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Ley 10.086

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Director Profesor Juan Marino Cioce a la
Escuela Provincial de Educación Técnica Nº 1 de la ciudad de Chepes, departamento
Rosario Vera Peñaloza.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual
se concretará el Acto Formal de la Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la
normativa vigente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período
Legislativo, a siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado
por los diputados CLAUDIO NICOLÁS SAÚL, HUGO DANIEL MIRANDA y ANTONIO
ROBERTO GODOY.-
Ley 10.056

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Consenso Fiscal firmado entre la Nación y el Gobierno
de la Provincia de La Rioja con fecha 16 de noviembre de 2017.-
ARTÍCULO 2º.- El Consenso Fiscal forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º
Período Legislativo, a veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 10.085

ARTÍCULO 1º.- Declárase al día 28 de febrero de cada año: Día Provincial del
Profesional en Ciencias Criminalísticas.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período
Legislativo, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Proyecto
presentado el diputado RICARDO CLEMENTE QUINTELA.-
Ley 10.055

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 96º de la Ley Nº 3.778, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 96°.- Cada año, la Dirección General de Catastro realizará las
actualizaciones de las valuaciones en las zonas que se determinen en el ámbito
provincial”.-
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 98º de la Ley Nº 3.778, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 98°.- Para la publicidad de las valuaciones efectuadas con carácter
general en toda la Provincia, para cada año, se procederá de la siguiente forma: El
archivo Maestro de Datos Inmobiliarios se publicará en el sitio web oficial de la Dirección
General de Catastro. A dicha publicación se podrá acceder por Matricula Catastral o por
Datos Filiatorios”.-
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 99º de la Ley Nº 3.778, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
Ley 10.051

ARTÍCULO 1º.- Deróganse los Artículos 2º y 5º de la Ley Nº 9.837.-
ARTÍCULO 2º.- La Función Ejecutiva a través de las Áreas pertinentes, determinará el
destino del inmueble expropiado, a los fines de que continúe con la organización y
realización de los eventos que tengan que ver con la práctica del deporte motor, ciclismo
y motociclismo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º Período
Legislativo, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Proyecto
presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
Ley 10.058

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley de Fomento de Inversión Público-Privada, establece el
marco de las políticas de promoción y estímulo de desarrollo productivo provincial
instrumentadas y a instrumentarse mediante la capitalización y participación del Estado
Provincial e inversores Privados en Empresas Productivas o de Servicios que, como
unidades de fomento, coadyuven a la consecución del desarrollo económico general con
inclusión, el aumento de la inversión en sectores de la producción o servicios, la
generación de puestos de empleo, el desarrollo equilibrado de todos los departamentos
de la Provincia y la instalación de nuevos emprendimientos privados.-
ARTÍCULO 2º.- Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente el
Estado Provincial ejecutará, entre otras, las siguientes acciones:
Ley 10.054

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 96º de la Ley Nº 3.778, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 96°.- Cada año, la Dirección General de Catastro realizará las
actualizaciones de las valuaciones en las zonas que se determinen en el ámbito
provincial”.-
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 98º de la Ley Nº 3.778, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 98°.- Para la publicidad de las valuaciones efectuadas con carácter
general en toda la Provincia, para cada año, se procederá de la siguiente forma: El
archivo Maestro de Datos Inmobiliarios se publicará en el sitio web oficial de la Dirección
General de Catastro. A dicha publicación se podrá acceder por Matricula Catastral o por
Datos Filiatorios”.-
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 99º de la Ley Nº 3.778, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
Ley 10.057

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 14 de fecha 12 de enero del corriente
año, creando el Fuero Especial en Violencia de Género y Protección Integral de
Menores, en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad
Capital de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- El Decreto F.E.P. Nº 14 forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132º
Período Legislativo, a veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 10.053

ARTICULO 1º.- Entiéndase como Electrodependiente por Cuestiones de Salud, a la
condición de ciertas personas, que por una deficiencia en su salud requieren de la
utilización de un dispositivo eléctrico y/o de infraestructura especial por una enfermedad
diagnosticada por médico matriculado, no internados en una institución de salud y
derivados a sus domicilios particulares con suministro constante y en niveles de tensión
adecuados, para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar.
Su supervivencia dependerá de la necesidad de un equipo de soporte de vida. Se
consideran equipos médicos, en el contexto de la Ley Nacional Nº 27.351, a aquellos
dispositivos cuya ausencia o mal funcionamiento implican un riesgo para la vida o para
la salud, siendo tales:
Ley 10.049

ARTÍCULO 1°.- Transfiérase a la Sociedad “Parque Eólico Arauco SAPEM”, en concepto
de aporte de capital de la Provincia, en su calidad de socio mayoritario de la empresa,
tres (3) inmuebles ubicados en el departamento Arauco de propiedad del Estado
Provincial en mayor extensión, que se identifican de la siguiente manera:
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