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Ley 06.290

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 6.131, el que queda redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contratar por intermedio de la Administración Provincial de Vialidad, la provisión de los materiales y equipos conforme a la normativa vigente para la ejecución de las obras de pavimentación, repavimentado, bacheo y cordón cuneta en diversos sectores de la ciudad Capital, previo convenio con la Administración Provincial de la Vivienda y Urbanismo, para la ejecución de las obras citadas en barrios FO.NA.VI., principalmente de la ciudad Capital y Patquía, departamento Independencia.-
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Ley 06.288

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Asistencia Técnica y Financiera celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y Transporte dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, en el mes de noviembre de 1996.-
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Ley 06.286

ARTICULO 1°.- Establécese la obligación, en toda oficina pública y en las aulas de los establecimientos educacionales de todos los niveles dependientes del Estado, de contar con una Bandera Argentina. La misma podrá estar dibujada 0 fabricada con los elementos de que se dispongan, a los efectos de provocar la menor erogación posible.-
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Ley 06.284

ARTICULO 1°.- Dispónese que a la fecha de operarse el vencimiento del Estado de Emergencia, reconocido y declarado por Ley N° 6.138, prorrogado por Decreto N° 935/96, y ratificado por la Ley N° 6.204, la disposición contenida en el Artículo 1°, Inciso c) del citado Decreto, regulatorio de la contribución obligatoria no reintegrable a calcular sobre la totalidad del haber bruto de los Agentes y Funcionarios activos de la Administración del Estado, que se abona con fondos de Rentas Generales de la Provincia, con la única exclusión del régimen especial de las fuerzas de seguridad, continuará en plena vigencia y aplicabilidad, hasta que las finanzas públicas permitan mediante Acto Legislativo expreso, su derogación, modificación y/o sustitución en legal forma.-
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Ley 06.282

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a vender el inmueble de propiedad fiscal, ubicado en la ciudad Capital, esquina Noreste de las calles Joaquín V. Gonzalez y San Nicolás de Bari (O), sede de la actual Empresa Provincial de Obras Sanitarias (E.P.O.S.LA R.), que responde a las siguientes características:
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Ley 06.280

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 4.338 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación por el procedimiento establecido en la Ley N° 4.158, para ser declarado Monumento Histórico el inmueble donde habitó el Coronel Felipe Varela con su familia, ubicado en la localidad de Guandacol, departamento Felipe Varela, provincia de La Rioja, que seguidamente se detalla:
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Ley 06.289

ARTICULO 1°.- Dispónese que los tenedores de Bonos de cancelación "A" y "B" podrán cancelar a la par, las obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 1997 emergentes del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la siguiente proporción: 60% en Bonos y 40% en efectivo.-
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Ley 06.287

ARTICULO 1°.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que por intermedio de la Administración Provincial del Agua, se realicen los estudios necesarios para determinar la factibilidad de agua existente en el subsuelo de la localidad de Tama, determinando la profundidad, cantidad y calidad del agua, para la posterior perforación y extración del líquido elemento.-
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Ley 06.285

ARTICULO 1°.- La Defensoría del Pueblo, instituída en el Artículo 144° de la Constitución de la Provincia, ejercerá sus funciones de conformidad a los preceptos de la presente Ley, sín recibir instrucciones de ninguna autoridad.- ARTICULO 2°.- TITULAR-FORMA DE ELECCION: El titular de ese organismo denominado Defensor del Pueblo, será elegido por la Cámara de Diputados, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
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Ley 06.283

ARTICULO 12.- Modifícase el Artículo 14° de la Ley N° 5.289/89, el que queda redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 14°.- La Comisión se integrará con quince (15) miembros, respetando las diferentes modalidades del Nivel Medio y Superior, diez (10) de los cuales serán elegidos por voto directo, secreto y obligatorio del personal docente en ejercicio, dos (2) de estos miembros deberán ser docentes titulares en Institutos de Nivel Superior.-
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Ley 06.281

ARTICULO 1°.- Apruébase el Marco Regulador del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de La Rioja que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente norma.-
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Ley 06.279

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el Triatión organizado por la Dirección de Turismo de la Provincia, a desarrollarse el día 25 de enero de 1997 en la ciudad de Olta, departamento General Belgrano.-
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