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Ley 10.048

ARTÍCULO 1º.- Establézcase la Ley Impositiva Anual para el Período Fiscal 2018.
La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos
establecidos por el Código Tributario para el período mencionado, se efectuará de
acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-
Ley 10.044

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2018, el plazo establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 8.214 –Suspensión de los plazos de ejecuciones hipotecarias de
vivienda única y familiar – y sus modificatorias.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
Ley 10.040

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Patrimonial, Histórico y Cultural al Cementerio de la
localidad de Chuquis con su cercamiento de “pirca en seco”, que fuera inaugurado el día
17 de septiembre de 1888.-
ARTÍCULO 2º.- Determínase poner en valor la obra consignada en el Artículo 1º, para su
consiguiente restauración por parte de los organismos pertinentes.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el diputado MARCELO DANIEL DEL MORAL.-
Ley 10.047

ARTÍCULO 1º.- Declárase al año 2018 como Año del Centenario de la Reforma
Universitaria.-
ARTÍCULO 2º.- Establézcase que durante el año 2018, los Organismos del Estado
Provincial apoyarán y alentarán las actividades en conmemoración de los festejos del
Centenario de la Reforma Universitaria.-
ARTÍCULO 3º.- Las actividades alusivas a la conmemoración aludida, que se realicen
con la finalidad de rendir homenaje, esclarecer, reflexionar y resignificar hechos históricos
serán consideradas de interés público y tendrán patrocinio gubernamental.-
ARTÍCULO 4º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley, a
organizar y a participar en todas las actividades alusivas.-
ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que deberá imprimirse en el margen lateral izquierdo de toda
la papelería empleada por los distintos Organismo Estatales, la frase: “2018 - Centenario
de la Reforma Universitaria”.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Ley 10.043

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de un (1) año, a partir de la sanción de la
presente Ley, la Emergencia Sanitaria e Higiénica por brote de Dengue, Chikungunya y
Zika, prevista en la Ley Nº 9.952.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
Ley 10.039

ARTÍCULO 1º.- Declárase la Emergencia Hídrica en todo el territorio de la provincia de
La Rioja, por el término de un (1) año, a partir de la fecha de sanción de la presente Ley.-
ARTÍCULO 2º.- El Instituto Provincial del Agua La Rioja –IPALaR- será la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Instituto Provincial del Agua La Rioja –IPALaR- a aplicar los
procedimientos excepcionales previstos en el Artículo 13°, Inciso c), Apartado 3, de la Ley
N° 9.341; y por los Artículos 14°, Inciso c) y 15° de la Ley N° 21.323, para la adquisición
de bienes, la contratación de servicios y la ejecución de obras públicas destinadas a
remediar la situación de Emergencia Hídrica declarada.
Corresponderá a la Autoridad de Aplicación acreditar en cada caso, la existencia de una
directa relación de causalidad entre la contratación u obra a realizar y la atención de una
necesidad derivada de la situación de emergencia.-
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a adoptar las medidas necesarias, como
así también a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes, a los fines de
atender la situación de Emergencia Hídrica declarada, de conformidad con las
necesidades manifestadas por el Instituto Provincial del Agua La Rioja -IPALaR.-
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que mientras se encuentre vigente la Emergencia Hídrica, el
monto de las multas impuestas por la Autoridad de Aplicación se incrementará en un
DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) con respecto al actualmente fijado y en un
TRESCIENTOS POR CIENTO (300%) para el caso de reincidencia.-
Ley 10.046

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2018, el plazo establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 9.418 –Transferencia de causas sobre los delitos previstos y
penados por la Ley de Estupefacientes– y sus modificatorias.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
Ley 10.042

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de un (1) año el plazo establecido en la Ley
Nº 8.107 –Adjudicación de uso a favor de la Cooperativa de Trabajo Chamical Ltda.- y
sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2018.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por los diputados CARLOS RENZO CASTRO y SERGIO DANIEL
BRIZUELA.-
Ley 10.038

ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa de Jóvenes Emprendedores en el ámbito del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, cuyo objeto será la articulación de las
instituciones de Educación Secundaria de la Provincia con las organizaciones no
gubernamentales, empresas, cooperativas, emprendimientos productivos desarrollados
en el marco de los planes de promoción de empleo y fomento de los
microemprendimientos, sindicatos, universidades nacionales, institutos nacionales de la
industria y del agro, institutos de formación docente u otros organismos del Estado con
competencia en el desarrollo científico-tecnológico; a los fines de diseñar estrategias de
formación y promoción de prácticas de emprendedurismo, innovación y autoempleo.-
ARTÍCULO 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, quien tendrá a su cargo además la ejecución,
implementación y seguimiento del Programa de Jóvenes Emprendedores, en el marco de
la Ley Provincial de Educación Nº 8.678, Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y Ley de
Educación Técnica Profesional Nº 26.058.-
Ley 10.045

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2018, el plazo establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 9.415 –Regularización de la adquisición de viviendas a través de
la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo– y sus modificatorias.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
Ley 10.041

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 9.967, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir el vehículo del
Parque Automotor de propiedad del Estado Provincial dominio GNZ 617, marca Renault,
modelo Master DCI 120, corto techo alto, motor Nº 69UA724C033706, chasis
Nº 93YADCUE57J852792, a la Asociación de Bomberos Voluntarios Ciudad de La Rioja,
representada por el Señor Jorge Eduardo Galván, DNI Nº 24.939.025”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el diputado MARCELO DANIEL DEL MORAL.-
Ley 10.037

ARTÍCULO 1º.- Institúyase en la provincia de La Rioja, el 31 de octubre de cada año
como Día de las Iglesias Evangélicas, en conmemoración del 500º Aniversario de la
Reforma Protestante, en consonancia con las legislaciones provinciales vigentes en la
República Argentina.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el diputado ELIO ARMANDO DÍAZ MORENO.-
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