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Ley 10.086

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ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Director Profesor Juan Marino Cioce a la Escuela Provincial de Educación Técnica Nº 1 de la ciudad de Chepes, departamento Rosario Vera Peñaloza.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el Acto Formal de la Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la normativa vigente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por los diputados CLAUDIO NICOLÁS SAÚL, HUGO DANIEL MIRANDA y ANTONIO ROBERTO GODOY.-

Ley 10.056

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ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Consenso Fiscal firmado entre la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja con fecha 16 de noviembre de 2017.- ARTÍCULO 2º.- El Consenso Fiscal forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 10.052

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ARTÍCULO 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un (1) inmueble ubicado en la Zona Oeste de la ciudad Capital que responde a las siguientes características:

Ley 10.085

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ARTÍCULO 1º.- Declárase al día 28 de febrero de cada año: Día Provincial del Profesional en Ciencias Criminalísticas.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado el diputado RICARDO CLEMENTE QUINTELA.-

Ley 10.055

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ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 96º de la Ley Nº 3.778, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 96°.- Cada año, la Dirección General de Catastro realizará las actualizaciones de las valuaciones en las zonas que se determinen en el ámbito provincial”.- ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 98º de la Ley Nº 3.778, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 98°.- Para la publicidad de las valuaciones efectuadas con carácter general en toda la Provincia, para cada año, se procederá de la siguiente forma: El archivo Maestro de Datos Inmobiliarios se publicará en el sitio web oficial de la Dirección General de Catastro. A dicha publicación se podrá acceder por Matricula Catastral o por Datos Filiatorios”.- ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 99º de la Ley Nº 3.778, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Ley 10.051

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ARTÍCULO 1º.- Deróganse los Artículos 2º y 5º de la Ley Nº 9.837.- ARTÍCULO 2º.- La Función Ejecutiva a través de las Áreas pertinentes, determinará el destino del inmueble expropiado, a los fines de que continúe con la organización y realización de los eventos que tengan que ver con la práctica del deporte motor, ciclismo y motociclismo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-

Ley 10.058

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ARTÍCULO 1º.- La presente Ley de Fomento de Inversión Público-Privada, establece el marco de las políticas de promoción y estímulo de desarrollo productivo provincial instrumentadas y a instrumentarse mediante la capitalización y participación del Estado Provincial e inversores Privados en Empresas Productivas o de Servicios que, como unidades de fomento, coadyuven a la consecución del desarrollo económico general con inclusión, el aumento de la inversión en sectores de la producción o servicios, la generación de puestos de empleo, el desarrollo equilibrado de todos los departamentos de la Provincia y la instalación de nuevos emprendimientos privados.- ARTÍCULO 2º.- Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente el Estado Provincial ejecutará, entre otras, las siguientes acciones:

Ley 10.054

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ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 96º de la Ley Nº 3.778, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 96°.- Cada año, la Dirección General de Catastro realizará las actualizaciones de las valuaciones en las zonas que se determinen en el ámbito provincial”.- ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 98º de la Ley Nº 3.778, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 98°.- Para la publicidad de las valuaciones efectuadas con carácter general en toda la Provincia, para cada año, se procederá de la siguiente forma: El archivo Maestro de Datos Inmobiliarios se publicará en el sitio web oficial de la Dirección General de Catastro. A dicha publicación se podrá acceder por Matricula Catastral o por Datos Filiatorios”.- ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 99º de la Ley Nº 3.778, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Ley 10.050

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ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia, los inmuebles ubicados en el departamento Capital, en una superficie de 56 has. y de 3.638,20 m2 , en la proporción que aquellos resulten afectados y que a continuación se detallan:

Ley 10.057

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ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 14 de fecha 12 de enero del corriente año, creando el Fuero Especial en Violencia de Género y Protección Integral de Menores, en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad Capital de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- El Decreto F.E.P. Nº 14 forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período Legislativo, a veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 10.053

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ARTICULO 1º.- Entiéndase como Electrodependiente por Cuestiones de Salud, a la condición de ciertas personas, que por una deficiencia en su salud requieren de la utilización de un dispositivo eléctrico y/o de infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por médico matriculado, no internados en una institución de salud y derivados a sus domicilios particulares con suministro constante y en niveles de tensión adecuados, para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar. Su supervivencia dependerá de la necesidad de un equipo de soporte de vida. Se consideran equipos médicos, en el contexto de la Ley Nacional Nº 27.351, a aquellos dispositivos cuya ausencia o mal funcionamiento implican un riesgo para la vida o para la salud, siendo tales:

Ley 10.049

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ARTÍCULO 1°.- Transfiérase a la Sociedad “Parque Eólico Arauco SAPEM”, en concepto de aporte de capital de la Provincia, en su calidad de socio mayoritario de la empresa, tres (3) inmuebles ubicados en el departamento Arauco de propiedad del Estado Provincial en mayor extensión, que se identifican de la siguiente manera:
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