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Ley 06.374
ARTICULO 1°.- Créase la Dirección General de Programas de Construcción Asístida,
que funcionará en el ámbito de la Administración Provincial de la Vivienda.-
ARTICULO 2°.- La Dirección creada en el artículo anterior será ejercida por un
Director General, Funcionario No Escalafonado, designado por la Función Ejecutiva.-
ARTICULO 3°.- La Dirección General de Programas de Construcción Asistida, contará
bajo su dependencia con dos departamentos de Nivel 1.-

Ley 06.372
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 4.963, sancionada a los 29 días
del mes de octubre del año 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- Destínase al Colegio Secundario Santa Rita de Catuna,
dependiente del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia para Sede de Club
de Ciencias y Salón de Usos Múltiples y para Oficinas de la Dirección de Riego;
parcelas de terrenos del Estado Provincial ubicados en la Villa Santa Rita del
departamento Gral. Ocampo, cuyas características son las siguientes:

Ley 06.370
ARTICULO 1°.- Derógase la Ley N° 5.679, sancionada con fecha 16 de enero de 1992
por la Legislatura Provincial, mediante la cual el Estado Provincial transfiere en
carácter de donación a la Empresa Telecom Argentina - Stet France Telecom S.A., un
inmueble de su propiedad ubicado en la localidad de Milagro, departamento General
Ortíz de Ocampo, con el cargo de construir en término de dos (2) años una Central
Telefónica Automática, correspondiente al plan de comunicaciones “Brigadier General
Juan Facundo Quiroga”, y que responde a las siguientes características:

Ley 06.366
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a transferir en carácter de
donación a favor del Centro Vecinal Barrio “El Cardonal” de la ciudad de La Rioja, los bienes
inmuebles que a continuación se detallan:
PROPIETARIO: Administración Provincial de la Vivienda.-
PADRON: Parcela “h"” N° 1-23899.-

Ley 06.373
ARTICULO 1°.- Transfiérese sín cargo al Obispado de la provincia de La Rioja, una
parcela de terreno del Estado Provincial, ubicado en la Colonia Ortí2 de Ocampo de
este Departamento.-
ARTICULO 2°.- La parcela a que hace referencia el artículo anterior responde a las
siguientes características de ubicación y dimensiones:

Ley 06.367
ARTICULO 1°.- Modifícanse los Artículos 5° y 7° de la Ley N° 6.208, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 5°.- Para ser Convencional Constituyente, se requiere ser
argentino, mayor de edad, natural de la provincia o con no menos de dos años de
residencia inmediata y efectiva en ella”.-

Ley 06.365
ARTICULO 1°.- Transfiérese definitivamente y en carácter de donación a favor del Ministerio de
Educación y Cultura, un inmueble para sede propia del Profesorado de Enseñanza Primaria
“Ariel Ferraro” de la localidad de Ulapes, departamento General San Martín, cuyas
características se mencionan a continuación:
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