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Ley 06.386

ARTICULO 1°.- Dispónese que en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 145° de la Constitución Provincial, las Entidades Descentralizadas, Organismos Centralizados y demás Dependencias de la Administración Pública Provincial, deberán someterse a la competencia de Fiscalía de Estado para la defensa de sus intereses públicos y privados, y de sus patrimonios.-
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Ley 06.384

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 4.901/87, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir en donación al Ministerio de Educación y Cultura, el inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en la localidad de La Totorita, Anzulón, departamento General Ortíz de Ocampo, Circunscripción ll - Sección “F” - Manzana | - Parcela 1 y 2; con el objeto de ser destinado al funcionamiento de la Escuela Agrotécnica Secundaria del departamento General Ortí2 de Ocampo, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia de La Rioja”.-
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Ley 06.382

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial, la creación de la carrera Licenciatura en Administración Rural, que se implementará en la Universidad Tecnológica Nacional, Unidad Académica La Rioja, a partir del Ciclo Lectivo Año 1998.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértiese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 06.380

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 6.322 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Dispónese que los Docentes de Nivel Inicial y Primario de las Escuelas Normales transferidas, que fueron titularizados en sus cargos por errónea aplicación de la Ley N° 6.102, por efecto de esta Ley adquirirán la legitimación definitiva de su situación de revista como titulares de sus respectivos cargos docentes, con vigencia a partir de la fecha en que operó dicha titularización para cada uno de los docentes comprendidos es esta norma”.-
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Ley 06.378

ARTICULO 1°.- Prorrógase por un (1) año la vigencia de la Ley N° 6.240, a partir de la sanción de la presente norma, por las siguientes causas: a.- Por la subsistencia del fenómeno climático o de sequía.- b.- Para permitir la reposición de vientres y recomposición de los planteles ganaderos.-
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Ley 06.376

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial, a invertir las sumas necesarias a efectos de construir un Centro Primario de Salud, en la localidad de Alto Jagüé, departamento Vinchina.-
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Ley 06.385

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N° 919/97 y su Anexo |, emanado de la Función Ejecutiva con fecha 17 de setiembre de mil novecientos noventa y siete, por el cual se aprueba la Carta Orgánica de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas.-
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Ley 06.383

ARTICULO 1°.- Transfiérese, con carácter de donación con cargo un ¡inmueble Propiedad del Estado Provincial a nombre del Concejo Deliberante del departamento Famatina. El inmueble ubicado en la Localidad del mismo nombre, responde a los siguientes datos de dominio:
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Ley 06.381

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Acuerdo transaccional operado entre la Caja Complementaria de Previsión para el Personal de la Jurisdicción Comunicaciones (CAPRECOM) y la Función Ejecutiva Provincial, que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente.-
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Ley 06.379

ARTICULO 1°.- Transfiérese el dominio en carácter de donación con cargo del inmueble propiedad del Estado Provincial que a continuación se detalla:
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Ley 06.377

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el 1er. Festival del Arriero, a realizarse el día 22 de noviembre del año 1997, en la localidad de Alto Jagüé, departamento Vinchina provincia de La Rioja, e institúyese el mismo como Festival Provincial.-
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Ley 06.375

ARTICULO 1°.- Declárase a la ciudad de La Rioja “ Capital Provincial del Pesebre Navideño”.- ARTICULO 2°.- Invitar al Gobierno Nacional a que propicie una norma de similar caractierística, declarando a la ciudad de La Rioja, como Capital Nacional del Pesebre Navideño.- ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértiese en el Registro Oficial y archívese.-
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