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Ley 06.392
ARTICULO 1°.- Declárase a la ciudad de Chilecito Capital Provincial de la “Navidad en los
Cerros”.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 112° Período
Legislativo, a cuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete.

Ley 06.390
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Administración Provincial de
Vialidad y Obras Públicas a invertir los fondos necesarios para la ejecución de las obras de
pavimentación, de los Barrios, Schaqui, Los Robles, Los Talas, San Blas, Salicas y accesos
Cementerios, del departamento San Blas de los Sauces.-
ARTICULO 2°.- La obra de pavimentación del departamento San Blas de los Sauces, se
realizará en los barrios de las siguientes localidades: Schaqui, Los Talas, Los Robles, San Blas
y Salicas.-

Ley 06.388
ARTICULO 1°.- Decláranse inembargables por su carácter indispensable conforme lo
dispuesto por el Artículo 15° de la Constitución Provincial, los fondos y disponibilidades
dinerarias del Estado Provincial afectados presupuestariamente al pago de los gastos
de funcionamiento de cada una de las Funciones del Estado, Organos de la
Constitución y demás dependencias de la Administración, y al pago mensual de los
salarios de agentes, magistrados, funcionarios y demás dependientes del Estado
Provincial en todas sus funciones constitucionales y formas de organización
administrativa.-

Ley 06.397
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir en donación con cargo a
favor de la Unión Vecinal de Catuna, Personería Jurídica N° 1693 , Cuit. N° 33-
67192324-9, una fracción de terreno que forma parte de otro de mayor extensión,
ubicado en la localidad de Villa Santa Rita de Catuna, departamento General Ortíz de
Ocampo.-

Ley 06.393
ARTICULO 1°.- Quedan exceptuados de las disposiciones establecidas en el inciso a)
del Artículo 3° de la Ley N° 5.417, aquellos profesionales que se desempeñan en
carácter de Convencionales Constituyentes, mientras dure su mandato, en virtud de la
convocatoria efectuada por la Ley N° 6.208.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 06.391
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Administración
Provincial de Vialidad y Obras Públicas a invertir las sumas necesarias para la
realización de las obras de pavimentación, tramo Andolucas-Tuyubil y el acceso Los
Robles-Andolucas (Banda Este), departamento San Blas de los Sauces.-

Ley 06.387
ARTICULO 1°.- Créase el Registro Público de Juicios del Estado, en el que constarán
todas las causas judiciales en las que el Estado Provincial y Municipal en sus
diferentes formas de organización administrativa: centralizada, descentralizada,
empresas y organismos autárquicos, sea parte y que tramiten en todos los fueros e
instancias de las distintas jurisdicciones judiciales de la Provincia o de la Justicia
Federal.-
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