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Ley 06.458

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a disponer la emisión de Títulos Provinciales de Conversión de Deudas (TICONV) por un valor nominal total de hasta PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000) o su equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES.
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Ley 06.456

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer un empréstito de hasta PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (Ley Nacional N° 24.855) para ser aplicado al financiamiento de obras de infraestructura económica y social.-
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Ley 06.454

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a suscribir un Convenio con el Estado Nacional mediante el cual subrogue a éste en los derechos y obligaciones acordadas entre el Gobierno Nacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en el Convenio de Préstamo del “Proyecto de Emergencias de Inundaciones El Niño”, a otorgarse por dicho Organismo Financiero Internacional.-
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Ley 06.452

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio firmado entre el Señor Gobernador de la Provincia, Dr. Angel Eduardo Maza y el Señor Intendente del Municipio Capitalino, Ing. Luis María de la Cruz Agost Carreño, con fecha 10 de marzo del año 1998, referente a la creación de un Organismo Administrativo Bipartito de la Provincia y la Municipalidad para la administración y ejecución del Programa de Infraestructura Básica Estructural del departamento Capital.-
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Ley 06.450

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 14° de la Ley N° 6.118, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 14ª.- En el ámbito del Ministerio de Coordinación de Gobierno y bajo su dependencia funcionarán las Secretarías de Asuntos Municipales y Desarrollo Regional y de Gobierno y Justicia".-
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Ley 06.448

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a transferir en carácter de donación a favor de la “Asociación Comunitaria del Barrio Parque de Vargas”, un lote de terreno ubicado entre las calles Junín y Juncal - en el Barrio de Vargas — ciudad Capital, cuyos datos catastrales son los siíguientes:
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Ley 06.457

ARTICULO 1°.- El 0 los propietarios de animales, sean ganado mayor o menor, que se encuentren sueltos, en rutas o caminos Nacionales, Provinciales o Municipales, se harán pasibles de las sanciones que se establecen en la presente Ley.-
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Ley 06.455

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 6.162 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°.- El inmueble cuya expropiación se persigue en el artículo anterior, será transferido en carácter de donación al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), dependiente de la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación”.-
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Ley 06.453

ARTICULO 1°.- Institúyese por la presente Ley un Sistema de Prestaciones Básicas; Servicios Específicos; Sistemas Alternativos al grupo familiar y Prestaciones Complementarias de Atención Integral a favor de personas con discapacidad, afiliadas a la Administración Provincial de Obra Social, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a Sus necesidades y requerimientos.-
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Ley 06.451

ARTICULO 1°.- Condónase la totalidad de la deuda que por impuestos, gravámenes, tasas, mejoras 0 contribuciones tuviere Ferrocarriles Argentinos y/o el Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF) con motivo de la titularidad de dominio o la afectación a dichos organismos de todos los inmuebles en jurisdicción de la provincia de La Rioja, ya sea que las mismas estén reclamadas en sede administrativa 0 judicial, debiéndose gestionar por intermedio de Fiscalía de Estado la cancelación de toda medida cautelar, sí la hubiere y consentir la restitución de las sumas que por cualquier motivo, se hubiesen depositado en sede judicial.-
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Ley 06.449

ARTICULO 1°.- Declárase Zona de Emergencia Agropecuaria el distrito Carrizal del departamento Famatina, por el término de un año a partir de la sanción de la presente Ley.-
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Ley 06.447

ARTICULO 1°.- Declárase al año 1998 "Año de los Municipios".- ARTICULO 2°.- Dispónese que toda la documentación oficial de las tres funciones del Estado Provincial, llevará en el margen superior derecho la leyenda "1.998 - Año de los Municipios".-
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