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Ley 06.422

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 6.160, el que quedará redactado de la siguiente manera.- “ARTICULO 3°.- Apruébanse los montos en Pesos y su equivalente en Dólares Estadounidenses y tiempos que se indican en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Ley”.-
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Ley 06.420

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial, a través de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas, a invertir las sumas necesarias para ejecutar la obra “Asfaltado Urbano en Villa Castelli, departamento Gral. Lamadrid”.-
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Ley 06.418

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a incluir en el Presupuesto Año 1998, las partidas necesarias para el Estudio, Proyecto y Ejecución de la Obra Edificio Colegio Secundario Agrotécnico de Villa Castelli, departamento General Lamadrid.-
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Ley 06.416

ARTICULO 1°.- La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos establecidos por el Código Tributario (t.o. Ley N° 6.402), se efectuará de acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-
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Ley 06.414

ARTICULO 1°.- Declárase en Estado de Emergencia Agropecuaria al departamento Famatina por el término de un (1) año a partir de la sanción de la presente Ley.-
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Ley 06.412

ARTICULO 1°.- Adhiérese la provincia de La Rioja en todos sus términos a la Ley Nacional N° 24.283 (Actualización de Cosas, Bienes o Prestaciones - Liquidación Judicial o Extrajudicial - Límites).-
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Ley 06.421

ARTICULO 1°.-Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 755.397.085,80) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL para el ejercicio de 1998, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas números 1 y 2 anexas al presente artículo.-
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Ley 06.419

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del organismo competente, estudie, proyecte y ejecute la Obra de Red de Desagües Cloacales en la ciudad de Aimogasta, departamento Arauco.-
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Ley 06.417

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 22, Inc. e) de la Ley N° 6.031, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 22°.- E)- DONATARIO: SINDICATO DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS”.- INMUEBLE: UBICACION: Una fracción situada al Sur de la Avenida Félix De La Colina a 1.153 m. al Oeste de la Avenida Ortíz de Ocampo, medidas desde el borde de la calzada.-
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Ley 06.415

ARTICULO 1°.- Modifíicase parcialmente el Artículo 11° de la Ley N° 6.339, modificatoria de la Ley 6.118, en lo pertinente al inciso “f” del Artículo 34°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 06.413

ARTICULO 1°.- Prohíbese en todo el territorio provincial el uso de elementos inmovilizadores o similares, como así también el secuestro con utilización de grúas de vehículos automotores que se encontraren en lugares públicos de estacionamiento, pagos o no, por parte de empresas concesionarias o adjudicatarias del control de tránsito, sín orden previa y fundada de Juez competente, siempre y cuando no obstruyeren el libre tránsito.-
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Ley 06.411

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del área correspondiente arbitre los medios y realice convenios y/o acuerdos con Instituciones u Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales con el objeto de realizar el asfaltado del tramo de camino que une la Ruta N° 79 con la localidad de El Quemado en el departamento Gral. Ocampo de esta Provincia.-
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