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Ley 06.446

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 18° de la Ley N° 6.421, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 18°.- Las reparticiones responsables de los proyectos y programas alcanzados por la Ley N° 6.302, deberán obtener antes del 1° de junio de 1998, el certificado de aptitud por parte de la Unidad de Financiamiento e Inversión (U.F.1.), para su inclusión en el Plan de Inversiones Públicas".-
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Ley 06.444

ARTICULO 1°.- Declárase de interés provincial el “Campeonato Nacional Libre de Alas y Parapentes” que se realizará en nuestra Provincia los días 08, 09, 10 y 11 de abril del corriente año.-
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Ley 06.442

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Decreto N° 234 de fecha 25 de marzo de 1998 emanado de la Función Ejecutiva Provincial, por el cual se ratifica en todos sus términos el Acuerdo celebrado entre el Gobierno Nacional y las Provincias de Santiago del Estero, Catamarca y La Rioja, firmado en la mencionada fecha, tendiente a la aprobación de los proyectos para la construcción de obras del Sistema Interprovincial Federal (SIF).-
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Ley 06.440

ARTICULO 1°.- Créase una Receptoría de la Dirección de Ingresos Provinciales en la localidad de Baldecito, en el departamento General San Martín.-
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Ley 06.438

ARTICULO 1°.- Exímese de toda tasa de justicia y tasa administrativa a los trámites judiciales y/o administrativos, así como del costo de publicación en el Boletín Oficial de la provincia de La Rioja, a toda tramitación relativa a la percepción de los beneficios previstos por las Leyes Nacionales N° 24.321 y 24.411 y su modificatoria N° 24.823.-
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Ley 06.436

ARTICULO 1°.- Agrégase como Inciso d) del Artículo 9° de la Ley N° 2.691, el siguiente texto: “d) Acreditar dos (2) años de domicilio en la provincia de La Rioja, con seis (6) meses de residencia como mínimo en el Departamento en el cual el aspirante desee desempeñarse. El domicilio deberá probarse mediante anotación en el Documento Nacional de Identidad y la residencia con prueba documental”.-
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Ley 06.445

ARTICULO 1°.- Créase el Consejo Provincial de la Mujer, como unidad orgánica de la Administración Provincial, bajo la dependencia directa del Sr. Gobernador de la Provincia, con el nivel de Secretaría de la Función Ejecutiva.-
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Ley 06.443

ARTICULO 1°.- Declárase de interés provincial el “Primer Festival de la Tercera Edad”, que se realizará en la ciudad de Olta, departamento General Belgrano, Provincia de La Rioja, el día 18 de abril del corriente año.-
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Ley 06.441

ARTICULO 1°.- Declárase a 1998 "Año Provincial del Turismo"”, impulsando toda acción orientada a promover, fomentar, organizar y dotar de infraestructura adecuada al Sector Turístico de nuestra Provincia.-
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Ley 06.439

ARTICULO 1°.- Declárase el día 12 de diciembre “Día de la Radiofonía Riojana”, en homenaje a todos los Hombres de Radio que hicieron y hacen posible que su voz se expanda a lo largo de nuestra Provincia y el País.-
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Ley 06.437

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el desarrollo de la “Posta Atlética Milagro - Aimogasta”, que se realizará los días 03 y 04 de abril del corriente año.-
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Ley 06.435

ARTICULO 1°.- Agrégase al Inciso a) del Artículo 1° de la Ley N° 5.525, el siguiente párrafo: “En este Padrón Especial se anotarán exclusivamente los egresados de los Institutos de Formación Docente de la provincia de la Rioja”.-
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