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Ley 10.222
ARTÍCULO 1*.- Declárase de Interés Provincial, Legislativo y Cultural a los Actos Centrales
en conmemoración del “Bicentenario de la Declaración de la Autonomía Provincial 1820 —
2020”, a celebrarse el día 01 de marzo de 2020 y a todos los actos oficiales, académicos
e históricos concernientes.-
ARTÍCULO 2".- Establézcase que durante el año 2020, los organismos del Estado
Provincial apoyarán y alentarán las actividades en conmemoración de los festejos del
“Bicentenario de la Autonomía de la Provincia de la Rioja”.-
ARTÍCULO 23"..- Las actividades alusivas a las conmemoraciones aludidas, que se realicen
con la finalidad de rendir homenaje, esclarecer, reflexionar y resignificar los hechos
históricos, serán consideradas de interés público y tendrán patrocinio gubernamental.-
ARTÍCULO 4".- Créase la Comisión de Conmemoración del Bicentenario de la Autonomía
Provincial de La Rioja la cual será presidida por el señor Gobernador de la Provincia y estará
integrada por tres (3) representantes de la Función Ejecutiva; tres (3) representantes de la
- Función Legislativa y tres (3) representantes de la Función Judicial.-
ARTÍCULO 5*.- La comisión convocará para el cumplimiento de sus objetivos, a las
personalidades e instituciones de reconocidos valores republicanos y democráticos que
mantuvieron vivo el recuerdo de aquel 1% de marzo de 1820, que dio lugar a la
emancipación de nuestra Provincia.-
ARTÍCULO 6.- Establézcase que la Comisión creada tendrá a su cargo la planificación,
ejecución y gestión de todas las actividades necesarias que se determinen para la conmemoración de los mencionados acontecimientos históricos, como así también la coordinación con los Municipios y Organizaciones que se sumen a las actividades
planificadas.-

Ley 10.218
ARTÍCULO 1”.- Créase la Comisión Especial ad hoc de Conmemoración del Bicentenario de la creación de la Legislatura Provincial, la cual será presidida por el señor Vicegobernador de la Provincia y estará integrada por dos (2) Diputados en ejercicio, un (1) Diputado mandato cumplido de la Función Legislativa y cuatro (4) representantes de la Cultura Riojana.-
ARTÍCULO 2*.- La Comisión convocará para el cumplimiento de sus objetivos, las personalidades e instituciones de reconocidos valores republicanos y democráticos que mantuvieron vivo el recuerdo de aquel 1” de marzo de 1820, que dio lugar a la creación la Legislatura.-
ARTÍCULO 3".- Encomiéndase a la Comisión del Bicentenario, la elaboración de un “Plan de Acción para el Bicentenario de la Creación de la Legislatura”, de forma coordinada con las diferentes Funciones del Estado Provincial.- ,
ARTÍCULO 4".- La Comisión del Bicentenario podrá dictar su propio Reglamento Interno de funcionamiento y afectará al personal que requiera para las tareas a desarrollar.-
ARTÍCULO 5".- La Comisión del Bicentenario finalizará su mandato el 31 de diciembre del
año 2020.-
ARTÍCULO 6.- La Función Ejecutiva proveerá los recursos para el desarrollo de las actividades creadas en el Artículo 1, por lo cual podrá recibir aportes y contribuciones para el desarrollo de sus propósitos.-
ARTÍCULO 7*.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de las partidas presupuestarias pertinentes.-
ARTÍCULO 8*.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archíivese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134" Período Legislativo, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA.-

Ley 10.213
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Capacitación sobre Maniobra de Reanimación
Cardiopulmonar -RCP- y maniobra de Heimlich para desbloquear las vías respiratorias.-
ARTÍCULO 2°.- El programa creado será de carácter obligatorio y estará destinado a todo
el personal de la Administración Pública Provincial.-

Ley 10.211
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco para la Investigación y Desarrollo de
productos elaborados con las especies autóctonas denominada “Larrea Divaricata”,
suscripto entre la provincia de La Rioja, representada en este Acto por el Sr. Gobernador
Cr. Sergio Guillermo Casas, y por la empresa “Laboratorio Garré-Guevara S.R.L.”,
representada por su Presidente, el Sr. Sergio Gustavo Garré. -
ARTÍCULO 2*.- El Convenio Marco forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134* Período
Legislativo, a diez días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. Proyecto
presentado por la FUNCION EJECUTIVA..-

Ley 10.219
ARTÍCULO 1*.- Declárase la Emergencia Hídrica Ganadera en los departamentos de la Región de Los Llanos: Ángel Vicente Peñaloza, Rosario Vera Peñaloza, General Ortíz de Ocampo, General Juan Facundo Quiroga, General Belgrano, Chamical, General San Martín, Independencia y Capital, hasta el día 30 de noviembre del año 2020.-
ARTÍCULO 2".- Facúltase a la Función Ejecutiva a gestionar los fondos para afrontar las inversiones y gastos paliativos generados por la Emergencia declarada en el Artículo anterior por un monto no menor a PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000).-
ARTÍCULO 3".- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el pago de impuestos provinciales a la actividad ganadera por el período expresado en el Artículo 1*.-
ARTÍCULO 4?.- Comuníquese la presente a los Organismos Nacionales relacionados con la actividad ganadera para que se tomen los recaudos necesarios con respecto a la misma.-
ARTÍCULO 5'.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134% Período Legislativo, a catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. Proyecto presentado por los diputados JUAN RAMÓN ROMERO, ANTONIO ROBERTO GODOY y JORGE HERNÁN SALOMÓN..-

Ley 10.217
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Leyes N° 9.593 y 9.596 .-
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 9.333, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transfenr en carácier de donación con cargo a favor del Obispado de La Rioja, el inmueble. que responde a las siguientes características:

Ley 10.212
ARTÍCULO 1°.- Declárese la protección de las riquezas y recursos naturales existentes en
todo el territorio de la provincia de La Rioja, reafirmando la disposición establecida en el
Artículo 64* de la Constitución Provincial, que preceptúa la soberanía del pueblo de la
Provincia sobre el dominio originario de los mismos..-
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la afectación en garantía de los recursos naturales y riquezas
existentes en el territorio provincial, para pago de deuda externa contraída por el Poder
Ejecutivo Nacional.-
ARTÍCULO 3°.- Déjase sin efecto todo acto emanado del Poder Ejecutivo Nacional que
comprometa los recursos naturales y riquezas existentes en el territorio provincial, por
adolecer del consentimiento legal de la Provincia.-

Ley 10.210
ARTÍCULO 1°.- Garantizase el Derecho a la Protección de la Salud Mental de todas las
personas, y el pleno goce de los derecho humanos de aquellas con padecimiento mental
en todo el territorio provincial, reconocidos en los Instrumentos Internacionales de
Derechos Humanos con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más
beneficiosas que para la protección de estos derechos pueda establecer la provincia de La
Rioja.-
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