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Ley 06.446
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 18° de la Ley N° 6.421, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"ARTICULO 18°.- Las reparticiones responsables de los proyectos y programas
alcanzados por la Ley N° 6.302, deberán obtener antes del 1° de junio de 1998, el certificado
de aptitud por parte de la Unidad de Financiamiento e Inversión (U.F.1.), para su inclusión en el
Plan de Inversiones Públicas".-

Ley 06.442
ARTICULO 1°.- Ratifícase el Decreto N° 234 de fecha 25 de marzo de 1998 emanado
de la Función Ejecutiva Provincial, por el cual se ratifica en todos sus términos el
Acuerdo celebrado entre el Gobierno Nacional y las Provincias de Santiago del Estero,
Catamarca y La Rioja, firmado en la mencionada fecha, tendiente a la aprobación de
los proyectos para la construcción de obras del Sistema Interprovincial Federal (SIF).-

Ley 06.438
ARTICULO 1°.- Exímese de toda tasa de justicia y tasa administrativa a los trámites
judiciales y/o administrativos, así como del costo de publicación en el Boletín Oficial de la
provincia de La Rioja, a toda tramitación relativa a la percepción de los beneficios
previstos por las Leyes Nacionales N° 24.321 y 24.411 y su modificatoria N° 24.823.-

Ley 06.436
ARTICULO 1°.- Agrégase como Inciso d) del Artículo 9° de la Ley N° 2.691, el siguiente
texto:
“d) Acreditar dos (2) años de domicilio en la provincia de La Rioja, con seis (6)
meses de residencia como mínimo en el Departamento en el cual el aspirante desee
desempeñarse. El domicilio deberá probarse mediante anotación en el Documento
Nacional de Identidad y la residencia con prueba documental”.-
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