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Ley 06.586
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 6.145, que quedará redactado de
la siguiente manera:
"ARTICULO 1°- Transfiérese en carácter de donación con cargo el
inmueble Dominio N° 998 - C ódigo 1 - Folio 2467/8, del año 1953, que forma parte de
una propiedad del Estado Provincial, de mayor extensión a los siguientes beneficiarios:

Ley 06.587
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar a través de la
Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas el estudio, proyecto y
construcción del edificio para el Instituto Técnico Superior de la localidad de Vichigasta
y el Colegio Secundario José Manuel Estrada, departamento Chilecito.-
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