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Ley 06.362

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a disponer la transferencia a título gratuito, a sus actuales ocupantes en condiciones legales de recibirlos, de los Lotes que componen las Manzanas: 129 al 138, 147 al 156 y 165 al 169 de la Sección “H” del Barrio Argentino y Manzanas N° 603 al 608 y 622 al 633 de la Sección “E” del Barrio Nueva Esperanza, cuyas medidas, linderos y demás circunstancias que los individualizan constan en los Planos aprobados por la Dirección Provincial de Catastro mediante disposiciones N° 12393/97, 12347/97, 12367/97 y 12360/97 respectivamente, debidamente inscriptos en el Registro General de la Propiedad Inmueble.-
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Ley 06.360

ARTICULO 1°.- Apruébase el Marco Regulatorio del Servicio de Abastecimiento de Agua para el consumo humano y microproducción agropecuaria en áreas rurales de la provincia de La Rioja, que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente norma.-
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Ley 06.358

ARTICULO 1°.- Declárase de Utilidad Pública y sujeto a Expropiación, el Inmueble ubicado en la localidad de Polco, departamento Chamical que responde a las siguientes características:
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Ley 06.356

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Convenio Operativo “Programa de Acciones para la Prevención de los Riesgos del Trabajo”, celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el Superior Gobierno de La Rioja, con fecha 23 de julio del corriente año.- ARTICULO 22.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, 112° Período Legislativo a once días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.- L_ E Y N° 6.356.
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Ley 06.354

ARTICULO 1°.- Modifícase la distribución de los equipos y maquinarias agro-viales adquiridas en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 6.086, conforme al detalle del Anexo de la presente Ley.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112° Período Legislativo, a once días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.- L _ E Y N° 6.354.-
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Ley 06.352

ARTICULO 1°.- Transfiérese a la Municipalidad del departamento Capital en carácter de donación una fracción de campo que es parte de otra de mayor superficie ubicada en sector Sur de la Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja ( ex campo de maniobras del Ejercito Argentino), de propiedad del Gobierno de la Provincia, individualizada con la siguiente:
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Ley 06.361

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Ley 06.359

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la Primera Jornada de Ecología Eco-La Rioja 97 organizadas por el Instituto Riojano para el Desarrollo Cultural, Económico y Social; la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia y la Cámara de Diputados de la Provincia, a desarrollarse en la ciudad de La Rioja los días 16, 17 y 18 de octubre del corriente año.-
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Ley 06.357

ARTICULO 1°.- Modifícanse los Artículos 40°; 41° y 43° de la Ley N° 6.342, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “ARTÍCULO 40° .- Tramite de aprobación. Las organizaciones de usuarios de agua conformadas y a conformarse en la Provincia según la presente Ley, elevarán a la Administración Provincial del Agua un informe circunstanciado expresando las necesidades para el área, región, jurisdicción 0 servicio en cuestión. En tales requerimientos se expresará la voluntad de encomendar al Gobierno Provincial a través de la Administración Provincial del Agua, la evaluación del recurso hídrico y de la dinámica hidráulica superficial y/o subterránea, los equipamientos, planes o programas, estudios necesarios, proyectos, diseños y la ejecución de obras en el marco de la presente normativa.
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Ley 06.355

ARTICULO 1°.- Ratiffcase el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario, firmado en la ciudad de Buenos Aires el día 12 de agosto de 1997, entre el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dependiente del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación y el Señor Gobernador de la Provincia de La Rioja. ARTICULO 2°.- Comuníquese
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Ley 06.353

ARTICULO 1°.- Anúlase la donación dispuesta por la Ley N° 6.031, del predio ubicado en el inmueble perteneciente al Estado Provincial, al Sur de la ciudad de La Rioja, a la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Bienestar Limitada, ante evidente incumplimiento del cargo i¡mpuesto por la citada Ley N° 6.031.-
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Ley 06.351

ARTICULO 1°.- Créase en Jurisdicción del Ministerio Coordinador de Gobierno, como Unidad Especial dentro de la Estructura Orgánica de la Policía de la Provincia de la Rioja, el Cuerpo de Policía Provincial de Tránsito.-
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