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Ley 06.230

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 6.184 a fin de prorrogar el plazo establecido en el último párrafo del "Artículo 9°” de la Ley N° 6.138; quedando redactado de la siguiente forma:
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Ley 06.228

ARTICULO 1°.- Facúltase al Delegado Liquidador del Ex-Banco de la Provincia de La Rioja, a disponer la transferencia del inmueble donde se encuentra instalada la Planta Frutihortícola de Chilecito (Ex-Cofrac), a favor del Estado Provincial, con la totalidad de los gravámenes que pesan sobre ella.-
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Ley 06.226

ARTICULO 1°.- Ratifícase el instrumento obrante en Anexo 1, suscripto como consecuencia de la firma del Convenio de Préstamo Subsidiario celebrado el día 29 de marzo de 1996, entre la Nación y la Provincia, conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial N° 6.117/95, en virtud de la cual se acuerda las condiciones básicas de ejecución del Programa de Reformas e Inversiones en el Sector Educación (P.R.IL.S.E.).
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Ley 06.224

ARTICULO 1°.- Modifícanse los Artículos 2° Inciso a), 3° Inciso a) y Artículo 7° de la Ley N° 6.192, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
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Ley 06.222

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir los fondos necesarios para la realización de la obra de Red Cloacal, en la localidad de Patquía, departamento Independencia.- ARTICULO 2°.- La Función Ejecutiva realizará el estudio de factibilidad técnica y presupuestaria.-
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Ley 06.220

ARTICULO 1°.- Prorrógase la vigencia de las Leyes N° 5.303 y su modificatoria N° 5.534, por el término de un (1) año.- ARTICULO 2°.- Efectúense las modificaciones presupuestarias pertinentes.- ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 06.229

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la Asamblea Ordinaria de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas, a realizarse en nuestra Provincia los días 10, 11 y 12 de octubre del corriente año.-
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Ley 06.227

ARTICULO 1°.- Decláranse en estado de disponibilidad los automotores, herramientas, y mobiliario en general del Ejecutivo Provincial que se encuentren fuera de uso y/o su mantenimiento fuera costoso.
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Ley 06.225

ARTICULO 1°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a invertir los fondos necesarios para la ejecución de las Obras de abastecimiento de agua potable, en la localidad de Patquía y zonas críticas del interior del Dpto. Independencia.-
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Ley 06.223

ARTICULO 1°.- Declárase de interés provincial, los actos a realizarse en la localidad de Tama, cabecera del departamento General Angel Vicente Peñaloza, el día 02 de octubre del corriente año, para celebrar el Bicentenario del Natalicio del General Angel Vicente Peñaloza.-
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Ley 06.221

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a disponer las medidas conducentes a la ejecución de un Programa de Perforaciones para la obtención de recursos hídricos subterráneos en el departamento Angel Vicente Peñaloza.-
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Ley 06.219

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Pacto Federal Educativo, firmado el 11 de setiembre de 1994, por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, adhiriéndose a los objetivos propuestos en el mismo.- ARTICULO 2°.- Comprométese el aporte del veinte por ciento (20%) por parte de la Provincia, para los planes, programas y proyectos financiados por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación con fondos del Pacto Federal Educativo. Los fondos provinciales se tomarán de los recursos que le asíigne la Ley de Presupuesto.-
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