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Ley 06.432
ARTICULO 1°.- La provincia de La Rioja, adhiere a la Ley Nacional N° 24.855 y su
Decreto Reglamentario N° 924/97, que tiende al desarrollo y generación de empleo
y establece un programa de alcance nacional, cuyos objetivos son generar la
infraestructura económica y social necesaria y prioritaria para la integración
territorial a través de la financiación de obras públicas nacionales y provinciales,
disminuir los desequilibrios socio económicos y mejorar las oportunidades y
condiciones de acceso a la vivienda de los sectores medios y bajos de la población
mediante la creación de un Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional.-

Ley 06.430
ARTICULO 1°.- Institúyese un Régimen Especial de Asignaciones Familiares, para
los agentes que cumplen funciones en relación de dependencia con el Estado
Provincial y que acrediten tener hijos con otras capacidades -estando de acuerdo a
los términos de la Ley N° 5.097 en su Artículo 2°- que se encuentren a su cargo y
sin límite de edad.-

Ley 06.428
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias
para la ejecución de cuatro (4) perforaciones con el correspondiente equipamiento,
ubicadas dos (2) en Villa Mazán, una (1) en la zona de El Bordo de Arauco,
departamento Arauco y una (1) en Anjullón, departamento Castro Barros, para la
extracción de agua destinada al consumo humano y riego.-

Ley 06.426
ARTICULO 1°.- Declárase sujeto a Servidumbre Administrativa de Electroducto que se
crea por esta Ley, a todo inmueble de dominio privado ubicado dentro del territorio de
la Provincia, necesario para el cumplimiento de los planes de trabajo correspondiente
a la prestación del servicio público de electricidad, la que se constituirá a favor del
Estado Provincial o de Empresas Concesionarias de servicios públicos de electricidad
de jurisdicción provincial.-

Ley 06.424
ARTICULO 1°.- Declárase Zona de Desastre Agropecuario al departamento Arauco a
partir del 19 de diciembre de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1998.-
ARTICULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir de los Impuestos que
gravan a la Actividad Agropecuaria a los propietarios que residen en el departamento
Arauco y por igual período al establecido en el Artículo 1° de la presente Ley.-

Ley 06.433
ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus partes el Convenio de Adhesión suscripto entre
el Ministerio de Salud y Acción de la Nación y la Provincia de La Rioja, firmado el día 26
de mayo de 1997, relacionado con el Programa Materno Infantil y Nutrición con apoyo
del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, que fuera aprobado por el
Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 443/93.-

Ley 06.429
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Administración
Provincial del Agua a invertir los fondos necesarios para la ejecución de la obra de
Captación-Conducción sus complementarias en el tramo La Calera-Chepes y la
construcción de una Planta Potabilizadora en el departamento Rosario Vera
Peñaloza.-

Ley 06.425
ARTICULO 1°.- Objeto: La presente Ley establece y regula la Administración
Financiera del Sector Público Provincial y el Sistema de Control Interno.-
ARTICULO 2°.- Definición de Administración Financiera: La Administración
Financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos
administrativos que hacen posgible la obtención de los recursos públicos y su aplicación
para el cumplimiento de los objetivos del Estado.-

Ley 06.423
ARTICULO 1°.- Encomiéndase a la Función Ejecutiva, por conducto del Ministerio
Coordinador de Gobierno, constituir Delegaciones Administrativas de Apoyo, Gestión,
Verificación y Control de los trámites, acciones y actos administrativos cumplidos o a
cumplir por la Administración General de Control Previsional con el objeto de
eficientizar la liquidación del Ex-LP.S.A.S. y el proceso de transferencia de los
beneficios jubilatorios provinciales a la Nación.-
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