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Ley 06.338
ARTICULO 1°.- Ratifícase el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del
Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional, firmado en la
ciudad de Buenos Aires el día 23 de junio de 1997, entre los señores Ministros del Interior
Dr. Carlos Vladimiro Corach, de Trabajo y Seguridad Social Dr. José Armando Caro
Figueroa y de Economía y Obras y Servicios Públicos Dr. Roque Benjamín Fernández,
representantes del Poder Ejecutivo Nacional, y el Señor Gobernador de la Provincia de
La Rioja Dr. Angel Eduardo Maza.-

Ley 06.336
ARTICULO 1°.- Establécese, un subsidio mensual, equivalente a la suma que percibe
como haber líquido por todo concepto sin antigüedad, una categoría 18 del escalafón
general de la Administración Pública Provincial, para aquellos deportistas Riojanos que
practiquen deportes individuales y que alcancen los (5) primeros puestos del Ranking
Nacional de su especialidad, la misma será percibida mientras se mantengan en dichos
lugares.-

Ley 06.334
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Administración
Provincial de la Vivienda, integre el Fondo Fiduciario para el financiamiento habitacional creado
por el Decreto Nacional N° 370/96 y para las operaciones financieras que se produzcan en su
consecuencia.-

Ley 06.330
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el texto de los Artículos 1°, 7°, 8°, 15°, 162, 17° y 21° de la
Ley N° 3.328, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°.- El Fiscal de Estado es el encargado de la defensa judicial
y extrajudicial de los bienes públicos y privados del Estado Provincial y del patrimonio
fiscal. Tiene a su cargo el contralor legal de la actividad del Estado, en la forma y
modalidad establecida en la presente Ley, a fin de asegurar el ¡imperio de la Constitución
y el imperio de la Ley. Tiene facultad legítima para demandar judicial o
administrativamente la inconstitucionalidad de la leyes, como así también de los decretos,
reglamentos, resoluciones, contratos y otros actos administrativos contrarios a las
prescripciones de la Constitución y alegar la nulidad de los mismos, en defensa de los
intereses fiscales y/o patrimoniales de la Provincia. La interposición de la demanda de
inconstitucionalidad y/o de nulidad que el Fiscal de Estado formule ante autoridad judicial
o administrativa no suspenderá los efectos y el cumplimiento de la disposición
impugnada, salvo resolución fundada del Tribunal o de la Función Ejecutiva a petición
expresa del Fiscal de Estado, la que se dejará sín efecto a solicitud y bajo la
responsabilidad de la autoridad pública demandada. El Fiscal de Estado es parte en todo
proceso que se sustancia ante el Tribunal de Cuentas Provincial'.-

Ley 06.328
ARTICULO 1°.- Autorízase a los Escribanos intervinientes y al Banco Hipotecario
Nacional a escriturar en las condiciones tributarias y de servicios en que se encuentren
las unidades habitacionales consideradas económicas, construídas por el Banco
Hipotecario Nacional, en operatorias globales, liberando a los mismos de la obligación de
requerir la certificación de libre deuda del impuesto inmobiliario y tasas de servicios de
E.P.O.S.LA R., exigiendo constancia o certificación de regularización de deuda.-

Ley 06.337
ARTICULO 1°.- Apruébase el Pliego de condiciones para la Concesión del servicio de agua
potable y desagües cloacales operados por la Empresa Provincial de Obras Sanitarias de La Rioja
en las ciudades de La Rioja, Chilecito y Chamical, que como Anexo es parte integrante de la
presente Ley.-

Ley 06.335
ARTICULO 1°.- Modifícanse los Artículos 3° y 4° de la Ley N° 6.282, los que quedarán redactados
de la siguiente forma:
“ARTICULO 3°.- La venta que por la presente Ley se autoriza, se formalizará de acuerdo
al sistema y procedimiento de la Licitación Pública , tomando como base de la misma, la valuación
fiscal del inmueble, permitiéndose a los oferentes cotizar en Pesos, pudiendo presentar ofertas
alternativas que consistan en la ejecución de obras útiles y necesarias para incorporarse al
patrimonio del Estado, las que en caso de ser aceptadas por el Ejecutivo Provincial, se ajustarán a
las formas, modalidades y condiciones que se estipulen previo a la adjudicación“.-

Ley 06.333
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Administración Provincial
del Agua, dependiente del Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo, a efectuar
el estudio de factibilidad, ubicación y ejecución de cinco (5) perforaciones en la zona rural
del departamento General Ortíz de Ocampo.-
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