice los estudios de factibilidad y posterior pavimentación de la Ruta Provincial N° 31 tramo Ruta N° 79 Catuna empalme nueva Ruta Provincial N° 31 pasando por la Colonia Ortí2 de Ocampo en una distancia aproximada de 7 Kms., en el departamento General Ocampo.-
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Ley 06.214

ARTICULO 1°.- La Provincia de La Rioja adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N° 24.051, de Transporte, Tratamiento y Manipulación de los residuos peligrosos y en todo aquello que no afecte las facultades no delegadas de la Provincia.- ARTICULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a realizar todos y cada uno de los actos necesarios para la aplicación de la Ley Nacional N° 24.051 en la Provincia de La Rioja.-
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Ley 06.212

ARTICULO 1°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a invertir los fondos necesarios, para la ejecución de la obra Defensa del Río Infiernillo, ubicada en la localidad de Villa Castelli, departamento General Lamadrid.- ARTICULO 2°.- Los gastos que demande la obra respectiva, serán tomados de la Partida Presupuestaria N° 333-02 de la Administración Provincial del Agua.-
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Ley 06.210

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a endeudarse hasta la suma de Dólares Estadounidenses VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000) 0 su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento de los proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP). Asiímismo podrá disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.-
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Ley 06.208

ARTICULO 1°.- Declárase necesaria la Reforma Parcial de la Constitución Provincial, sancionada en 1986, con la Enmienda 1987.- ARTICULO 2°.- La Convención Constituyente podrá: a) MODIFICAR:
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Ley 06.217

ARTICULO 1°.- Declárase de interés provincial el Programa denominado " La Escuela como Agente de Desarrollo Comunitario”, auspiciado en forma conjunta por la FU.DE.1., el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia y la Universidad NUR de la República de Bolivia, a realizarse a partir del treinta (30) de setiembre del presente año.-
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Ley 06.215

ARTICULO 1°- Facúltase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Salud y Desarrollo Social a realizar todos y cada uno de los actos necesarios para la aplicación de la presente Ley.-
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Ley 06.213

ARTICULO 1°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a la realización de los trabajos de provisión de energía eléctrica mediante la instalación de una usina en el paraje La Huerta del distrito Sierra de Los Quinteros, en el departamento Angel Vicente Peñaloza.- ARTICULO 2°.- Los gastos que demanden los trabajos mencionados en el Artículo 1°, serán afectados de Rentas Generales.-
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Ley 06.211

ARTICULO 1°.- Deróganse las Leyes Provinciales Nros. 4.314, 4.587 y 5.682, como así también cualquier otra disposición que se oponga a la presente.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 111° Período Legislativo, a doce días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y sels; Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
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Ley 06.209

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la realización de los Encuentros Regionales de Niños por sus Derechos, organizados por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a través de la Secretaría pertinente y en coordinación con los Municipios Departamentales.-
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Ley 06.207

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Turístico, a la Zona comprendida entre la Cuesta de La Troya y Laguna Brava, departamento Vinchina.- ARTICULO 2°.- La Dirección Provincial de Turismo deberá incluir en los Circuitos Turísticos a la Zona enunciada y proponder a su promoción y difusión.-
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