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Ley 06.421
ARTICULO 1°.-Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA
CENTAVOS ($ 755.397.085,80) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA
ADMINISTRACION PROVINCIAL para el ejercicio de 1998, con destino a las finalidades que
se indican a continuación, y analíticamente en las planillas números 1 y 2 anexas al presente
artículo.-

Ley 06.417
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 22, Inc. e) de la Ley N° 6.031, que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTICULO 22°.- E)- DONATARIO: SINDICATO DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS”.-
INMUEBLE: UBICACION: Una fracción situada al Sur de la Avenida Félix De La Colina a 1.153
m. al Oeste de la Avenida Ortíz de Ocampo, medidas desde el borde de la calzada.-

Ley 06.413
ARTICULO 1°.- Prohíbese en todo el territorio provincial el uso de elementos
inmovilizadores o similares, como así también el secuestro con utilización de grúas de
vehículos automotores que se encontraren en lugares públicos de estacionamiento,
pagos o no, por parte de empresas concesionarias o adjudicatarias del control de
tránsito, sín orden previa y fundada de Juez competente, siempre y cuando no
obstruyeren el libre tránsito.-

Ley 06.411
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del área
correspondiente arbitre los medios y realice convenios y/o acuerdos con Instituciones
u Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales con el objeto de realizar el
asfaltado del tramo de camino que une la Ruta N° 79 con la localidad de El Quemado
en el departamento Gral. Ocampo de esta Provincia.-
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