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Ley 06.290
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 6.131, el que queda redactado de
la siguiente manera:
"ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contratar por
intermedio de la Administración Provincial de Vialidad, la provisión de los materiales y
equipos conforme a la normativa vigente para la ejecución de las obras de pavimentación,
repavimentado, bacheo y cordón cuneta en diversos sectores de la ciudad Capital, previo
convenio con la Administración Provincial de la Vivienda y Urbanismo, para la ejecución
de las obras citadas en barrios FO.NA.VI., principalmente de la ciudad Capital y Patquía,
departamento Independencia.-

Ley 06.286
ARTICULO 1°.- Establécese la obligación, en toda oficina pública y en las aulas de
los establecimientos educacionales de todos los niveles dependientes del Estado, de
contar con una Bandera Argentina. La misma podrá estar dibujada 0 fabricada con los
elementos de que se dispongan, a los efectos de provocar la menor erogación
posible.-

Ley 06.284
ARTICULO 1°.- Dispónese que a la fecha de operarse el vencimiento del Estado de
Emergencia, reconocido y declarado por Ley N° 6.138, prorrogado por Decreto N° 935/96,
y ratificado por la Ley N° 6.204, la disposición contenida en el Artículo 1°, Inciso c) del citado
Decreto, regulatorio de la contribución obligatoria no reintegrable a calcular sobre la totalidad
del haber bruto de los Agentes y Funcionarios activos de la Administración del Estado, que se
abona con fondos de Rentas Generales de la Provincia, con la única exclusión del régimen
especial de las fuerzas de seguridad, continuará en plena vigencia y aplicabilidad, hasta que
las finanzas públicas permitan mediante Acto Legislativo expreso, su derogación, modificación
y/o sustitución en legal forma.-

Ley 06.282
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a vender el inmueble de propiedad
fiscal, ubicado en la ciudad Capital, esquina Noreste de las calles Joaquín V.
Gonzalez y San Nicolás de Bari (O), sede de la actual Empresa Provincial de Obras
Sanitarias (E.P.O.S.LA R.), que responde a las siguientes características:

Ley 06.280
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 4.338 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación por el
procedimiento establecido en la Ley N° 4.158, para ser declarado Monumento
Histórico el inmueble donde habitó el Coronel Felipe Varela con su familia, ubicado en
la localidad de Guandacol, departamento Felipe Varela, provincia de La Rioja, que
seguidamente se detalla:

Ley 06.289
ARTICULO 1°.- Dispónese que los tenedores de Bonos de cancelación "A" y "B" podrán
cancelar a la par, las obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 1997
emergentes del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la
siguiente proporción: 60% en Bonos y 40% en efectivo.-

Ley 06.287
ARTICULO 1°.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que por intermedio de la
Administración Provincial del Agua, se realicen los estudios necesarios para
determinar la factibilidad de agua existente en el subsuelo de la localidad de Tama,
determinando la profundidad, cantidad y calidad del agua, para la posterior
perforación y extración del líquido elemento.-

Ley 06.285
ARTICULO 1°.- La Defensoría del Pueblo, instituída en el Artículo 144° de la
Constitución de la Provincia, ejercerá sus funciones de conformidad a los preceptos
de la presente Ley, sín recibir instrucciones de ninguna autoridad.-
ARTICULO 2°.- TITULAR-FORMA DE ELECCION: El titular de ese organismo
denominado Defensor del Pueblo, será elegido por la Cámara de Diputados, de
acuerdo con el siguiente procedimiento:

Ley 06.283
ARTICULO 12.- Modifícase el Artículo 14° de la Ley N° 5.289/89, el que queda
redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 14°.- La Comisión se integrará con quince (15) miembros,
respetando las diferentes modalidades del Nivel Medio y Superior, diez (10) de los
cuales serán elegidos por voto directo, secreto y obligatorio del personal docente en
ejercicio, dos (2) de estos miembros deberán ser docentes titulares en Institutos de
Nivel Superior.-
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