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Ley 06.338

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional, firmado en la ciudad de Buenos Aires el día 23 de junio de 1997, entre los señores Ministros del Interior Dr. Carlos Vladimiro Corach, de Trabajo y Seguridad Social Dr. José Armando Caro Figueroa y de Economía y Obras y Servicios Públicos Dr. Roque Benjamín Fernández, representantes del Poder Ejecutivo Nacional, y el Señor Gobernador de la Provincia de La Rioja Dr. Angel Eduardo Maza.-
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Ley 06.336

ARTICULO 1°.- Establécese, un subsidio mensual, equivalente a la suma que percibe como haber líquido por todo concepto sin antigüedad, una categoría 18 del escalafón general de la Administración Pública Provincial, para aquellos deportistas Riojanos que practiquen deportes individuales y que alcancen los (5) primeros puestos del Ranking Nacional de su especialidad, la misma será percibida mientras se mantengan en dichos lugares.-
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Ley 06.334

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Administración Provincial de la Vivienda, integre el Fondo Fiduciario para el financiamiento habitacional creado por el Decreto Nacional N° 370/96 y para las operaciones financieras que se produzcan en su consecuencia.-
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Ley 06.332

ARTICULO 1°.- Dispónese la confección de un nuevo vademécum de medicamentos, para la utilización del mismo en la Administración Provincial de Obra Social.-
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Ley 06.330

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el texto de los Artículos 1°, 7°, 8°, 15°, 162, 17° y 21° de la Ley N° 3.328, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 1°.- El Fiscal de Estado es el encargado de la defensa judicial y extrajudicial de los bienes públicos y privados del Estado Provincial y del patrimonio fiscal. Tiene a su cargo el contralor legal de la actividad del Estado, en la forma y modalidad establecida en la presente Ley, a fin de asegurar el ¡imperio de la Constitución y el imperio de la Ley. Tiene facultad legítima para demandar judicial o administrativamente la inconstitucionalidad de la leyes, como así también de los decretos, reglamentos, resoluciones, contratos y otros actos administrativos contrarios a las prescripciones de la Constitución y alegar la nulidad de los mismos, en defensa de los intereses fiscales y/o patrimoniales de la Provincia. La interposición de la demanda de inconstitucionalidad y/o de nulidad que el Fiscal de Estado formule ante autoridad judicial o administrativa no suspenderá los efectos y el cumplimiento de la disposición impugnada, salvo resolución fundada del Tribunal o de la Función Ejecutiva a petición expresa del Fiscal de Estado, la que se dejará sín efecto a solicitud y bajo la responsabilidad de la autoridad pública demandada. El Fiscal de Estado es parte en todo proceso que se sustancia ante el Tribunal de Cuentas Provincial'.-
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Ley 06.328

ARTICULO 1°.- Autorízase a los Escribanos intervinientes y al Banco Hipotecario Nacional a escriturar en las condiciones tributarias y de servicios en que se encuentren las unidades habitacionales consideradas económicas, construídas por el Banco Hipotecario Nacional, en operatorias globales, liberando a los mismos de la obligación de requerir la certificación de libre deuda del impuesto inmobiliario y tasas de servicios de E.P.O.S.LA R., exigiendo constancia o certificación de regularización de deuda.-
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Ley 06.337

ARTICULO 1°.- Apruébase el Pliego de condiciones para la Concesión del servicio de agua potable y desagües cloacales operados por la Empresa Provincial de Obras Sanitarias de La Rioja en las ciudades de La Rioja, Chilecito y Chamical, que como Anexo es parte integrante de la presente Ley.-
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Ley 06.335

ARTICULO 1°.- Modifícanse los Artículos 3° y 4° de la Ley N° 6.282, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “ARTICULO 3°.- La venta que por la presente Ley se autoriza, se formalizará de acuerdo al sistema y procedimiento de la Licitación Pública , tomando como base de la misma, la valuación fiscal del inmueble, permitiéndose a los oferentes cotizar en Pesos, pudiendo presentar ofertas alternativas que consistan en la ejecución de obras útiles y necesarias para incorporarse al patrimonio del Estado, las que en caso de ser aceptadas por el Ejecutivo Provincial, se ajustarán a las formas, modalidades y condiciones que se estipulen previo a la adjudicación“.-
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Ley 06.333

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Administración Provincial del Agua, dependiente del Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo, a efectuar el estudio de factibilidad, ubicación y ejecución de cinco (5) perforaciones en la zona rural del departamento General Ortíz de Ocampo.-
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Ley 06.331

ARTICULO 1°.- El 0 los propietarios de animales, ganado mayor y menor, que se encuentren sueltos, en rutas o caminos Nacionales, Provinciales o Municipales, se harán pasibles de las sanciones que se establecen en la presente Ley.-
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Ley 06.329

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad absoluta y máximo interés provincial los estudios de factibilidad y obras del Canal Federal, según trazado propuesto por la Consultora INGENOA y el Consejo Federal de Inversiones (C.F.1.).-
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Ley 06.327

ARTICULO 1°.- Apruébanse los Contenidos Mínimos del Reglamento de Usuarios de Servicios de Agua Potable y Cloacas para la Provincia de La Rioja, que figuran en el Anexo | que forman parte de la presente Ley.-
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