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Ley 06.434

ARTICULO 1ª.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 6.170, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Créase un Régimen de Becas en el ámbito de la Función Legislativa con destino a estudiantes de todos los Niveles de Enseñanza”.-
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Ley 06.432

ARTICULO 1°.- La provincia de La Rioja, adhiere a la Ley Nacional N° 24.855 y su Decreto Reglamentario N° 924/97, que tiende al desarrollo y generación de empleo y establece un programa de alcance nacional, cuyos objetivos son generar la infraestructura económica y social necesaria y prioritaria para la integración territorial a través de la financiación de obras públicas nacionales y provinciales, disminuir los desequilibrios socio económicos y mejorar las oportunidades y condiciones de acceso a la vivienda de los sectores medios y bajos de la población mediante la creación de un Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.-
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Ley 06.430

ARTICULO 1°.- Institúyese un Régimen Especial de Asignaciones Familiares, para los agentes que cumplen funciones en relación de dependencia con el Estado Provincial y que acrediten tener hijos con otras capacidades -estando de acuerdo a los términos de la Ley N° 5.097 en su Artículo 2°- que se encuentren a su cargo y sin límite de edad.-
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Ley 06.428

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para la ejecución de cuatro (4) perforaciones con el correspondiente equipamiento, ubicadas dos (2) en Villa Mazán, una (1) en la zona de El Bordo de Arauco, departamento Arauco y una (1) en Anjullón, departamento Castro Barros, para la extracción de agua destinada al consumo humano y riego.-
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Ley 06.426

ARTICULO 1°.- Declárase sujeto a Servidumbre Administrativa de Electroducto que se crea por esta Ley, a todo inmueble de dominio privado ubicado dentro del territorio de la Provincia, necesario para el cumplimiento de los planes de trabajo correspondiente a la prestación del servicio público de electricidad, la que se constituirá a favor del Estado Provincial o de Empresas Concesionarias de servicios públicos de electricidad de jurisdicción provincial.-
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Ley 06.424

ARTICULO 1°.- Declárase Zona de Desastre Agropecuario al departamento Arauco a partir del 19 de diciembre de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1998.- ARTICULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir de los Impuestos que gravan a la Actividad Agropecuaria a los propietarios que residen en el departamento Arauco y por igual período al establecido en el Artículo 1° de la presente Ley.-
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Ley 06.433

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus partes el Convenio de Adhesión suscripto entre el Ministerio de Salud y Acción de la Nación y la Provincia de La Rioja, firmado el día 26 de mayo de 1997, relacionado con el Programa Materno Infantil y Nutrición con apoyo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, que fuera aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 443/93.-
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Ley 06.431

ARTICULO 1°.-Transfiérese el dominio en carácter de donación con cargo, del inmueble que forma parte de otro de mayor extensión, de propiedad del Estado Provincial al siguiente beneficiario:
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Ley 06.429

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Administración Provincial del Agua a invertir los fondos necesarios para la ejecución de la obra de Captación-Conducción sus complementarias en el tramo La Calera-Chepes y la construcción de una Planta Potabilizadora en el departamento Rosario Vera Peñaloza.-
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Ley 06.427

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Administración Provincial de Vialidad y Obras públicas, a invertir los fondos necesarios, para la ejecución de la obra de pavimentación de los siguientes lugares en Aimogasta, departamento Arauco:
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Ley 06.425

ARTICULO 1°.- Objeto: La presente Ley establece y regula la Administración Financiera del Sector Público Provincial y el Sistema de Control Interno.- ARTICULO 2°.- Definición de Administración Financiera: La Administración Financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posgible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado.-
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Ley 06.423

ARTICULO 1°.- Encomiéndase a la Función Ejecutiva, por conducto del Ministerio Coordinador de Gobierno, constituir Delegaciones Administrativas de Apoyo, Gestión, Verificación y Control de los trámites, acciones y actos administrativos cumplidos o a cumplir por la Administración General de Control Previsional con el objeto de eficientizar la liquidación del Ex-LP.S.A.S. y el proceso de transferencia de los beneficios jubilatorios provinciales a la Nación.-
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