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Ley 06.278
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la
Administración Provincial de Vialidad, realice el estudio y proyecto para la
pavimentación de la traza existente en el tramo comprendido entre las localidades
de Desiderio Tello y Chelcos, en el departamento Rosario Vera Peñaloza.-

Ley 06.272
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 3.328, el que queda
redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 2°.- El Fiscal de Estado y demás funcionarios del
organismo bajo su responsabilidad y dirección dependerán en lo presupuestario de
la Secretaría General de la Gobernación. El Fiscal de Estado gozará en lo funcional
de plena autonomía en la aplicación de los criterios técnicos legales".-

Ley 06.270
ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA
Y SIETE ($ 635.554.277) el total de erogaciones del Presupuesto General de la
Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos
Descentralizados) para el Ejercicio 1996, con destino a las finalidades que se indican
a continuación y que se detallan analíticamente en las Planillas que forman parte
integrante de la presente Ley:

Ley 06.268
ARTICULO 12.- Autorízase a la Función Ejecutiva, en el marco del Estado de
Emergencia Hídrica en que se encuentra la Provincia, a contratar la adquisición de
bienes y servicios para la ejecución de tres (3) perforaciones, en el departamento
General Belgrano, tendientes a la óptima prestación del servicio hídrico.-

Ley 06.277
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la
Administración Provincial de Vialidad, realice el estudio y proyecto para la
pavimentación de la traza existente en el tramo que une la localidad de Chepes
con la Villa de Chepes (Chepes Viejo), en el departamento Rosario Vera Peñaloza.-

Ley 06.273
ARTICULO 1°.- Apruébanse los Acuerdos suscriptos por el Gobierno de la
Provincia de La Rioja, en el marco de la Asamblea Ordinaria de Gobernadores del
Nuevo Cuyo celebrada en la ciudad de La Rioja el 28 de setiembre de 1996, cuyo
texto integra el Acta labrada en Escritura N° 53 del Protocolo de la Escribanía
General de Gobierno de la Provincia.-

Ley 06.271
ARTICULO 1°.- Declárase de interés provincial la producción intensiva de cerdos
para el consumo humano, a través de productores, de cooperativas de producción y
trabajo u otro tipo de asociaciones o figuras legalmente reconocidas, constituídas por
productores zonales y siempre que las mismas se organicen bajo las
especificaciones técnicas y demás modalidades y condiciones que exige la
reglamentación vigente para el acceso a créditos internacionales y/o nacionales o
provinciales de financiamiento de tal tipo de producción regional.-
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