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Ley 06.530
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 12 de agosto de 1998, entre
la Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias del Ministerio del Interior,
representada por el Señor Secretario Dr. Rodolfo Vacchiano, el Instituto Federal de
Asuntos Municipales del Ministerio del Interior, representado por su Secretario General
Ejecutivo, Lic. Roberto A. Grabois y la provincia de La Rioja, representada por el Señor
Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza, con el objeto de asistir técnica y financieramente a
la provincia de La Rioja a los efectos de promover el desarrollo del Proceso de
Transformación y Reestructuración del Estado Provincial.-

Ley 06.528
ARTICULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Cooperación suscripto en la ciudad de Buenos
Aires entre el señor Ministro del Interior de la Nación y el señor Gobernador de la
provincia de La Rioja, en el marco del Programa Nacional de la Juventud (Pro.Na.Ju.),
creado por Resolución N° 946 de fecha 02 de junio de 1998 emanada del Ministerio del
Interior de la Nación.-

Ley 06.526
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio firmado entre el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, para la ejecución
de un “Programa Especial de Empleo”, firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho.-

Ley 06.529
ARTICULO 1ª.- Ratifícase el Convenio celebrado con fecha 10 de agosto de 1998, entre
el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, representado por el señor
Consejero Coordinador Ejecutivo, Dr. Roberto Armando Akil y la provincia de La Rioja,
representada por el señor Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza, con el objeto de
establecer una línea de crédito por parte del Organismo Nacional hacia la Provincia por la
cantidad de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 36.200.000)
convertibles.-

Ley 06.519
ARTICULO 1°.- Establécese la realización en forma obligatoria de los análisis necesarios
que disponga el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia, para la detección
precoz de la enfermedad del Mal de Chagas, en los niños que deban ingresar a cursar
estudios primarios en la Provincia.-
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