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Ley 06.266
ARTICULO 1°.- Dispónese que los fondos y disponibilidades dinerarias del Estado
Provincial son indispensables y se afectan exclusivamente para el cumplimiento de
los fines y servicios esenciales del Estado Provincial, sea que provengan de las
rentas e ingresos provinciales que resulten del ejercicio de sus poderes no
delegados a la Nación, o provengan directamente de la Nación desde el mismo
momento que la Ley...

Ley 06.264
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 6.242, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 1°.- Establécese con carácter general para los usuarios
deudores Categoría A, de la Empresa Provincial de Obras Sanitarias de La Rioja
(E.P.O.S.LA R.), la condonación de los intereses resarcitorios o punitorios, y demás
sanciones firmes o no, que mantengan con dicha Empresa al 31/12/95".-

Ley 06.260
ARTICULO 1°.- Por la presente Ley queda regulado para todo el territorio provincial, la
organización, administración y financiamiento del Sistema Educativo Provincial, y los
principios, fines, objetivos y políticas educativas de acuerdo a la Constitución Nacional
y la Constitución Provincial.-

Ley 06.265
ARTICULO 1°.- La remuneración mensual de los Funcionarios Políticos y/o no
Escalafonados de las tres funciones del Estado Provincial, Organismos de la
Constitución, y demás Dependencias Administrativas del Gobierno de la Provincia, sín
exclusiones de ninguna índole, que en su condición de Jubilados en pleno goce y
ejercicio de los derechos de la pasividad continúen y/o reingresen en la prestación del
servicio activo en la Administración Pública en General, será la que establece la
presente Ley.-

Ley 06.263
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a celebrar Convenios con
entidades de carácter Público y/o Privados, Provincialess Nacionales y/o
Internacionales, a efectos de obtener el financiamiento para la ejecución de la obra
"Camino La Rioja-Chilecito", conforme el trazado y proyecto estipulado en la Ley N°
5.918.-

Ley 06.259
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la
Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas y/o Administración Provincial
del Agua, se inviertan los recursos necesarios para la Construcción de Defensas, y
Rectificación del cauce del Río Salamanca de Villa Sanagasta.-

Ley 06.257
ARTICULO 1°.- Declárase el 2° sábado del mes de marzo de cada año como "Día
Provincial de la Jojoba".-
ARTICULO 2°.- Los festejos se llevarán a cabo en forma anual alternada en el
departamento Arauco y en el departamento Chilecito, siendo las Autoridades
Departamentales quienes determinarán oportunamente en que localidad se realizará el
evento.-
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