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Ley 06.362
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a disponer la transferencia a título
gratuito, a sus actuales ocupantes en condiciones legales de recibirlos, de los Lotes
que componen las Manzanas: 129 al 138, 147 al 156 y 165 al 169 de la Sección “H”
del Barrio Argentino y Manzanas N° 603 al 608 y 622 al 633 de la Sección “E” del
Barrio Nueva Esperanza, cuyas medidas, linderos y demás circunstancias que los
individualizan constan en los Planos aprobados por la Dirección Provincial de
Catastro mediante disposiciones N° 12393/97, 12347/97, 12367/97 y 12360/97
respectivamente, debidamente inscriptos en el Registro General de la Propiedad
Inmueble.-

Ley 06.356
ARTICULO 1°.- Ratifícase el Convenio Operativo “Programa de Acciones para la Prevención
de los Riesgos del Trabajo”, celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el Superior Gobierno de La Rioja, con
fecha 23 de julio del corriente año.-
ARTICULO 22.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, 112° Período Legislativo a once
días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por la
FUNCION EJECUTIVA.-
L_ E Y N° 6.356.

Ley 06.354
ARTICULO 1°.- Modifícase la distribución de los equipos y maquinarias agro-viales adquiridas en
virtud de lo dispuesto por la Ley N° 6.086, conforme al detalle del Anexo de la presente Ley.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112° Período Legislativo,
a once días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y siete. Proyecto presentado por
el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
L _ E Y N° 6.354.-

Ley 06.352
ARTICULO 1°.- Transfiérese a la Municipalidad del departamento Capital en carácter de donación
una fracción de campo que es parte de otra de mayor superficie ubicada en sector Sur de la
Ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja ( ex campo de maniobras del Ejercito Argentino),
de propiedad del Gobierno de la Provincia, individualizada con la siguiente:

Ley 06.359
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la Primera Jornada de Ecología Eco-La Rioja 97
organizadas por el Instituto Riojano para el Desarrollo Cultural, Económico y Social; la Comisión
de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación, Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia y la Cámara de
Diputados de la Provincia, a desarrollarse en la ciudad de La Rioja los días 16, 17 y 18 de octubre
del corriente año.-

Ley 06.357
ARTICULO 1°.- Modifícanse los Artículos 40°; 41° y 43° de la Ley N° 6.342, los que
quedarán redactados de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 40° .- Tramite de aprobación. Las organizaciones de
usuarios de agua conformadas y a conformarse en la Provincia según la
presente Ley, elevarán a la Administración Provincial del Agua un informe
circunstanciado expresando las necesidades para el área, región,
jurisdicción 0 servicio en cuestión. En tales requerimientos se expresará la
voluntad de encomendar al Gobierno Provincial a través de la
Administración Provincial del Agua, la evaluación del recurso hídrico y de
la dinámica hidráulica superficial y/o subterránea, los equipamientos,
planes o programas, estudios necesarios, proyectos, diseños y la ejecución
de obras en el marco de la presente normativa.

Ley 06.355
ARTICULO 1°.- Ratiffcase el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario, firmado en la
ciudad de Buenos Aires el día 12 de agosto de 1997, entre el titular de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dependiente del Ministerio de Economía,
Obras y Servicios Públicos de la Nación y el Señor Gobernador de la Provincia de La
Rioja.
ARTICULO 2°.- Comuníquese

Ley 06.353
ARTICULO 1°.- Anúlase la donación dispuesta por la Ley N° 6.031, del predio ubicado en
el inmueble perteneciente al Estado Provincial, al Sur de la ciudad de La Rioja, a la
Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Bienestar Limitada, ante evidente
incumplimiento del cargo i¡mpuesto por la citada Ley N° 6.031.-
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