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Ley 06.266

ARTICULO 1°.- Dispónese que los fondos y disponibilidades dinerarias del Estado Provincial son indispensables y se afectan exclusivamente para el cumplimiento de los fines y servicios esenciales del Estado Provincial, sea que provengan de las rentas e ingresos provinciales que resulten del ejercicio de sus poderes no delegados a la Nación, o provengan directamente de la Nación desde el mismo momento que la Ley...
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Ley 06.264

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 6.242, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1°.- Establécese con carácter general para los usuarios deudores Categoría A, de la Empresa Provincial de Obras Sanitarias de La Rioja (E.P.O.S.LA R.), la condonación de los intereses resarcitorios o punitorios, y demás sanciones firmes o no, que mantengan con dicha Empresa al 31/12/95".-
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Ley 06.262

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Administración Provincial de Vialidad, a realizar el estudio de factibilidad y construcción de un camino entre los distritos de Nonogasta y Anguinán del departamento Chilecito.-
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Ley 06.260

ARTICULO 1°.- Por la presente Ley queda regulado para todo el territorio provincial, la organización, administración y financiamiento del Sistema Educativo Provincial, y los principios, fines, objetivos y políticas educativas de acuerdo a la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.-
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Ley 06.258

ARTICULO 1°.- Créase un Centro de Rehabilitación, para personas con otras capacidades, en la localidad de Patquía, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia.-
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Ley 06.256

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la realización del Festival del Caudillo Riojano, que se lleva a cabo en el mes de enero de cada año en la ciudad de Chepes, departamento Rosario Vera Peñaloza.-
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Ley 06.265

ARTICULO 1°.- La remuneración mensual de los Funcionarios Políticos y/o no Escalafonados de las tres funciones del Estado Provincial, Organismos de la Constitución, y demás Dependencias Administrativas del Gobierno de la Provincia, sín exclusiones de ninguna índole, que en su condición de Jubilados en pleno goce y ejercicio de los derechos de la pasividad continúen y/o reingresen en la prestación del servicio activo en la Administración Pública en General, será la que establece la presente Ley.-
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Ley 06.263

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a celebrar Convenios con entidades de carácter Público y/o Privados, Provincialess Nacionales y/o Internacionales, a efectos de obtener el financiamiento para la ejecución de la obra "Camino La Rioja-Chilecito", conforme el trazado y proyecto estipulado en la Ley N° 5.918.-
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Ley 06.261

ARTICULO 1°.- Institúyese en la Provincia una campaña permanente de cuidado y racionalización del agua potable, bajo el lema "Cuida del agua como ella cuida de nosotros".-
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Ley 06.259

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas y/o Administración Provincial del Agua, se inviertan los recursos necesarios para la Construcción de Defensas, y Rectificación del cauce del Río Salamanca de Villa Sanagasta.-
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Ley 06.257

ARTICULO 1°.- Declárase el 2° sábado del mes de marzo de cada año como "Día Provincial de la Jojoba".- ARTICULO 2°.- Los festejos se llevarán a cabo en forma anual alternada en el departamento Arauco y en el departamento Chilecito, siendo las Autoridades Departamentales quienes determinarán oportunamente en que localidad se realizará el evento.-
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Ley 06.255

ARTICULO 1°.- Prorrógase por el término de dos (2) Promociones el funcionamiento del Bachillerato de Adultos con Orientación en Informática, creado por Ley N° 6.090, de la localidad de Villa Castelli, departamento General Lamadrid.-
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