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Ley 06.314
ARTICULO 1°.- La provincia de La Rioja adhiere a la Declaración de 1997 como “Año del
Cincuentenario de la Consagración de los Derechos Políticos de la Mujer”, dispuesta por la Ley
Nacional N° 24.784 y conmemorará el 23 de septiembre de cada año “El día Nacional de los
Derechos Políticos de la Mujer”, que estableció la Ley Nacional N° 24.785.-

Ley 06.308
ARTICULO 1°.- Acéptase el Veto interpuesto por la Función Ejecutiva, a los Artículos 12°,
Inciso “d”;
162, inciso “a”; 17°; 222, inciso “Cc”; 232, inciso “e”; 24°; 25°, incisos “i” y ]’; 26°,
incisos “b” y ]’; 45°; 46°; 552; 56° y 57°, y la denominación del Anexo 1, de la Ley N°
6.281, Aprobatoria del Marco Regulatorio del Servicio de Agua Potable y Desagües
Cloacales
manera:

Ley 06.306
ARTICULO 1°.- Declárase de interés provincial , el saneamiento de los Títulos de
Propiedad de los inmuebles ubicados dentro del perímetro del área de comprensión de
los pueblos de Bajo y Alto Jagüé del departamento Vinchina y los campos de toda la
jurisdicción territorial del Distrito Jagüé.-

Ley 06.313
ARTICULO 1°.- Instruméntase en el ámbito del territorio provincial, el FORMULARIO
UNICO DUPLICADO, para el control del expendio de psicofármacos, psicotrópicos y otros
fármacos que la Secretaría de Salud determine por Acto Administrativo pertinente su
expendio, el que contará con los datos específicos que se establecen en el artículo
siguiente.-

Ley 06.309
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a renegociar con el Banco de Galicia y
Buenos Aires el crédito que por Treinta Millones de Dólares (U$S 30.000.000) se tomara
conforme la autorización regulada por Ley N° 5.936 modificada por Ley N° 6.004, siempre
que por nuevo contrato se otorgue un crédito de hasta Diez Millones de Dólares
estadounidenses (U$S 10.000.000), con destino a la obra pública y/o fomento de
actividades productivas, que sumados al capital actual del crédito que se amortiza,
permitan acceder a una tasa de interés menor a la de este crédito y a un nuevo plazo de
amortizaciones no inferior a los diez años.-

Ley 06.305
ARTICULO 1°.- Establécese a partir de la sanción de la presente Ley, que el canon
de aqua y la retribución de servicios consagrada por los Artículos 40° y 44° de la
Ley N° 6.182, en concordancia con las previsiones de la Ley N° 6.291, serán
percibidos por los consorcios de usuarios de agua formalmente constituídos y
reconocidos por la autoridad de aplicación de las Leyes N° 4.295 y 6.076,
reservándose la Dirección General de Ingresos Provinciales las facultades de
contralor y supervisión en la materia.-

Ley 06.303
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la
Administración Provincial de Vialidad, realice los estudios de factibilidad y
posterior pavimentación de la continuación de la Ruta Provincial N° 25 tramo Polco-
La Agüadita, en una distancia aproximada de 3 Km., en el departamento Chamical.-
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