top of page



Ley 10.110

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a las disposiciones de la Ley Nacional
Nº 27.328, que implementa el Régimen de Contratos de Participación Público-Privada.-
ARTÍCULO 2º.- La adhesión dispuesta en la presente Ley resulta una modalidad
alternativa, compatible y complementaria de las disposiciones establecidas en la Ley Nº
10.058, Ley de Fomento de la Inversión Público-Privada.-
ARTÍCULO 3º.- Los contratos y subcontratos que se instrumenten bajo el régimen del
Artículo 1º de la presente para ser ejecutados total o parcialmente dentro de esta
jurisdicción, se encuentran exentos –en la debida proporción que represente- del pago del
Impuesto de Sellos.-
ARTÍCULO 4º.- La Comisión creada en el Artículo 39º de la Ley Nº 10.058 será la
encargada del seguimiento de los Contratos de Participación Público-Privada.-
ARTÍCULO 5º.- La Función Ejecutiva establecerá por vía reglamentaria las disposiciones
necesarias para la implementación y operatividad de los Contratos de Participación
Público-Privada, de conformidad a la legislación vigente en la provincia de La Rioja.
Ley 10.106

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 874 con fecha 27 de agosto de 2018 –
Prorroga por el término de un (1) año, el Estado de Emergencia del Servicio de
Transporte Urbano de Pasajeros de Colectivos del departamento Capital.-
ARTÍCULO 2º.- El Decreto forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período
Legislativo, a veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Ley 10.102

ARTÍCULO 1º.- Objeto: La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general del
ejercicio de las/os Licenciadas/os en Obstetricia y Obstétricas/os en la provincia de La
Rioja, basada en los principios de integridad, ética, bioética, idoneidad, equidad,
colaboración y solidaridad, aplicados a la asistencia, acompañamiento y cuidado de las
personas beneficiarias del servicio de salud que atraviesen cualquier evento obstétrico.-
ARTÍCULO 2º.- Autoridad de Aplicación: El Ministerio de Salud Pública es la Autoridad
de Aplicación de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Del Ejercicio de la profesión: Las/os Licenciadas/os en Obstetricia y
Obstétricas/os, para ejercer su profesión deberán cumplir los requisitos que se detallan a
continuación:
Ley 10.109

ARTÍCULO 1º.- Créase en el sitio web oficial de la Función Legislativa el Registro Digital
de Homenajes y Reconocimientos, realizados por la Cámara de Diputados a
personalidades destacadas que sobresalieron a lo largo de la historia por sus servicios en
favor de la Provincia y de la Nación Argentina.-
ARTÍCULO 2º.- El Registro Digital de Homenajes y Reconocimientos deberá contener los
homenajes llevados a cabo por la Legislatura Provincial, desde la fecha de la recuperación
de la democracia hasta la actualidad, acompañando sus fundamentos y la transcripción de
las resoluciones legislativas que así lo dispusieron.-
ARTÍCULO 3º.- El Registro Digital de Homenajes y Reconocimientos a Personalidades
Destacadas estará a cargo de la Prosecretaría Legislativa a través de la Dirección de
Protocolo y Ceremonial respectiva, quién deberá mantenerlo actualizado.-
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase los mecanismos administrativos y presupuestarios necesarios
para instrumentar y poner en funcionamiento el Registro creado conforme al Artículo 1º de
la presente Ley.
Ley 10.105

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación a favor de la Asociación de Ex
Presos Políticos, con Personaría Jurídica acordada mediante Resolución S.G.J. Nº 06, el
dominio de un (1) inmueble propiedad del Estado Provincial, ubicado en la ciudad Capital
de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- Las medidas y linderos y superficies del inmueble, serán los mismos que
figuran en la Ley Nº 9.237 en comodato aprobado y registrado por los organismos
provinciales correspondientes, que responda las siguientes características:
Ley 10.101

