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Ley 06.278

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Administración Provincial de Vialidad, realice el estudio y proyecto para la pavimentación de la traza existente en el tramo comprendido entre las localidades de Desiderio Tello y Chelcos, en el departamento Rosario Vera Peñaloza.-
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Ley 06.276

ARTICULO 1°.- El ejercicio de las profesiones de Ciencias Económicas (Economía, Administración, Contador Público y Actuario, o sus equivalentes) queda sujeto, en el territorio de la Provincia, a lo que prescribe la presente Ley y la Ley Nacional N° 20.488.-
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Ley 06.274

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir en carácter de donación con cargo, a favor del Obispado de La Rioja, un inmueble que en mayor extensión, es de propiedad del Estado Provincial, ubicado en la localidad de Villa Castelli, departamento General Lamadrid.-
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Ley 06.272

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 3.328, el que queda redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 2°.- El Fiscal de Estado y demás funcionarios del organismo bajo su responsabilidad y dirección dependerán en lo presupuestario de la Secretaría General de la Gobernación. El Fiscal de Estado gozará en lo funcional de plena autonomía en la aplicación de los criterios técnicos legales".-
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Ley 06.270

ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 635.554.277) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1996, con destino a las finalidades que se indican a continuación y que se detallan analíticamente en las Planillas que forman parte integrante de la presente Ley:
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Ley 06.268

ARTICULO 12.- Autorízase a la Función Ejecutiva, en el marco del Estado de Emergencia Hídrica en que se encuentra la Provincia, a contratar la adquisición de bienes y servicios para la ejecución de tres (3) perforaciones, en el departamento General Belgrano, tendientes a la óptima prestación del servicio hídrico.-
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Ley 06.277

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Administración Provincial de Vialidad, realice el estudio y proyecto para la pavimentación de la traza existente en el tramo que une la localidad de Chepes con la Villa de Chepes (Chepes Viejo), en el departamento Rosario Vera Peñaloza.-
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Ley 06.275

ARTICULO 1°.- Decláranse sujetos a expropiación los terrenos ubicados en la localidad de Anillaco, departamento Castro Barros, que se individualizan conforme a los siguientes datos:
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Ley 06.273

ARTICULO 1°.- Apruébanse los Acuerdos suscriptos por el Gobierno de la Provincia de La Rioja, en el marco de la Asamblea Ordinaria de Gobernadores del Nuevo Cuyo celebrada en la ciudad de La Rioja el 28 de setiembre de 1996, cuyo texto integra el Acta labrada en Escritura N° 53 del Protocolo de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia.-
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Ley 06.271

ARTICULO 1°.- Declárase de interés provincial la producción intensiva de cerdos para el consumo humano, a través de productores, de cooperativas de producción y trabajo u otro tipo de asociaciones o figuras legalmente reconocidas, constituídas por productores zonales y siempre que las mismas se organicen bajo las especificaciones técnicas y demás modalidades y condiciones que exige la reglamentación vigente para el acceso a créditos internacionales y/o nacionales o provinciales de financiamiento de tal tipo de producción regional.-
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Ley 06.269

ARTICULO 1°.- Transfiérese en carácter de donación con cargo, un inmueble de propiedad del Estado Provincial a favor de la Municipalidad de Chamical, departamento del mismo nombre, con todo lo plantado y adherido al suelo, cuyas características son las siguientes:
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Ley 06.267

ARTICULO 1°.- Acuérdase a los ex-Gobernadores, ex-Vicegobernadores y ex- Presidentes del Tribunal Superior de Justicia, una pensión mensual de carácter no remunerativo, no bonificable, ni sujeta a aportes, cuyo monto será fijado anualmente por la Función Ejecutiva Provincial.-
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