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Ley 06.350

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de Chamical, departamento del mismo nombre que responde a las siguientes características, que se detallan a continuación:
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Ley 06.348

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial a la XXIV Feria Provincial de Ciencias y Tecnología Juvenil, a realizarse en la Ciudad de Chepes, los días 12 y 13 de setiembre del corriente año.-
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Ley 06.346

ARTICULO 1°.- Otórgase vigencia a lo dispuesto por la Ley N° 6.201/96 para el Concurso de Ascenso de Jerarquía - cargo Director de Escuela de Primera Categoría 1997.-
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Ley 06.344

ARTICULO 1°.- Modifícase por esta vez y en forma excepcional la fecha de elección prevista por el Artículo 35° de la Ley N° 5.289/89, realizándose en consecuencia el Acto Electoral para la elección de los miembros de la Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales del Docente y de la Junta de Evaluación del Desempeño Profesional del Docente, perteneciente al Nivel Medio y Superior el día 21 de noviembre de 1997.-
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Ley 06.342

ARTICULO 1°.- Concepto: El Consorcio de Usuarios de Agua es una organización social que nuclea a los usuarios que se localizan en un área geográfica que puede ser servida por una o más fuentes de agua.-
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Ley 06.340

ARTICULO 1°.- Establécese con carácter general para los usuarios deudores de la Empresa Provincial de Obras Sanitarias de La Rioja (E.P.O.S. La R.), la condonación de los intereses resarcitorios o punitorios, y demás sanciones firmes o no que mantengan con dicha Empresa al 6° bimestre del año 1996.-
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Ley 06.349

ARTICULO 1°.- Incorpórase a la Ley N° 6.337 las Circulares 1 a 5 emitidas por la ex Subsecretaría de Gestión de los Recursos Hídricos y la Circular 6 emitida por la Subsecretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, las que integran la presente como Anexo.-
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Ley 06.347

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial a la V Expo-Feria de Ciencias del Nivel Inicial a realizarse en la Ciudad de Chepes, el día 06 de setiembre del corriente año.-
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Ley 06.345

ARTICULO 1°.- Transfiérese el dominio en carácter de donación con cargo, del inmueble que forma parte de otro de mayor extensión, de propiedad del Estado Provincial al siguiente beneficiario:
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Ley 06.343

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N° 804 de fecha 5 de agosto de 1997 emanado de la Función Ejecutiva, en el cual se sustituye del texto del Artículo 5° de la Ley N° 6.337 la palabra “deudores” por “tenedores”.-
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Ley 06.341

ARTICULO 1°.- Convalídase lo actuado por la Administración Provincial de la Vivienda, referente al Lote Manzana N° 672 Parcela “a” del Barrio Antártida Argentina transferido en donación al Ministerio de Educación y Cultura de la provincia de La Rioja para la construcción del Colegio Provincial N° 2 y la prórroga por cinco (5) años para el inicio de la ejecución de la obra, mediante las Resoluciones de la Administración Provincial de la Vivienda N° 412 y N° 876 de fecha 09 de abril de 1996 y 11 de junio de 1997, respectivamente.-
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Ley 06.339

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° del Título | de la Ley N° 6.118, el que queda redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 1°.- El despacho de los asuntos de la Función Ejecutiva estará a cargo de los siguientes Ministerios:
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