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Ley 06.326
ARTICULO 1°.- Dispónese abonar con Bonos "A" y "B” (autorizados por la Ley N° 5.676
y su modificatoria Ley N° 6.082), las deudas que hayan sido devengadas al 31 de
diciembre de 1995 y siempre que las mismas ingresen en legal forma para su pago a la
Tesorería General de la Provincia al 30 de junio de 1997 .-

Ley 06.324
CAPITULO |
PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE
CENTAVOS ($ 674.319.236,57) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la
Administración Provincial para el Ejercicio 1997, con destino a las finalidades que se indican a
continuación, y analíticamente en las planillas números 1 y 2 anexas al presente artículo.-

Ley 06.322
ARTICULO 1°.- Dispónese que los docentes de nivel inicial y primario de las Escuelas Normales
transferidas, que fueran titularizados en sus cargos por errónea aplicación de la Ley N° 6.102, por
efecto de esta Ley adquirirán la legitimación definitiva de su situación de revista como titulares de
Sus respectivos cargos docentes, con vigencia a partir de la fecha en que operó dicha titularización
para cada uno de los docentes comprendidos en esta norma siempre y cuando reúnan los requisitos
mencionados en la Ley citada en cuanto a títulos y antigüedad en los cargos.-

Ley 06.320
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sSumas necesarias para la
realización de una Perforación en la localidad de La Cortada departamento Chamical.-
ARTICULO 2°.- Los gastos que demande la presente Ley, serán tomados del Programa
16 - Proyecto 01 - Obra 65 Perforaciones varias - del Presupuesto vigente.-

Ley 06.318
ARTICULO 1°.- Transfiérese el dominio en el carácter de donación de un inmueble de propiedad
del Estado Provincial a favor del Estado Nacional afectado al patrimonio del Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), dependiente de la Secretaría de Ciencia y
Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación.-
ARTICULO 22.- El inmueble objeto de esta Ley responde a las siguientes características:

Ley 06.325
ARTICULO 1°.- Ratifícase el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del
Sistema de Previsión Social de la provincia de La Rioja al Estado Nacional (Ley N° 6.154)
suscripta entre el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, Dr. José
Armando Caro Figueroa y el Señor Gobernador de la provincia de La Rioja, Dr. Angel
Eduardo Maza, en fecha tres de junio de mil novecientos noventa y siete y cuyo texto
completo forma parte integrante, como Anexo 1, de la presente Ley.-

Ley 06.323
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias que demande la
Construcción de una galería filtrante y conducción de empalme con el desarenador y cañería
existente en la zona denominada Peñas Negras, sobre el Río Amarillo, en el departamento Famatina.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 06.317
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Administración
Provincial de Vialidad, realice los estudios de factibilidad y posterior pavimentación de la
continuación de la calle Rivadavia, en un tramo de 3 Km. y adyacentes hasta el empalme
con la Ruta Nacional N° 76 (ex Ruta Provincial N° 26) de la localidad de Villa Castelli, en
el departamento General Lamadrid.-

Ley 06.315
ARTICULO 1°°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 6.264, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"ARTICULO 1°.- Establécese con carácter general para los usuarios deudores
Categoría "A" de la Empresa Provincial de Obras Sanitarias de La Rioja (EPOSLaR), la
condonación de los intereses resarcitorios o punitorios, y demás sanciones firmes o no, que
mantengan con dicha Empresa, al 31 de diciembre de 1996”.-
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