top of page
white-crinkled-paper-texture.jpg
LOGO-NEGRO.png

Ley 06.541

ARTICULO 1°.- Declárase en Emergencia Social al departamento Chilecito hasta el 31 de diciembre de 1999.- ARTICULO 2°.- Dispónese que deberá otorgarse prioridad mientras dure la vigencia de la presente Ley, a todo Proyecto de Radicación de Emprendimientos Productivos, bajo la legislación que regula los mismos, al departamento Chilecito, con la finalidad de paliar los efectos negativos de implicancia socio - económica que fueran ocasionados por los despidos masivos ocurridos en la Curtiembre YOMA S.A..-
LOGO-NEGRO.png

Ley 06.540

ARTICULO 1ª.- Créase con caracácter obligatorio en todo el territorio de la provincia de La Rioja, el Registro Central de Tumores de cada hospital que recepte y procese la información oncológica.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 06.538

ARTICULO 1°.- Establécese el día 28 de setiembre de 1864 como fecha fundacional del departamento Independencia.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insériese en el Registro Oficial y archívese.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 06.536

ARTICULO 1ª.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a la Ampliación del Edificio de la Escuela Polivalente de Arte de la ciudad de Chamical, departamento Chamical, con destino a la implementación del Tercer Ciclo de la Educación General Básica (E.G.B.).-
LOGO-NEGRO.png

Ley 06.534

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a transferir en donación, dos (2) inmuebles de propiedad del Estado Provincial, a favor del Centro Vecinal del Barrio Benjamín Rincón — Personería Jurídica N° 706/81, ubicados en la ciudad capital y que responden a las siguientes características:
LOGO-NEGRO.png

Ley 06.532

“ARTICULO 1°.- Los Hospitales Públicos de Autogestión constituyen Entes Públicos Autárquicos dotados de personería jurídica necesaria para el cumplimiento de sus fines”.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 06.541

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir los fondos necesarios para la obra recambio de la cañería del tipo P.V.C. que lleva el agua potable para consumo de la población de Ambil, desde el paraje La Agüadita, en el departamento General Ocampo.
LOGO-NEGRO.png

Ley 06.539

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Público la Edición y Distribución de Libros de Autores Riojanos cuyos contenidos sean compatibles con los contenidos básicos comunes del sistema educativo o considerados de interés general, por la Dirección General de Cultura de la Provincia.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 06.537

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a la ampliación del edificio de la Escuela Instituto Presbítero Luis Torres Molina de la ciudad de Chamical, departamento Chamical, con destino a la implementación del Tercer Ciclo de la Educación General Básica (E.G.B.).-
LOGO-NEGRO.png

Ley 06.535

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Administración Provincial del Agua (A.P.A.), se inviertan los fondos necesarios para la Obra Captación, Conducción y Distribución de Agua para el consumo de la población de El Cerco en el departamento General Ocampo.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 06.533

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el Programa de Lucha Contra la Drogadependencia, implementado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social en forma conjunta con la Secretaría de Salud Pública y en coordinación con Salud Mental.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 06.531

ARTICULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva Provincial proporcionará un subsidio a los partidos políticos con personería política para que organicen las “Escuelas de Formación Política de Dirigentes”, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38° y 75° de las Constituciones Nacional y Provincial, respectivamente.-
  • 392
    Página 336
bottom of page