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Ley 06.590

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar el estudio, proyecto y ejecución de la obra “Conducción de agua desde la Quebrada Las Talas hasta la captación existente en la localidad de El Salado”, en jurisdicción del departamento Juan Facundo Quiroga.-
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Ley 06.588

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sSumas necesarias para la ejecución de la obra "Edificio Oficina de Registro Civil y Capacidad de las Personas en Sañogasta, departamento Chilecito”.-
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Ley 06.586

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 6.145, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1°- Transfiérese en carácter de donación con cargo el inmueble Dominio N° 998 - Código 1 - Folio 2467/8, del año 1953, que forma parte de una propiedad del Estado Provincial, de mayor extensión a los siguientes beneficiarios:
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Ley 06.584

ARTICULO 1°.- Créanse los Centros de Interpretación Histórico y Social del departamento Juan Facundo Quiroga, en las localidades de Malanzán, San Antonio, Huaja y Atiles.-
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Ley 06.582

ARTICULO 1°.- Declárase Zona de Desastre Agropecuario al departamento Coronel Felipe Varela, a partir del 19 de setiembre de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 1999.-
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Ley 06.580

ARTICULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto: a) Prevenir, Erradicar y Sancionar todo tipo de violencia dentro del grupo familiar, en todo el ámbito de la Provincia.- b) Resguardar la Institución Familiar como Célula Básica y Fundamental de toda comunidad.-
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Ley 06.589

ARTICULO 1°.- El Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia tendrá a su cargo el control, guarda, censo y administración del Patrimonio Cultural Arqueológico, Arqueológico Urbano, Paleontológico, Antropológico e Histórico de la Provincia de La Rioja.-
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Ley 06.587

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar a través de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas el estudio, proyecto y construcción del edificio para el Instituto Técnico Superior de la localidad de Vichigasta y el Colegio Secundario José Manuel Estrada, departamento Chilecito.-
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Ley 06.585

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial, a invertir las sumas necesarias a efectos de construir un Centro Primario de Salud en la localidad de Salinas de Busto, departamento Independencia.-
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Ley 06.583

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Administración Provincial de Vialidad y Obras Públicas, ejecute la obra “Edificio del Profesorado para la Enseñanza Primaria con Orientación Rural” en Tama, departamento Angel Vicente Peñaloza.-
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Ley 06.581

ARTICULO 1°- Institúyese como símbolo floral de la Provincia de La Rioja a la ‘Flor del Cardón”. Terichocereus pasacana (Web) Britton el Rose.(Cereus pasacana Web) Cardón o Terichocereus terschecki (Parm) Britton et Rose. (Cereus Terschecki Parm) Cardón Grande.-
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Ley 06.579

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación dos ¡inmuebles ubicados en la ciudad de Chilecito, departamento Chilecito, cuyos datos catastrales y dominiales a continuación se detallan:
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