top of page




Ley 06.456
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer un empréstito de hasta
PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) con más sus intereses, comisiones,
gastos y accesorios del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (Ley
Nacional N° 24.855) para ser aplicado al financiamiento de obras de infraestructura
económica y social.-

Ley 06.454
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a suscribir un Convenio
con el Estado Nacional mediante el cual subrogue a éste en los derechos y
obligaciones acordadas entre el Gobierno Nacional y el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento en el Convenio de Préstamo del “Proyecto de Emergencias
de Inundaciones El Niño”, a otorgarse por dicho Organismo Financiero Internacional.-

Ley 06.452
ARTICULO 1°.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio firmado entre el Señor
Gobernador de la Provincia, Dr. Angel Eduardo Maza y el Señor Intendente del Municipio
Capitalino, Ing. Luis María de la Cruz Agost Carreño, con fecha 10 de marzo del año
1998, referente a la creación de un Organismo Administrativo Bipartito de la Provincia y
la Municipalidad para la administración y ejecución del Programa de Infraestructura
Básica Estructural del departamento Capital.-

Ley 06.450
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 14° de la Ley N° 6.118, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTICULO 14ª.- En el ámbito del Ministerio de Coordinación de
Gobierno y bajo su dependencia funcionarán las Secretarías de Asuntos Municipales y
Desarrollo Regional y de Gobierno y Justicia".-

Ley 06.448
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a transferir en carácter de
donación a favor de la “Asociación Comunitaria del Barrio Parque de Vargas”, un lote de
terreno ubicado entre las calles Junín y Juncal - en el Barrio de Vargas — ciudad Capital,
cuyos datos catastrales son los siíguientes:

Ley 06.455
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 6.162 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°.- El inmueble cuya expropiación se persigue en el
artículo anterior, será transferido en carácter de donación al Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), dependiente de la Secretaría de
Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación”.-

Ley 06.453
ARTICULO 1°.- Institúyese por la presente Ley un Sistema de Prestaciones Básicas;
Servicios Específicos; Sistemas Alternativos al grupo familiar y Prestaciones
Complementarias de Atención Integral a favor de personas con discapacidad, afiliadas a
la Administración Provincial de Obra Social, contemplando acciones de prevención,
asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a
Sus necesidades y requerimientos.-

Ley 06.451
ARTICULO 1°.- Condónase la totalidad de la deuda que por impuestos, gravámenes,
tasas, mejoras 0 contribuciones tuviere Ferrocarriles Argentinos y/o el Ente Nacional de
Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF) con motivo de la titularidad de dominio
o la afectación a dichos organismos de todos los inmuebles en jurisdicción de la provincia
de La Rioja, ya sea que las mismas estén reclamadas en sede administrativa 0 judicial,
debiéndose gestionar por intermedio de Fiscalía de Estado la cancelación de toda medida
cautelar, sí la hubiere y consentir la restitución de las sumas que por cualquier motivo, se
hubiesen depositado en sede judicial.-
- 392Página 343
bottom of page