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Ley 06.578
ARTICULO 1°.- Declárase Ciudad a Olta, cabecera del departamento General Belgrano.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, ¡insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 113° Período
Legislativo, a veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho.
Proyecto presentado por el diputado JUSTO LUIS ALBERTO LUNA.-

Ley 06.576
ARTICULO 1°.- Ratifícase el Convenio celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social
de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado en dicho acto por el
Ministerio de Salud y Desarrollo Social, mediante el cual la Provincia se obliga a la
atención médica de los beneficiarios de Pensiones No Contributivas residentes en el
ámbito de la misma.-

Ley 06.574
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial los “SEGUNDOS JUEGOS DE LA
JUVENTUD TRASANDINA?” a llevarse a cabo en la provincia de La Rioja entre los días
12 al 18 de abril de 1999, cuya organización y coordinación estará a cargo del
Consejo Provincial de la Juventud conjuntamente con la Dirección General de
Deportes y Recreación.-

Ley 06.570
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Administración
Provincial de Vialidad y Obras Públicas y/o Administración Provincial del Agua, se
inviertan los recursos necesarios para las obras “Construcción de defensas y dragado de
los ríos del Distrito Chilecito” y “Dragado de los ríos en los Distritos Nonogasta,
Sañogasta y Miranda” del Dpto. Chilecito.-

Ley 06.577
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través de la Direción
General de Cultura dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, proceda a
llevar a cabo el proyecto de restauración y ejecución de las obras en los monumentos
históricos que a continuación se detallan: la Casa Natal de Juan Facundo Quiroga en
San Antonio y la casa de su Finca de Anajuacio, en Malanzán; la Casa Natal de Angel
Vicente Peñaloza en Huaja y la Casa Natal de Rosarito Vera Peñaloza en Atiles, todos
ubicados en jurisdicción del departamento Juan Facundo Quiroga.-

Ley 06.575
ARTICULO 1°.- Dispónese la cesión en comodato precario de los pabellones del edificio
del ex-Hospital Presidente Plaza, para el funcionamiento en los mismos de Instituciones
de Bien Público — Organizaciones No Gubernamentales legalmente constituídas, cuya
ubicación se identifica por la numeración existente en el Plano N° 200/1-1 que como
Anexo | forma parte integrante de la presente Ley:

Ley 06.569
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 4.853 que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- Créase el Círculo de Legisladores de la Provincia con
las funciones y potestades de Entidad Autárquica de la Legislatura de la Provincia de
La Rioja establecidas en la presente Ley y en todo lo que emerja de sus Estatutos
Sociales”.-

Ley 06.567
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial a realizar la obra
“Ampliación edificio de la Escuela N° 64”, ubicada en Pituíl, departamento Famatina,
con destino a la implementación del Tercer Ciclo de la Enseñanza General Básica
(E.G.B.). La ampliación consistirá en la construcción de tres (3) aulas, dos (2)
gabinetes, dirección y sanitarios para alumnos y docentes.-
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