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Ley 06.314

ARTICULO 1°.- La provincia de La Rioja adhiere a la Declaración de 1997 como “Año del Cincuentenario de la Consagración de los Derechos Políticos de la Mujer”, dispuesta por la Ley Nacional N° 24.784 y conmemorará el 23 de septiembre de cada año “El día Nacional de los Derechos Políticos de la Mujer”, que estableció la Ley Nacional N° 24.785.-
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Ley 06.312

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a transferir en carácter de venta, un inmueble de propiedad fiscal, ubicado en el Barrio Santa Justina de esta ciudad Capital y que responde a las siguientes características:
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Ley 06.310

ARTICULO 1°.- El Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia tendrá a su cargo el control, guarda, censo y administración del patrimonio cultural arqueológico, arqueológico urbano, paleontológico, antropológico e histórico de la provincia de La Rioja.-
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Ley 06.308

ARTICULO 1°.- Acéptase el Veto interpuesto por la Función Ejecutiva, a los Artículos 12°, Inciso “d”; 162, inciso “a”; 17°; 222, inciso “Cc”; 232, inciso “e”; 24°; 25°, incisos “i” y ]’; 26°, incisos “b” y ]’; 45°; 46°; 552; 56° y 57°, y la denominación del Anexo 1, de la Ley N° 6.281, Aprobatoria del Marco Regulatorio del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales manera:
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Ley 06.306

ARTICULO 1°.- Declárase de interés provincial , el saneamiento de los Títulos de Propiedad de los inmuebles ubicados dentro del perímetro del área de comprensión de los pueblos de Bajo y Alto Jagüé del departamento Vinchina y los campos de toda la jurisdicción territorial del Distrito Jagüé.-
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Ley 06.304

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 5.814, donde se lee: Denominación del cargo: Cantidad Médico Otorrinolaringólogo 1 deberá leerse: Denominación del cargo: Cantidad Maestro de Sección en Informática 1
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Ley 06.313

ARTICULO 1°.- Instruméntase en el ámbito del territorio provincial, el FORMULARIO UNICO DUPLICADO, para el control del expendio de psicofármacos, psicotrópicos y otros fármacos que la Secretaría de Salud determine por Acto Administrativo pertinente su expendio, el que contará con los datos específicos que se establecen en el artículo siguiente.-
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Ley 06.311

ARTICULO 1°.- Recházase el Veto Parcial al Artículo 4° de la Ley N° 6.272, modificatoria del Artículo 29° de la Ley N° 3.328 - Fiscalía de Estado.-
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Ley 06.309

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a renegociar con el Banco de Galicia y Buenos Aires el crédito que por Treinta Millones de Dólares (U$S 30.000.000) se tomara conforme la autorización regulada por Ley N° 5.936 modificada por Ley N° 6.004, siempre que por nuevo contrato se otorgue un crédito de hasta Diez Millones de Dólares estadounidenses (U$S 10.000.000), con destino a la obra pública y/o fomento de actividades productivas, que sumados al capital actual del crédito que se amortiza, permitan acceder a una tasa de interés menor a la de este crédito y a un nuevo plazo de amortizaciones no inferior a los diez años.-
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Ley 06.307

ARTICULO 1°.- Recházase el Veto Parcial a la Ley N° 6.283 formulado por la Función Ejecutiva mediante Decreto N° 99/97 .- ARTICULO 2°.- Modifícase el Artículo 9° de la Ley N° 6.283, el que quedará redactado de la siguiente forma:
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Ley 06.305

ARTICULO 1°.- Establécese a partir de la sanción de la presente Ley, que el canon de aqua y la retribución de servicios consagrada por los Artículos 40° y 44° de la Ley N° 6.182, en concordancia con las previsiones de la Ley N° 6.291, serán percibidos por los consorcios de usuarios de agua formalmente constituídos y reconocidos por la autoridad de aplicación de las Leyes N° 4.295 y 6.076, reservándose la Dirección General de Ingresos Provinciales las facultades de contralor y supervisión en la materia.-
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Ley 06.303

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Administración Provincial de Vialidad, realice los estudios de factibilidad y posterior pavimentación de la continuación de la Ruta Provincial N° 25 tramo Polco- La Agüadita, en una distancia aproximada de 3 Km., en el departamento Chamical.-
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