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Ley 06.398

ARTICULO 1°.- Modifícanse los Artículos 2°,4°,5°/7°,8°,9° 12°,36°,37°,38° y 60° de la Ley N° 5.891, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTICULO 2°.- Quedarán excluidos del régimen de la presente Ley:
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Ley 06.396

ARTICULO 1°.- Destínase para la construcción de un Centro Cívico Provincial una parcela de terreno del Estado Provincial, ubicada en la localidad de la Colonia Ortíz de Ocampo, de este departamento General Ocampo.-
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Ley 06.394

ARTICULO 1°.- Derógase el Decreto-Ley N° 3.956, de fecha 28 de abril del año 1980, referente a la escala internacional de viáticos.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 06.392

ARTICULO 1°.- Declárase a la ciudad de Chilecito Capital Provincial de la “Navidad en los Cerros”.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112° Período Legislativo, a cuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete.
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Ley 06.390

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas a invertir los fondos necesarios para la ejecución de las obras de pavimentación, de los Barrios, Schaqui, Los Robles, Los Talas, San Blas, Salicas y accesos Cementerios, del departamento San Blas de los Sauces.- ARTICULO 2°.- La obra de pavimentación del departamento San Blas de los Sauces, se realizará en los barrios de las siguientes localidades: Schaqui, Los Talas, Los Robles, San Blas y Salicas.-
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Ley 06.388

ARTICULO 1°.- Decláranse inembargables por su carácter indispensable conforme lo dispuesto por el Artículo 15° de la Constitución Provincial, los fondos y disponibilidades dinerarias del Estado Provincial afectados presupuestariamente al pago de los gastos de funcionamiento de cada una de las Funciones del Estado, Organos de la Constitución y demás dependencias de la Administración, y al pago mensual de los salarios de agentes, magistrados, funcionarios y demás dependientes del Estado Provincial en todas sus funciones constitucionales y formas de organización administrativa.-
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Ley 06.397

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir en donación con cargo a favor de la Unión Vecinal de Catuna, Personería Jurídica N° 1693 , Cuit. N° 33- 67192324-9, una fracción de terreno que forma parte de otro de mayor extensión, ubicado en la localidad de Villa Santa Rita de Catuna, departamento General Ortíz de Ocampo.-
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Ley 06.395

ARTICULO 1°.- Impleméntase en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial, en sus tres (3) Funciones, un examen mamario anual con el objeto de la detección precoz del Cáncer de Mamas, que tendrá como destinatario a toda mujer que se desempeñe como agente del Estado Provincial.-
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Ley 06.393

ARTICULO 1°.- Quedan exceptuados de las disposiciones establecidas en el inciso a) del Artículo 3° de la Ley N° 5.417, aquellos profesionales que se desempeñan en carácter de Convencionales Constituyentes, mientras dure su mandato, en virtud de la convocatoria efectuada por la Ley N° 6.208.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 06.391

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas a invertir las sumas necesarias para la realización de las obras de pavimentación, tramo Andolucas-Tuyubil y el acceso Los Robles-Andolucas (Banda Este), departamento San Blas de los Sauces.-
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Ley 06.389

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 55° de la Ley N° 6.182, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 55°.- Por los servicios forestales que presta la Dirección de Recursos Naturales Renovables se abonarán las siguientes tasas:
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Ley 06.387

ARTICULO 1°.- Créase el Registro Público de Juicios del Estado, en el que constarán todas las causas judiciales en las que el Estado Provincial y Municipal en sus diferentes formas de organización administrativa: centralizada, descentralizada, empresas y organismos autárquicos, sea parte y que tramiten en todos los fueros e instancias de las distintas jurisdicciones judiciales de la Provincia o de la Justicia Federal.-
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