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Ley 06.494

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros Ing. Jorge RODRIGUEZ y los Sres. Ministros: del Interior Dr. Carlos Vladimiro CORACH, de Economía y Obras y Servicios Públicos Dr. Roque Benjamín FERNANDEZ y de Trabajo y Seguridad Social Dr. Antonio Erman GONZALEZ, y la Provincia de La Rioja representada por el Sr. Gobernador Dr. Angel Eduardo MAZA, con el objeto de modificar el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional.-
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Ley 06.492

ARTICULO 1ª.- Créase en la localidad de Catuna, departamento Ortí2 de Ocampo, el Instituto Superior de Formación Técnica, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura de La Rioja, sobre la base presupuestaria y organizativa del Profesorado para la Educación Primaria con Orientación Rural de Catuna.-
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Ley 06.490

ARTICULO 1ª°.- Derógase la Ley N° 5.196.- ARTICULO 2°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia los inmuebles ubicados en la localidad de Villa Castelli, departamento General Lamadrid, que responden a la siguiente descripción: Polígono irregular de 17 lados que, partiendo del esquinero Sur-Oeste (4) se dirige con rumbo Nor-Este con las siguientes medidas: 909,31 m.; 433,61 m. y 4.924,07 m.; lindando con Campo “El Altillo” de propiedad de los Señores Ana Fangauf y Enrique Salzwedel; a partir de allí la poligonal toma rumbo Nor-Oeste en una distancia de 1.759,02 m.;.....
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Ley 06.488

ARTICULO 1ª.- Ratifícase el Convenio celebrado el día 22 de septiembre de 1997 entre la Sra. Ministro de Cultura y Educación de la Nación, Lic. Susana Beatriz Decibe, y el Gobernador de la Provincia, Dr. Angel Eduardo Maza, referente al Programa de Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria - Polimodal (PRODYMES 11) que como ANEXO | forma parte de la presente Ley .-
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Ley 06.486

ARTICULO 1°.- Los nacimientos producidos en cualquier época dentro del territorio de la Provincia, que no se hubieran inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dentro de los cuarenta y cinco (45) días, como dispone el Artículo 1° de la Ley N° 424 podrán anotarse dentro del plazo de un (1) año a contar de la fecha de publicación de la presente Ley, eximiéndose a los interesados de las sanciones previstas por la Ley de creación del citado Registro.-
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Ley 06.484

ARTICULO 1ª.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para la ejecución de seis (6) perforaciones con el correspondiente equipamiento, las mismas serán ubicadas de la siguiente manera: dos (2) en Plaza Nueva, una (1) en Carrizal, una (1) en Barrio de Galli, una (1) en La Banda y una (1) en Plaza Vieja, departamento Famatina, para la extracción de agua destinada al consumo humano y riego.-
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Ley 06.493

ARTICULO 1ª°.- Declárase de Interés Provincial la XXV Feria Provincial de la Ciencia y Tecnología Juvenil, organizada por el Instituto "Pbro. Luis Torres Molina”, de la ciudad de Chamical, a desarrollarse los días 9 y 10 de setiembre del corriente año, en la ciudad de Chamical departamento del mismo nombre.-
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Ley 06.491

ARTICULO 1ª.- Créase una Escuela de Enseñanza Especial para niños con otras capacidades en la ciudad de Olta, departamento General Belgrano, la que dependerá del Ministerio de Educación y Cultura.-
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Ley 06.489

ARTICULO 1ª°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 5.426 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°.- Los terrenos descriptos en el Artículo 1°, serán transferidos a la Municipalidad del departamento Coronel Felipe Varela para ser destinados a la ejecución de planes de viviendas y urbanización de la ciudad de Villa Unión”.-
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Ley 06.487

ARTICULO 1ª.- Incorpórase al "Area de Uso Residencial Dominante y Parque Urbano" la superficie determinada como "Area Semi Rural" según las denominaciones establecidas en el Artículo 2° de la Ley N° 6.027; y anúlase definitivamente el destino asignado a esta última área.-
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Ley 06.485

ARTICULO 1ª.- Autorízase a la Función Ejecutiva a destinar del Fondo Federal de Infraestructura Regional - Ley N° 6.456, la suma de $ 5.010.240 (PESOS CINCO MILLONES DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA) para la ejecución de la Obra: Perforaciones en el Valle del Bermejo.-
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Ley 06.483

ARTICULO 1°.- Establécese con carácter obligatorio en todo el ámbito provincial el análisis del HIV para toda mujer embarazada a partir del Segundo mes de gestación.-
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