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Ley 06.242
ARTICULO 1°.- Establécese con carácter general para los usuarios deudores
Categoría A, de la Empresa Provincial de Obras Sanitarias de La Rioja (E.P.O.S.LA
R.), la condonación de los intereses resarcitorios o punitorios, y demás sanciones
firmes o no, que mantengan con dicha Empresa al 31/07/95.-

Ley 06.240
ARTICULO 1°.- Declárase "Desastre Agropecuario" en los departamentos: Gral.
Ortí2 de Ocampo, Chamical, Rosario Vera Peñaloza, Independencia, Gral. San
Martín, Gral. Angel Vicente Peñaloza, Gral. Manuel Belgrano y Gral. Juan Facundo
Quiroga
ARTICULO 2°.- La situación de Desastre Agropecuario declarada por imperio del
artículo anterior tendrá vigencia por el término de (1) un año, a partir de la sanción
de la presente Ley.-

Ley 06.238
ARTICULO 1°.- Derógase el Artículo 21° de la Ley N° 6.120.-
ARTICULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva con la participación vinculante de
una Comisión de tres (3) Legisladores, a transformar y/o transferir y/o disolver y/o
liquidar las Sociedades de Economía Mixta creadas por Leyes N° 4.779, 4.846,
4.866 y Sus respectivas modificaciones.

Ley 06.236
ARTICULO 1°.- Dispónese que los portadores de los Bonos Tipo "A" y "B" emitidos
en virtud de la Ley N° 5.676 y sus modificatorias, podrán cancelar anticipadamente
y en un solo pago, en forma íntegra y total y hasta el 31 de diciembre de 1996, las
deudas que mantengan en concepto de cuotas por viviendas adjudicadas por el
Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo.-

Ley 06.232
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Administración
Provincial del Agua a efectuar el estudio de factibilidad, proyecto, presupuesto y
ejecución de la obra "Captación y Conducción de las Aguas de las Quebradas de
Asha y La Mesilla”, departamento Arauco, con destino a agua potable.-

Ley 06.239
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 6.173, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°.- La Cámara de Diputados instituye el concurso anual
"RAMON ARGENTINO AVILA" destinado a premiar trabajos clasificables en
algunos de los géneros periodísticos, elaborados por estudiantes de niveles
secundarios, terciarios y universitarios.-"

Ley 06.237
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 4.454, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2°.- El inmueble a expropiar cuyos datos se determinan
precedentemente, será transferido al Centro Vecinal San Miguel, para la
construcción de viviendas para el Programa 17 del Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación”.-

Ley 06.235
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a disponer la venta
dentro de la normativa vigente, con excepción de las disposiciones de la Ley de
Contabilidad N° 3.462 que se opongan a la ejecución de la presente Ley, las
aeronaves pertenecientes al Parque Aeronáutico de la Provincia, cuyas
características se mencionan en los Anexos |, 11 y 111 que forman parte integrante de
la presente norma.-
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