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Ley 06.374

ARTICULO 1°.- Créase la Dirección General de Programas de Construcción Asístida, que funcionará en el ámbito de la Administración Provincial de la Vivienda.- ARTICULO 2°.- La Dirección creada en el artículo anterior será ejercida por un Director General, Funcionario No Escalafonado, designado por la Función Ejecutiva.- ARTICULO 3°.- La Dirección General de Programas de Construcción Asistida, contará bajo su dependencia con dos departamentos de Nivel 1.-
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Ley 06.372

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 4.963, sancionada a los 29 días del mes de octubre del año 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Destínase al Colegio Secundario Santa Rita de Catuna, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia para Sede de Club de Ciencias y Salón de Usos Múltiples y para Oficinas de la Dirección de Riego; parcelas de terrenos del Estado Provincial ubicados en la Villa Santa Rita del departamento Gral. Ocampo, cuyas características son las siguientes:
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Ley 06.370

ARTICULO 1°.- Derógase la Ley N° 5.679, sancionada con fecha 16 de enero de 1992 por la Legislatura Provincial, mediante la cual el Estado Provincial transfiere en carácter de donación a la Empresa Telecom Argentina - Stet France Telecom S.A., un inmueble de su propiedad ubicado en la localidad de Milagro, departamento General Ortíz de Ocampo, con el cargo de construir en término de dos (2) años una Central Telefónica Automática, correspondiente al plan de comunicaciones “Brigadier General Juan Facundo Quiroga”, y que responde a las siguientes características:
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Ley 06.368

ARTICULO 1".- Interprétese que la incompatibilidad establecida en el Artículo 89° de la Constitución Provincial no alcanzará a los Convencionales Constituyentes cuando éstos se desempeñaren sín percibir remuneración alguna como tales.-
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Ley 06.366

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a transferir en carácter de donación a favor del Centro Vecinal Barrio “El Cardonal” de la ciudad de La Rioja, los bienes inmuebles que a continuación se detallan: PROPIETARIO: Administración Provincial de la Vivienda.- PADRON: Parcela “h"” N° 1-23899.-
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Ley 06.364

ARTICULO 1.- Declárase en estado de Emergencia Agropecuaria al departamento San Blas de Los Sauces, desde el 28 de setiembre de 1997, hasta el 28 de setiembre de 1998.-
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Ley 06.373

ARTICULO 1°.- Transfiérese sín cargo al Obispado de la provincia de La Rioja, una parcela de terreno del Estado Provincial, ubicado en la Colonia Ortí2 de Ocampo de este Departamento.- ARTICULO 2°.- La parcela a que hace referencia el artículo anterior responde a las siguientes características de ubicación y dimensiones:
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Ley 06.371

ARTICULO 1°.- Derógase el Artículo 2° de la Ley N° 6.235.- ARTICULO 2°.- Convalídase el precio fijado por representantes de las Funciones Legislativa y Ejecutiva a fs. 29 del Expediente Código A1 - N° 01018-7/96.-
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Ley 06.369

ARTICULO 1°.-, Declárese de Interés Provincial el Congreso Internacional de Educación Especial, que se realizará en la ciudad de La Rioja los días 21, 22, 23 y 24 de mayo de 1998.- ARTICULO 2°2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 06.367

ARTICULO 1°.- Modifícanse los Artículos 5° y 7° de la Ley N° 6.208, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTICULO 5°.- Para ser Convencional Constituyente, se requiere ser argentino, mayor de edad, natural de la provincia o con no menos de dos años de residencia inmediata y efectiva en ella”.-
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Ley 06.365

ARTICULO 1°.- Transfiérese definitivamente y en carácter de donación a favor del Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble para sede propia del Profesorado de Enseñanza Primaria “Ariel Ferraro” de la localidad de Ulapes, departamento General San Martín, cuyas características se mencionan a continuación:
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Ley 06.363

ARTICULO 1°.- Derógase la Ley N° 5.950, en todo sus términos.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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