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Ley 06.386
ARTICULO 1°.- Dispónese que en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 145° de la
Constitución Provincial, las Entidades Descentralizadas, Organismos Centralizados y demás
Dependencias de la Administración Pública Provincial, deberán someterse a la competencia de
Fiscalía de Estado para la defensa de sus intereses públicos y privados, y de sus patrimonios.-

Ley 06.384
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 4.901/87, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir en
donación al Ministerio de Educación y Cultura, el inmueble de propiedad del Estado
Provincial, ubicado en la localidad de La Totorita, Anzulón, departamento General
Ortíz de Ocampo, Circunscripción ll - Sección “F” - Manzana | - Parcela 1 y 2; con el
objeto de ser destinado al funcionamiento de la Escuela Agrotécnica Secundaria del
departamento General Ortí2 de Ocampo, dependiente del Ministerio de Educación y
Cultura de la provincia de La Rioja”.-

Ley 06.382
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial, la creación de la carrera Licenciatura
en Administración Rural, que se implementará en la Universidad Tecnológica Nacional,
Unidad Académica La Rioja, a partir del Ciclo Lectivo Año 1998.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértiese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 06.380
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 6.322 que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- Dispónese que los Docentes de Nivel Inicial y Primario
de las Escuelas Normales transferidas, que fueron titularizados en sus cargos por
errónea aplicación de la Ley N° 6.102, por efecto de esta Ley adquirirán la legitimación
definitiva de su situación de revista como titulares de sus respectivos cargos docentes,
con vigencia a partir de la fecha en que operó dicha titularización para cada uno de los
docentes comprendidos es esta norma”.-

Ley 06.378
ARTICULO 1°.- Prorrógase por un (1) año la vigencia de la Ley N° 6.240, a partir de la
sanción de la presente norma, por las siguientes causas:
a.- Por la subsistencia del fenómeno climático o de sequía.-
b.- Para permitir la reposición de vientres y recomposición de los
planteles ganaderos.-

Ley 06.375
ARTICULO 1°.- Declárase a la ciudad de La Rioja “ Capital Provincial del Pesebre
Navideño”.-
ARTICULO 2°.- Invitar al Gobierno Nacional a que propicie una norma de similar
caractierística, declarando a la ciudad de La Rioja, como Capital Nacional del Pesebre
Navideño.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértiese en el Registro Oficial y
archívese.-
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