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Ley 06.566
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a realizar la obra
“Ampliación del Edificio de la Escuela N° 65°” ubicada en el distrito Campanas,
departamento Famatina, con destino a la implementación del Tercer Ciclo de la
Enseñanza General Básica (E.G.B.). La ampliación consistirá en la construcción de
tres (3) aulas, dos (2) gabinetes, dirección y sanitarios para alumnos y docentes.-

Ley 06.564
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a otorgar a favor del Señor Pedro
Andrés Bustos, un subsidio mensual y permanente por la suma de $ 1.200 (PESOS
UN MIL DOSCIENTOS).-
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente, deberá imputarse a la partida correspondiente del Presupuesto General
de la Provincia.-

Ley 06.565
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar la venta a las Firmas
“Pistachos Riojanos S.A. y Pistachos del Norte S.A.”, del inmueble de propiedad fiscal,
ubicado en el Departamento San Blas de los Sauces, a doscientos (200) m. al Oeste de
la Ruta Provincial N° 11, localidad de Schaqui, para ser destinado al cultivo del pistacho
con riego localizado, y que responde a los síguientes datos catastrales:

Ley 06.563
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 4.968, que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el terreno
ubicado en la ciudad de La Rioja, cuya Nomenclatura Catastral correspondiente es:
Circuscripción | — Sección C — Manzana 412 — Parcela 4 — Dominio 1.970 — Folio
4.407/10 — Año 1954 — Superficie aproximada de 42.969 m?. — de propiedad de Ascoeta,
Justo Vicente; Ascoeta de San Román, Ramona y Ascoeta de Cano, Manuela Rosa”.-

Ley 06.561
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Dirección
Provincial de Vialidad y Obras Públicas se inviertan los medios necesarios para la obra
asfaltado en las calles que carezcan de él de los Distritos Nonogasta, Sañogasta y
Malligasta en el departamento Chilecito.-

Ley 06.559
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial, a invertir los fondos
necesarios para el Estudio y posterior Pavimentación Urbana en las localidades de Los
Palacios y Banda Florida, Barrios Guillermo Páez y Virgen de la Peña de la ciudad de
Villa Unión, departamento Felipe Varela.-

Ley 06.555
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 7° de la Ley N° 4.245 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTICULO 7°.- En las contravenciones, se aplican las sanciones de
multas, arrestos, decomisos y prohibición de concurrencias a espectáculos deportivos.
La pena de prohibición de concurrencia consiste en la interdicción impuesta al
contraventor para asistir a tantas fechas de Torneos organizados por Ligas,
Federaciones y/o Asociaciones que ejerzan el Gobierno de las distintas disciplinas
deportivas y que cuenten con reconocimiento oficial. Y será cumplida...
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