top of page
white-crinkled-paper-texture.jpg
LOGO-NEGRO.png

Ley 06.302

ARTICULO 1°.- Créase el Sistema Provincial de Inversión Pública cuyos objetivos son la iniciación y actualización de un inventario de proyectos de inversión pública y de un sistema permanente de seguimiento de programas y la formulación anual y gestión del Plan Provincial de Inversiones Públicas a incluir dentro del Proyecto de Presupuesto. Comprende el Sistema Provincial de Inversión Pública, el conjunto de principios, la organización, las normas, los procedimientos y la información necesarios para el mantenimiento y actualización del inventario de proyectos de inversión pública y del sistema permanente de seguimiento de programas.
LOGO-NEGRO.png

Ley 06.300

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 26° del Capítulo IV de la Ley de Ministerios N° 6.118 por el siguiente: ARTICULO 262.- Creáse el CONSEJO PROVINCIAL DE LA TERCERA EDAD, como Unidad Orgánica bajo dependencia directa del Ministerio de Salud y Desarrollo Social cuyas competencias serán las siguientes:
LOGO-NEGRO.png

Ley 06.298

ARTICULO 1°.- Declárase de interés provincial la realización del XI! Rally, correspondiente a la segunda fecha del Campeonato Argentino a llevarse a cabo los días 18 y 19 del corriente mes y año, en la ciudad de La Rioja.- ARTICULO 22.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112° Período Legislativo, a tres días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por el diputado JUAN CARLOS ZALAZAR.- L_ E _ Y N° 6.298.
LOGO-NEGRO.png

Ley 06.296

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N° 127 de fecha 14 de febrero de 1997, emanado de la Función Ejecutiva.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112° Período Legislativo, a veinte días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 06.294

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Decreto N° 39 de fecha 21 de enero de 1997, emanado de la Función Ejecutiva, declarando en Estado de Emergencia a los Departamentos: Arauco, Famatina, Chilecito, Castro Barros y Coronel Felipe Varela.- ARTICULO 2°.- El régimen para atender el Estado de Emergencia dispuesto en el Decreto que se ratifica en el Artículo 1° de la presente Ley, se mantendrá vigente hasta el día 30 de abril de 1997 .-
LOGO-NEGRO.png

Ley 06.292

ARTICULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva Provincial incorpore en los Pliegos y/o Actos Administrativos dictados con motivo de la radicación de empresas bajo regímenes de promoción de actividades productivas, de contratos de obras y/o servicios, y de proveedores del Estado, en sus tres Funciones, Organismos de la Constitución, y demás dependencias administrativas cualesquiera sea su tipicidad jurídica las siguientes exigencias y condiciones:
LOGO-NEGRO.png

Ley 06.301

ARTICULO 1°.- Declárase de interés provincial el Curso a Distancia sobre Producción de Leche y Queso de Cabra que organiza el Instituto Nacional de Técnología Agropecuaria (INTA), el que se llevará a cabo los días 29 y 30 de abril de 1997, en la ciudad de Chilecito.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 06.299

ARTICULO 1°.- Dónase a la Municipalidad del departamento Chilecito el inmueble cuyas características se detallan a continuación: Propietario: Estado Provincial de La Rioja.- Ubicación: Ciudad de Chilecito, departamento Chilecito.- Matrícula Catastral: Fracción 6 -Matrícula, Folio Real X-6.208.- Linderos: Noroeste: Adela del Carmen Waidatt.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 06.297

ARTICULO 1°.- Apruébase en todos sus términos el Convenio de adhesión a la Ley N° 24.331 de creación de Zonas Francas celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Señor Presidente de la Nación y la Provincia de La Rioja representada por el Señor Gobernador, celebrado en la Ciudad de Buenos Aires el día 16 de septiembre de 1994.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 06.295

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N° 69 de fecha 30 de enero de 1997, emanado de la Función Ejecutiva.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 06.293

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Decreto N° 38 de fecha 21 de enero de 1997, emanado de la Función Ejecutiva.- ARTICULO 2°.- El régimen para atender la Emergencia Vial, dispuesto en el Decreto que se ratifica en el Artículo 1° de la presente Ley se mantendrá hasta el día 30 de abril de 1997 .-
LOGO-NEGRO.png

Ley 06.291

ARTICULO 1°.- La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos establecidos por el Código Tributario, correspondiente al período fiscal 1997, se efectuará de acuerdo a las disposiciones, alícuotas y/o cantidades establecidas en la Ley Impositiva N° 6.182, salvo lo establecido en los artículos siguientes:
  • 392
    Página 356
bottom of page