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Ley 06.474
ARTICULO 1ª.- Establécese que la celebración oficial del Día de la Independencia Patria
- 9 de Julio - se llevará a cabo, con carácter permanente y estable, en el Distrito de
Chuquis, departamento Castro Barros, en homenaje al Presbítero Pedro Ignacio de
Castro Barros, diputado representante por La Rioja en el Congreso de Tucumán de
1816.-

Ley 06.479
ARTICULO 1°.- Transfiérese, en carácter de donación, el dominio del inmueble que
forma parte de otro de mayor extensión de propiedad del Estado Provincial a la
Municipalidad del departamento Independencia, Provincia de La Rioja, cuya ubicación,
límites y superficie se describen a continuación:

Ley 06.475
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 14° de la Ley N° 5.825, de los Ministerios Públicos,
el quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 14°: LIMITES FUNCIONALES: Quedan excluidas de las Funciones
del Ministerio Público la representación del Estado, del Fisco o de Asesoramiento a la
Función Ejecutiva.

Ley 06.473
ARTICULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Asiístencia y Promoción Deportiva para las
Provincias intervinientes en los Juegos de la Juventud Trasandina firmado en esta
Ciudad el día 19 de mayo entre los Gobiernos de las Provincias de Salta, Jujuy y La
Rioja, y la Secretaría de Deportes de la Nación, instrumento que fuera refrendado por el
Señor Presidente de la Nación Dr. Carlos Saúl Menem.-
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