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Ley 06.541
ARTICULO 1°.- Declárase en Emergencia Social al departamento Chilecito hasta el 31
de diciembre de 1999.-
ARTICULO 2°.- Dispónese que deberá otorgarse prioridad mientras dure la vigencia
de la presente Ley, a todo Proyecto de Radicación de Emprendimientos Productivos,
bajo la legislación que regula los mismos, al departamento Chilecito, con la finalidad
de paliar los efectos negativos de implicancia socio - económica que fueran
ocasionados por los despidos masivos ocurridos en la Curtiembre YOMA S.A..-

Ley 06.534
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a transferir en donación, dos
(2) inmuebles de propiedad del Estado Provincial, a favor del Centro Vecinal del Barrio
Benjamín Rincón — Personería Jurídica N° 706/81, ubicados en la ciudad capital y que
responden a las siguientes características:

Ley 06.531
ARTICULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva Provincial proporcionará un subsidio
a los partidos políticos con personería política para que organicen las “Escuelas de
Formación Política de Dirigentes”, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38° y 75° de
las Constituciones Nacional y Provincial, respectivamente.-
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