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Ley 06.602

inmueble de propiedad fiscal, ubicado en la localidad de Pinchas, en el departamento
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Ley 06.600

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para la ejecución de tres (3) perforaciones con el correspondiente equipamiento, en la zona de Trampa del Tigre, en el departamento Capital.-
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Ley 06.598

ARTICULO 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de la Administración Provincial del Agua, estudie, proyecte y ejecute la Obra: Captación y Conducción del agua de Valle Hermoso, zona del Durazno, hasta la localidad de Vinchina, en el Departamento del mismo nombre.-
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Ley 06.596

ARTICULO 1°.- Abrógase el Decreto-Ley N° 229, de fecha 21 de diciembre de 1972, mal llamada Ley N° 3.422, ratificado por la Ley N° 3.310, de fecha 20 de diciembre de 1973.-
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Ley 06.594

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el desarrollo del 2° Campeonato Interprovincial de Patín Categoría ©{D” Promocional, a realizarse el día 8 de noviembre del corriente año en la localidad de Sanagasta.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértiese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 06.592

ARTICULO 1°.- Declárase Zona de Desasitre Agropecuario a los departamentos Vinchina y General Lamadrid, a partir del 20 de octubre de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 1999.-
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Ley 06.601

Castro Barros y que responde a las siguientes caracteristicas:
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Ley 06.599

ARTICULO 1°.- Créase el Registro Oficial de la Minoridad que tendrá por objeto registrar a los menores que trabajan, cualquiera fuera la actividad de que se trate, debiendo en su caso producir o solventar a los organismos competentes el servicio social respectivo.-
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Ley 06.597

ARTICULO 1.- Créanse dos (2) Receptorías de la Dirección General de Ingresos Provinciales, una en Vichigasta y otra en Nonogasta, ambas localidades del departamento Chilecito.-
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Ley 06.595

ARTICULO 1°.- Apruébase el Régimen Legal de Saneamiento de Títulos y de Colonización que se regirá por el siguiente texto normativo:
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Ley 06.593

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 7° de la Ley N° 5.097, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 7°.- El Consejo Asesor Provincial para las Personas con Discapacidad estará presidido por el Señor Gobernador de la Provincia o el Funcionario que él mismo designe con la jerarquía no inferior a la de Subsecretario, e integrado por los representantes de los Organismos Oficiales que tengan competencia en la materia, según lo prescripto en la presente Ley, y selis
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Ley 06.591

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la “Tercera Reunión de la Red de Organizaciones Ambientalistas Riojanas” (ROAR), donde se abordará el tema “Rol de las Areas Protegidas en la Conservación de la Biodiversidad y en la Lucha Contra la Desertificación”, la que se llevará a cabo el 10 de noviembre de 1998.-
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