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Ley 10.246

ARTÍCULO 11°.- Modifícanse los Artículos 1° y 7° de la Ley N° 10.118, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer deuda hasta la Suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES: DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 150.000.000,00) 0 su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, gastos y accesorios.
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Ley 10.244

ARTÍCULO 1°.- Declárese en Estado de Emergencia al Servicio de Transporte Público de Pasajeros en todas sus modalidades, en la provincia de La Rioja, por el término.de un (1) año, prorrogable por seis (6) meses, en caso de que las circunstancias así jo ameriten, incluyendo lo establecido en la Ley N° 10.214, con excepción de aquellos servicios públicos que estén bajo la órbita de las jurisdicciones municipales.-
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Ley 10.242

ARTÍCULO 1°.- Establézcase como feriado provincial al 1° de marzo -Día de la Autonomía Provincial.-
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Ley 10.240

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva y por su intermedio al Instituto Provincial del Agua La Rioja -IPALaR-, conjuntamente con los organismos que correspondan, a efectuar la compra de una máquina de perforación para 350 metros de profundidad y demás características detalladas en el Anexo adjunto a la presente Ley, la que será destinada a la ...
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Ley 10.238

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 50° de la Ley N° 9.940, el que quedará redactado de la síguiente manera: “ARTÍCULO 50°.- La Jefatura de la Policía de la Provincia será ejercida por un funcionario con idoneidad profesional para el desempeño de las funciones inherentes al cargo, designado por el Gobernador de la Provincia con el título de Jefe de Policía, quien tendrá su asieénto en la ciudad Capital y percibirá una asignación especial determinada por la Ley de Presupuesto para el cargo. Los Direciores Generales serán nombrados directamente por el Jefe de Policía”.-
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Ley 10.236

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 1° de la Ley N° 10.183, el que quedará redactado de la síguiente manera:
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Ley 10.245

ARTÍCULO 1°.- Créasé el Régimen Especial de Boleto Estudiantil Gratuito para los usuarios del Sistema de Transporte Público Urbano de la provincia de La Rioja en el márco de la Ley Nacional N° 23. 673. -
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Ley 10.243

ARTÍCULO 1°.- Declárase la Emergencia Social, Alimentaría, Sanitaria, EconómicoFinanciera, Laboral, Productiva, Hídrica, Administrativa, Seguridad y de Servicios Públicos en el ámbito de la Provincia de La Rioja desde la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el día 31 de diciembre del año 2.020.-
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Ley 10.241

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Ley N° 10.204 —mposición de Nombre de “Prof. Claudia del Valle Busto’, a la Escuela N° 113 de la localidad de Real del Cadillo, departamento Rosario Vera Peñaloza. -
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Ley 10.239

ARTÍCULO 1°.- Declárase la Emergencia Hídrica en todo el territorio de la provincia de La Rioja, por el término de un (1) año, a partir de la fecha de sanción de la presente Ley.- ARTÍCULO 2°.- El Instituto Provincial del Agua La Rioja -IPALaR- será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.-
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Ley 10.237

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, a favor de la cooperativa de Trabajo “6 de noviembre”, inscripta en registro Nacional de Cooperativas bajo matrícula 10.841 y Acta 18.630, un (1) inmueble ubicado en la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes características:
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Ley 10.235

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva y por su intermedio al Ministerio de Infraestructura, conjuntamente con los organismos pertinentes, para que realice el embovedado y enripiado de la Ruta que une la localidad de El Portezuelo y de Puluchán, departamento General Juan Facundo Quiroga.-
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