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Ley 06.494
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional,
representado por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros Ing. Jorge RODRIGUEZ y los
Sres. Ministros: del Interior Dr. Carlos Vladimiro CORACH, de Economía y Obras y
Servicios Públicos Dr. Roque Benjamín FERNANDEZ y de Trabajo y Seguridad Social
Dr. Antonio Erman GONZALEZ, y la Provincia de La Rioja representada por el Sr.
Gobernador Dr. Angel Eduardo MAZA, con el objeto de modificar el Convenio de
Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado
Nacional.-

Ley 06.492
ARTICULO 1ª.- Créase en la localidad de Catuna, departamento Ortí2 de Ocampo, el
Instituto Superior de Formación Técnica, dependiente del Ministerio de Educación y
Cultura de La Rioja, sobre la base presupuestaria y organizativa del Profesorado para la
Educación Primaria con Orientación Rural de Catuna.-

Ley 06.490
ARTICULO 1ª°.- Derógase la Ley N° 5.196.-
ARTICULO 2°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia
los inmuebles ubicados en la localidad de Villa Castelli, departamento General
Lamadrid, que responden a la siguiente descripción: Polígono irregular de 17 lados
que, partiendo del esquinero Sur-Oeste (4) se dirige con rumbo Nor-Este con las
siguientes medidas: 909,31 m.; 433,61 m. y 4.924,07 m.; lindando con Campo “El
Altillo” de propiedad de los Señores Ana Fangauf y Enrique Salzwedel; a partir de allí
la poligonal toma rumbo Nor-Oeste en una distancia de 1.759,02 m.;.....

Ley 06.488
ARTICULO 1ª.- Ratifícase el Convenio celebrado el día 22 de septiembre de 1997 entre
la Sra. Ministro de Cultura y Educación de la Nación, Lic. Susana Beatriz Decibe, y el
Gobernador de la Provincia, Dr. Angel Eduardo Maza, referente al Programa de
Descentralización y Mejoramiento de la Educación Secundaria - Polimodal (PRODYMES
11) que como ANEXO | forma parte de la presente Ley .-

Ley 06.486
ARTICULO 1°.- Los nacimientos producidos en cualquier época dentro del territorio
de la Provincia, que no se hubieran inscripto en el Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas dentro de los cuarenta y cinco (45) días, como dispone el
Artículo 1° de la Ley N° 424 podrán anotarse dentro del plazo de un (1) año a contar
de la fecha de publicación de la presente Ley, eximiéndose a los interesados de las
sanciones previstas por la Ley de creación del citado Registro.-

Ley 06.484
ARTICULO 1ª.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para
la ejecución de seis (6) perforaciones con el correspondiente equipamiento, las mismas
serán ubicadas de la siguiente manera: dos (2) en Plaza Nueva, una (1) en Carrizal, una
(1) en Barrio de Galli, una (1) en La Banda y una (1) en Plaza Vieja, departamento
Famatina, para la extracción de agua destinada al consumo humano y riego.-

Ley 06.493
ARTICULO 1ª°.- Declárase de Interés Provincial la XXV Feria Provincial de la Ciencia y
Tecnología Juvenil, organizada por el Instituto "Pbro. Luis Torres Molina”, de la ciudad
de Chamical, a desarrollarse los días 9 y 10 de setiembre del corriente año, en la
ciudad de Chamical departamento del mismo nombre.-

Ley 06.489
ARTICULO 1ª°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 5.426 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"ARTICULO 2°.- Los terrenos descriptos en el Artículo 1°, serán
transferidos a la Municipalidad del departamento Coronel Felipe Varela para ser
destinados a la ejecución de planes de viviendas y urbanización de la ciudad de Villa
Unión”.-
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