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Ley 06.408
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a vender mediante procedimiento de
Licitación Pública, con las condiciones establecidas en los artículos siguientes, los
inmuebles de propiedad del Estado Provincial identificados como “Hostería Termas de
Santa Teresita”, ubicado en la localidad de Villa Mazán, departamento Arauco; y
“Hostería El Solar del Caudillo”, ubicado en la localidad de Malanzán, departamento
Juan Facundo Quiroga, los que se encuentran inscriptos según su correspondiente
Matrícula Catastral de acuerdo a los siguientes datos:

Ley 06.406
ARTICULO 1°.- Otórgase al Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo, a
través de la Secretaría de Desarrollo Económico, la competencia de Autoridad de
Aplicación de la Ley Nacional de Carnes N° 22.375, con atribuciones para elevar a la
Función Ejecutiva Provincial los proyectos de reglamentación necesarios a los fines de
la progresiva instrumentación de las disposiciones dentro de la jurisdicción Provincial.-

Ley 06.404
ARTICULO 1°.- Créase la Comisión de Producción y Sanidad Vegetal
(CO.PRO.SA.VEG.) de la provincia de La Rioja, cuyos objetivos y accionar se
complementarán con la política productiva y sanitaria que fije la Función Ejecutiva a
través del Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo, propendiendo a la
optimización de sistemas productivos estables que tiendan a mantener y recuperar el
medio ambiente. El Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo 0 el organismo
que lo reemplace será Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-

Ley 06.402
ARTICULO 1°.- Apruébase el Texto Ordenado del Código Tributario Provincial,
Decreto Ley N° 4.040/81, que como Anexo 1, forma parte de la presente Ley.-
ARTICULO 2°.- La Función Ejecutiva podrá ordenar el Texto del Código Tributario
toda vez que se introduzcan reformas al mismo, enviándolo a la Función Legislativa

Ley 06.400
ARTICULO 1°.- Declárese Zona de “Desastre Climático” a los departamentos
Chamical y General Belgrano de la provincia de La Rioja.-
ARTICULO 2°.- Entiéndese como Desastre Climático, al fenómeno meteorológico que
afecta a la región con lluvias, granizo, inundaciones y vientos huracanados.-
ARTICULO 3°.- La sítuación de Desastre Climático, tendrá vigencia por el término de
un (1) año, a partir de la sanción de la presente Ley.-

Ley 06.409
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del área correspondiente
Administración Provincial del Agua (APA), a realizar un estudio integral de la
cuenca hídrica y vertientes ubicadas en la Zona Serrana al Oeste de la localidad
Villa Santa Rita de Catuna, a los fines de la captación y aprovechamiento de las
mismas.-

Ley 06.405
ARTICULO 1°.- Declárase de interés prioritario para la economía provincial el
“Programa de Sanidad Animal y Vegetal” y créanse los Fondos Especiales de Sanidad
Animal y de Sanidad Vegetal para su funcionamiento. Será Autoridad de Aplicación de
la presente Ley el Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo 0 el organismo
que lo sustituya.-

Ley 06.403
ARTICULO 1°.- Ratifícase el Convenio celebrado con fecha 27 de agosto de 1997,
entre el Estado Nacional, representado por el Señor Ministro de Economía y Obras
y Servicios Públicos de la Nación, Dr. Roque B. Fernandez, y la Provincia de La
Rioja representada por el Señor Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza, con el objeto
de cancelar las acreencias que surgen de la venta de activos, acciones y/o cánones
por concesiones de bienes o zonas de la ex-Empresa Estatal Gas del Estado.-

Ley 06.401
ARTICULO 1°.- Dispónese que los tenedores de Bonos Cancelación “A” y "B” podrán
cancelar a la par, las obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 1998
emergentes del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la
siguiente proporción: SESENTA POR CIENTO (60%) en bonos y CUARENTA POR
CIENTO (40%) en efectivo.-

Ley 06.399
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la construcción de la Obra "Circuito
Automovilístico Carlos Saúl Menem (hijo)" de la ciudad de Aimogasta.-
ARTICULO 2°.- Autorízase a la Administración Provincial de Vialidad a prestar la
colaboración para la construcción de la obra mencionada en el Artículo 1°.-
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