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Ley 06.410

ARTICULO 1°.- Prorrógase la vigencia de la Ley N° 5.303 y sus modificatorias N° 5.534 y 6.220 a partir del 1° de enero de 1998.-
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Ley 06.408

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a vender mediante procedimiento de Licitación Pública, con las condiciones establecidas en los artículos siguientes, los inmuebles de propiedad del Estado Provincial identificados como “Hostería Termas de Santa Teresita”, ubicado en la localidad de Villa Mazán, departamento Arauco; y “Hostería El Solar del Caudillo”, ubicado en la localidad de Malanzán, departamento Juan Facundo Quiroga, los que se encuentran inscriptos según su correspondiente Matrícula Catastral de acuerdo a los siguientes datos:
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Ley 06.406

ARTICULO 1°.- Otórgase al Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, la competencia de Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Carnes N° 22.375, con atribuciones para elevar a la Función Ejecutiva Provincial los proyectos de reglamentación necesarios a los fines de la progresiva instrumentación de las disposiciones dentro de la jurisdicción Provincial.-
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Ley 06.404

ARTICULO 1°.- Créase la Comisión de Producción y Sanidad Vegetal (CO.PRO.SA.VEG.) de la provincia de La Rioja, cuyos objetivos y accionar se complementarán con la política productiva y sanitaria que fije la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo, propendiendo a la optimización de sistemas productivos estables que tiendan a mantener y recuperar el medio ambiente. El Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo 0 el organismo que lo reemplace será Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-
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Ley 06.402

ARTICULO 1°.- Apruébase el Texto Ordenado del Código Tributario Provincial, Decreto Ley N° 4.040/81, que como Anexo 1, forma parte de la presente Ley.- ARTICULO 2°.- La Función Ejecutiva podrá ordenar el Texto del Código Tributario toda vez que se introduzcan reformas al mismo, enviándolo a la Función Legislativa
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Ley 06.400

ARTICULO 1°.- Declárese Zona de “Desastre Climático” a los departamentos Chamical y General Belgrano de la provincia de La Rioja.- ARTICULO 2°.- Entiéndese como Desastre Climático, al fenómeno meteorológico que afecta a la región con lluvias, granizo, inundaciones y vientos huracanados.- ARTICULO 3°.- La sítuación de Desastre Climático, tendrá vigencia por el término de un (1) año, a partir de la sanción de la presente Ley.-
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Ley 06.409

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del área correspondiente Administración Provincial del Agua (APA), a realizar un estudio integral de la cuenca hídrica y vertientes ubicadas en la Zona Serrana al Oeste de la localidad Villa Santa Rita de Catuna, a los fines de la captación y aprovechamiento de las mismas.-
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Ley 06.407

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a promover la constitución de Fideicomisos destinados a coadyuvar con el proceso de desarrollo provincial, a través del apoyo a las actividades productivas y dinamizadoras de la economía.-
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Ley 06.405

ARTICULO 1°.- Declárase de interés prioritario para la economía provincial el “Programa de Sanidad Animal y Vegetal” y créanse los Fondos Especiales de Sanidad Animal y de Sanidad Vegetal para su funcionamiento. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo 0 el organismo que lo sustituya.-
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Ley 06.403

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Convenio celebrado con fecha 27 de agosto de 1997, entre el Estado Nacional, representado por el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, Dr. Roque B. Fernandez, y la Provincia de La Rioja representada por el Señor Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza, con el objeto de cancelar las acreencias que surgen de la venta de activos, acciones y/o cánones por concesiones de bienes o zonas de la ex-Empresa Estatal Gas del Estado.-
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Ley 06.401

ARTICULO 1°.- Dispónese que los tenedores de Bonos Cancelación “A” y "B” podrán cancelar a la par, las obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de 1998 emergentes del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la siguiente proporción: SESENTA POR CIENTO (60%) en bonos y CUARENTA POR CIENTO (40%) en efectivo.-
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Ley 06.399

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la construcción de la Obra "Circuito Automovilístico Carlos Saúl Menem (hijo)" de la ciudad de Aimogasta.- ARTICULO 2°.- Autorízase a la Administración Provincial de Vialidad a prestar la colaboración para la construcción de la obra mencionada en el Artículo 1°.-
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