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Ley 06.518

ARTICULO 1ª- Autorízase a la Función Ejecutiva a ampliar el edificio de la Escuela N° 141, ubicado en el Distrito Villa Mazán, departamento Arauco para que funcione el Tercer Ciclo de la Educación General Básica (E.G.B.).- ARTICULO 2ª.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán del Presupuesto del Ministerio de Educación y Cultura - Plan de Trabajos Públicos - Ejercicio 1999.-
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Ley 06.516

ARTICULO 1ª.- Autorízase a la Función Ejecutiva a la ampliación del edificio de la Escuela N° 174, ubicada en el Barrio Talacán de la ciudad de Aimogasta, departamento Arauco, con destino a la implementación del Tercer Ciclo de la Educación General Básica (E.G.B.).
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Ley 06.514

ARTICULO 1°ç.- Declárase de Interés Provincial los Actos Conmemorativos del Centenario de la Consagración de la Iglesíia de la Merced, organizados por la Comunidad Mercedaria de la ciudad de La Rioja.- ARTICULO 2ª.- Comuníquese, publíquese, insértiese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 06.512

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio de Préstamo Subsidiario BIRF, celebrado con fecha 29 de julio de 1998, entre el Estado Nacional, representado por los Señores Ministros del Interior, Dr. Carlos Vladimiro CORACH y de Economía y Obras y Servicios Públicos, Dr. Roque Benjamín FERNANDEZ, y la provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Dr. Angel Eduardo MAZA, con el objeto de reglar el financiamiento parcial del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), al ‘Proyecto de Emergencia de Inundaciones El Niño”.-
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Ley 06.510

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del área correspondiente la ejecución de las obras de abastecimiento de agua potable, de acuerdo a estudios y proyectos realizados por el Consejo Federal de Inversiones dentro del “Programa Desarrollo de Pequeñas Comunidades”, en las localidades de: Km. 14, San Solano, Aguayo, Cuatro Esquinas, La Lilia, Las Malvinas y Entre Ríos del departamento General San Martín.-
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Ley 06.508

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a invertir las sumas necesarias para la realización de cinco (5) Perforaciones, distribuidas de la siíguiente manera: Dos (2) en Pituil, una (1) en Antinaco, una (1) en Chañarmuyo, y una (1) en el Paraje denominado Chucuma, todos en el departamento Famatina.-
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Ley 06.517

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a construir un Complejo Polideportivo, Gimnasio y equipamiento en el predio del Colegio Secundario “Cornelio Sánchez Oviedo”, ubicado en la ciudad de Aimogasta, departamento Arauco.- ARTICULO 2°.- Los gastos que demandará el cumplimiento de la presente Ley, se afectarán al Ejercicio 1999 del Presupuesto de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas — Subadministración de Obras Públicas — Plan de Trabajos Públicos.-
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Ley 06.515

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a ampliar el edificio de la Escuela N° 51, ubicado en el distrito Arauco, departamento Arauco.- La ampliación consistirá en la construcción de dos (2) aulas, dos (2) gabinetes, dirección y sanitarios para alumnos y docentes.-
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Ley 06.513

ARTICULO 1ª.- Incorpórase al Plan de Estudios de la Carrera Técnico Superior en Sanidad y Medio Ambiente en el Nivel Terciario No Universitario establecido por la Ley N° 6.068, el de “Profesores en Tecnología y Medio Ambiente” cuya duración será de un (1) año.- ARTICULO 2ª.- Establécese como condición de ingreso poseer el título de “Técnico Superior en Sanidad y Medio Ambiente”.-
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Ley 06.511

ARTICULO 1ª.- Modifícase el Artículo 4° de la Ley N° 6.458, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4ª.- Quedan sujetas a la posibilidad de consolidación en la Función Ejecutiva Provincial, todas las obligaciones netas exigibles de causa o título anterior al 1° de enero de 1996, que integran la Deuda Pública del Estado Provincial, como así también las deudas del Ex-Banco de la Provincia de La Rioja y consistan en el pago de la suma de dinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero en cualquiera de los siguientes casos:
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Ley 06.509

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la Cuenca del Dique la Agüadita con el objeto de mantener en muchos niveles normales la calidad y cantidad de agua original de la obra, la preservación, conservación defensa y mejoramiento de los recursos naturales contenidos en La Cuenca para satisfacer los requerimientos de la región.-
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Ley 06.507

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial que, a través del Organismo Competente, estudie, proyecte y ejecute la Obra de Red de Desagües Cloacales en la zona de La Quebrada en la traza de calles y avenidas ubicadas entre calle Las Carretas y Cochabamba y avenidas San Francisco y Ramírez de Velasco de la ciudad Capital.-
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