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Ley 06.302
ARTICULO 1°.- Créase el Sistema Provincial de Inversión Pública cuyos objetivos son la
iniciación y actualización de un inventario de proyectos de inversión pública y de un
sistema permanente de seguimiento de programas y la formulación anual y gestión del
Plan Provincial de Inversiones Públicas a incluir dentro del Proyecto de Presupuesto.
Comprende el Sistema Provincial de Inversión Pública, el conjunto de principios, la
organización, las normas, los procedimientos y la información necesarios para el
mantenimiento y actualización del inventario de proyectos de inversión pública y del
sistema permanente de seguimiento de programas.

Ley 06.300
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 26° del Capítulo IV de la Ley de
Ministerios N° 6.118 por el siguiente:
ARTICULO 262.- Creáse el CONSEJO PROVINCIAL DE LA TERCERA EDAD,
como Unidad Orgánica bajo dependencia directa del Ministerio de Salud y Desarrollo
Social cuyas competencias serán las siguientes:

Ley 06.298
ARTICULO 1°.- Declárase de interés provincial la realización del XI! Rally,
correspondiente a la segunda fecha del Campeonato Argentino a llevarse a cabo los días
18 y 19 del corriente mes y año, en la ciudad de La Rioja.-
ARTICULO 22.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112° Período
Legislativo, a tres días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto
presentado por el diputado JUAN CARLOS ZALAZAR.-
L_ E _ Y N° 6.298.

Ley 06.296
ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N° 127 de fecha 14 de
febrero de 1997, emanado de la Función Ejecutiva.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112° Período
Legislativo, a veinte días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete.
Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-

Ley 06.294
ARTICULO 1°.- Ratifícase el Decreto N° 39 de fecha 21 de enero de 1997, emanado de
la Función Ejecutiva, declarando en Estado de Emergencia a los Departamentos: Arauco,
Famatina, Chilecito, Castro Barros y Coronel Felipe Varela.-
ARTICULO 2°.- El régimen para atender el Estado de Emergencia dispuesto en el
Decreto que se ratifica en el Artículo 1° de la presente Ley, se mantendrá vigente hasta el
día 30 de abril de 1997 .-

Ley 06.292
ARTICULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva Provincial incorpore en los Pliegos
y/o Actos Administrativos dictados con motivo de la radicación de empresas bajo
regímenes de promoción de actividades productivas, de contratos de obras y/o servicios,
y de proveedores del Estado, en sus tres Funciones, Organismos de la Constitución, y
demás dependencias administrativas cualesquiera sea su tipicidad jurídica las siguientes
exigencias y condiciones:

Ley 06.299
ARTICULO 1°.- Dónase a la Municipalidad del departamento Chilecito el inmueble cuyas
características se detallan a continuación:
Propietario: Estado Provincial de La Rioja.-
Ubicación: Ciudad de Chilecito, departamento Chilecito.-
Matrícula Catastral: Fracción 6 -Matrícula, Folio Real X-6.208.-
Linderos: Noroeste: Adela del Carmen Waidatt.-

Ley 06.297
ARTICULO 1°.- Apruébase en todos sus términos el Convenio de adhesión a la Ley N°
24.331 de creación de Zonas Francas celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional,
representado por el Señor Presidente de la Nación y la Provincia de La Rioja
representada por el Señor Gobernador, celebrado en la Ciudad de Buenos Aires el día 16
de septiembre de 1994.-

Ley 06.291
ARTICULO 1°.- La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás
tributos establecidos por el Código Tributario, correspondiente al período fiscal 1997, se
efectuará de acuerdo a las disposiciones, alícuotas y/o cantidades establecidas en la Ley
Impositiva N° 6.182, salvo lo establecido en los artículos siguientes:
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