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Ley 06.326

ARTICULO 1°.- Dispónese abonar con Bonos "A" y "B” (autorizados por la Ley N° 5.676 y su modificatoria Ley N° 6.082), las deudas que hayan sido devengadas al 31 de diciembre de 1995 y siempre que las mismas ingresen en legal forma para su pago a la Tesorería General de la Provincia al 30 de junio de 1997 .-
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Ley 06.324

CAPITULO | PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 674.319.236,57) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Provincial para el Ejercicio 1997, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas números 1 y 2 anexas al presente artículo.-
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Ley 06.322

ARTICULO 1°.- Dispónese que los docentes de nivel inicial y primario de las Escuelas Normales transferidas, que fueran titularizados en sus cargos por errónea aplicación de la Ley N° 6.102, por efecto de esta Ley adquirirán la legitimación definitiva de su situación de revista como titulares de Sus respectivos cargos docentes, con vigencia a partir de la fecha en que operó dicha titularización para cada uno de los docentes comprendidos en esta norma siempre y cuando reúnan los requisitos mencionados en la Ley citada en cuanto a títulos y antigüedad en los cargos.-
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Ley 06.320

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sSumas necesarias para la realización de una Perforación en la localidad de La Cortada departamento Chamical.- ARTICULO 2°.- Los gastos que demande la presente Ley, serán tomados del Programa 16 - Proyecto 01 - Obra 65 Perforaciones varias - del Presupuesto vigente.-
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Ley 06.318

ARTICULO 1°.- Transfiérese el dominio en el carácter de donación de un inmueble de propiedad del Estado Provincial a favor del Estado Nacional afectado al patrimonio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), dependiente de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación.- ARTICULO 22.- El inmueble objeto de esta Ley responde a las siguientes características:
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Ley 06.316

ARTICULO 1°.- Créase en la jurisdicción de la Secretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, la Entidad de Fiscalización y Control de Sanidad de Sangre Humana y Sus Derivados.-
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Ley 06.325

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la provincia de La Rioja al Estado Nacional (Ley N° 6.154) suscripta entre el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, Dr. José Armando Caro Figueroa y el Señor Gobernador de la provincia de La Rioja, Dr. Angel Eduardo Maza, en fecha tres de junio de mil novecientos noventa y siete y cuyo texto completo forma parte integrante, como Anexo 1, de la presente Ley.-
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Ley 06.323

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias que demande la Construcción de una galería filtrante y conducción de empalme con el desarenador y cañería existente en la zona denominada Peñas Negras, sobre el Río Amarillo, en el departamento Famatina.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 06.321

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejectutiva Provincial a suscribir con la Nación, el Contrato de Préstamo Subsidiario destinado a la financiación del “Programa Mejoramiento de Barrios”.-
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Ley 06.319

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la realización del “Seminario de Atención al Usuario” que la Asociación de Entes Reguladores de Energía (A.D.E.R.E.), desarrollará en la ciudad de La Rioja, los días 29 y 30 de mayo del corriente año.-
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Ley 06.317

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Administración Provincial de Vialidad, realice los estudios de factibilidad y posterior pavimentación de la continuación de la calle Rivadavia, en un tramo de 3 Km. y adyacentes hasta el empalme con la Ruta Nacional N° 76 (ex Ruta Provincial N° 26) de la localidad de Villa Castelli, en el departamento General Lamadrid.-
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Ley 06.315

ARTICULO 1°°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 6.264, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1°.- Establécese con carácter general para los usuarios deudores Categoría "A" de la Empresa Provincial de Obras Sanitarias de La Rioja (EPOSLaR), la condonación de los intereses resarcitorios o punitorios, y demás sanciones firmes o no, que mantengan con dicha Empresa, al 31 de diciembre de 1996”.-
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