ARTÍCULO 1º.- Autorízase en el ámbito de la provincia de La Rioja, a la Equinoterapia
como método terapéutico y complementario de terapias médicas convencionales para la
salud.-
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente Ley defínase como:
a) Equinoterapia: Disciplina integral y complementaria de las terapias médicas
convencionales tradicionales para la habilitación y rehabilitación de personas
mediante el uso de un equino.
b) Centro de Equinoterapia: Entidad destinada a prestar servicios de Equinoterapia que
cuenta con infraestructura física, personal profesional especializado e idóneo y
equipamiento apto para dicha actividad en los términos de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Son objetivos de la presente Ley:
a) Brindar a las personas con capacidades diferentes o con necesidades educativas
especiales, las terapias complementarias necesarias, como medio especializado de
terapia física, pedagógica y terapéutica que proporcione seguridad, contención
psicoafectiva y bienestar, como mecanismo de superación personal, integración
familiar y social.
b) Implementar procesos de sensibilización y formación a los padres y/o familiares, con
el objeto de que conozcan los beneficios que ofrece el tratamiento de la Equinoterapia.
c) Diseñar estrategias que permitan ampliar el círculo social, educativo y recreativo de
las personas con capacidades diferentes o con necesidades educativas especiales
con oportunidades limitadas.
d) Promover el derecho a la salud y al mejoramiento de la calidad de vida del paciente.
e) Promover y favorecer el desarrollo armónico de las diferentes etapas evolutivas del
paciente con capacidades diferentes.
f) Potenciar el desarrollo bio-psico-social del paciente.
Ley 10.108

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja, en todos sus términos, a la Ley
Nacional Nº 27.072 –Ley Federal del Trabajo Social.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período
Legislativo, a veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. Proyecto
presentado por la diputada TERESITA LEONOR MADERA.-
Ley 10.100

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en
la ciudad Capital de La Rioja, un (1) cargo de Juez de Instrucción sobre Violencia de
Género y Protección Integral de Menores Nº 2 con la competencia especial asignada en el
Artículo 2º de la presente Ley y un (1) cargo de Secretario de Juzgado de Instrucción. El
Juez de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores creado
por la Ley Nº 10.057 pasará a denominarse, a partir de la sanción de la presente Ley, Juez
de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores Nº 1.-
ARTÍCULO 2º.- El Juez de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de
Menores Nº 2, que por esta Ley se crea, tendrá competencia penal especial para entender:
Ley 10.107

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 27.130,
denominada Ley Nacional de Prevención del Suicidio, según prescribe el Artículo 19º de la
misma normativa legal.-
ARTÍCULO 2º.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud
Pública.-
ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y toda área o
dependencia necesaria y pertinente para el cumplimiento de la presente Ley deberán
trabajar conjunta, coordinada e integralmente con la Autoridad de Aplicación en todas las
actividades, acciones y proyectos que promueven la Prevención del Suicidio.-
ARTÍCULO 4º.- Institúyase en la provincia de La Rioja el día 10 de septiembre de cada año
como “Día Provincial para la Prevención del Suicidio”, en consonancia con la fecha
dispuesta internacionalmente por iniciativa de la Asociación Internacional para la
prevención del suicidio, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la República
Argentina.-
ARTÍCULO 5º.- Establézcase que, en la fecha indicada supra, se redoblen los esfuerzos
del Estado Provincial y en particular del Ministerio de Salud Pública, a través de las
dependencias que correspondan, disponga de personal especializado para realizar una
campaña de difusión masiva orientada a la concientización y prevención del suicidio,
dirigida a la población en general y en especial a alumnos de centros educativos, tanto
públicos como privados.-
Ley 10.103

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Profesora Teresa Lucrecia Cavero Tagle a la
Escuela Secundaria Nº 16 del Barrio Los Altos de Chilecito, en la ciudad del mismo
nombre.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual
se concretará el Acto Formal de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la norma
vigente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período
Legislativo, a trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. Proyecto
presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA.-
Ley 10.099

ARTÍCULO 1º.- Declárase Patrimonio Histórico y Cultural a la puesta en valor y
preservación de la Plaza Federal “El Chacho”, ubicada en la ciudad de Olta, departamento
General Belgrano.-
ARTÍCULO 2º.- Establézcase como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Cultura, a
través de sus áreas técnicas correspondientes.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Secretaría de Cultura a establecer las medidas necesarias,
en coordinación con el Municipio del departamento General Belgrano, para garantizar la
preservación del Patrimonio Cultural, asociado al entorno natural.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133º Período
Legislativo, a seis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. Proyecto
presentado por el diputado JUAN TRÁNSITO URBANO.-
bottom of page