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Ley 06.470

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación el área encerrada por un triángulo, cuyos límites son:
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Ley 06.468

ARTICULO 1ª.- Modifícase el Artículo 6° de la Ley N° 6.454, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 6°.- Créase la Subunidad Provincial de Coordinación para las Emergencias (S.U.P.C.E.) de la Unidad Ejecutora Provincial del “Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias”, que tendrá a su cargo la ejecución del Proyecto de Emergencia de Inundaciones “El Niño” a nivel Provincial. La Función Ejecutiva Provincial determinará la Organización y Competencias de la misma, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo del Proyecto, asegurando la provisión de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su adecuado funcionamiento”.-
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Ley 06.466

ARTICULO 1°.- Decláranse de interés provincial, de utilidad pública y Ssujetas a expropiación, tres (3) fracciones de una propiedad que es parte de una mayor extensión, ubicada en el Departemento características:
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Ley 06.464

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sSumas necesarias para la ejecución de seis (6) perforaciones con el correspondiente equipamiento, en la zona de Los Tres Pozos, en el departamento Capital.-
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Ley 06.462

ARTICULO 1°.- Transfiérese el dominio, en carácter de donación, del ¡imnueble que forma parte de otro de mayor extensión, de propiedad del Estado Provincial al Obispado de La Rioja. La ubicación, límites, linderos y superficie del predio se describen a continuación:
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Ley 06.460

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 4° de la Ley N° 4.741 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo".- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 06.469

ARTICULO 1ª.- Establécese que los agentes activos 0 pasivos que manifiesten expresamente su voluntad de hacerlo y estén comprendidos en el Artículo 1° de la Ley N° 5.767 podrán reafiliarse a la Obra Social Provincial (A.P.O.S.).- ARTICULO 2°.- Derógase el Artículo 3° de la Ley N° 5.767.-
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Ley 06.467

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la Tercera Fecha del Campeonato Nacional de Bicicross, que se llevará a cabo en la ciudad de La Rioja los días 12, 13 y 14 de junio del corriente año.-
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Ley 06.465

ARTICULO 1°.- Establécese con carácter obligatorio en todo el territorio provincial el control de la aplicación de la vacuna antitetánica en los siguientes casos: a.- Al ingreso en la escuela secundaria, cualquiera sea su modalidad.- b.- Al ingreso universitario.- c.- A toda mujer embarazada a partir del quinto mes de gestación.- d.- Para acceder a cualquier empleo en relación de dependencia del Estado Provincial.- e.- En ocasión de realizar el examen prenupcial.-
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Ley 06.463

ARTICULO 1°.- Transfiérese el dominio, en carácter de donación con cargo, del inmueble que forma parte de otro de mayor extensión, de propiedad del Estado Provincial a la Asociación Riojana de Karting, Personería Jurídica N° 7.112/95. La ubicación, límites, linderos y superficie del predio se describen a continuación:
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Ley 06.461

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir en carácter de venta, el lote o parcela “e” que forma parte de un inmueble de mayor extensión de propiedad fiscal, ubicado en esta ciudad Capital y que responde a las siguientes características:
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Ley 06.459

ARTICULO 1°.- Declárase de interes provincial, la realización del Congreso Regional de la Educación FíSica y de la Salud, que se desarrollará en la ciudad de Chamical, La Rioja, los días 16 y 17 de mayo del corriente año, adhiriendo y apoyando al mismo con el convencimiento de que coadyuvará al crecimiento armónico de nuestros niños, a través del perfeccionamiento que brinda más y mejor capacitación.-
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