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Ley 06.638

ARTICULO 1°- Autorizase a la Funcién Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para la construcci6n del edificio destinado al funcionamiento de oficinas del Registro Civil de la ciudad de Chilecito, en lote de terreno que la Municipalidad Departamental destinara a tal fin.-
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Ley 06.636

ARTICULO 1°.- Autorizase a la Funcién Ejecutiva Provincial a través de la Administraci6n Provincial del Agua a realizar los estudios de factibilidad, proyecto y calculo de materiales para la construcci6n de los Acueductos del Distrito de Corral de Isaac, departamento General San Martin y que a continuacion se detallan:
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Ley 06.634

ARTICULO 1°.- Autorizase al Sindicato de Obreros y Empleados Viales Provinciales a transferir en donacién a la “Mutual 5 de Octubre” de Empleados Viales Provinciales, el inmueble donado por la Ley N° 6.031 — Articulo 2° Inciso a).-
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Ley 06.632

ARTICULO 1°.- Autorizase a la Funcién Ejecutiva, a invertir las sumas necesarias para la construcci6n de un Jardin Maternal, en la ciudad de Aimogasta.- ARTICULO 2°.- El personal necesario para el funcionamiento del mismo, sera provisto por el Municipio de Arauco.-
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Ley 06.630

ARTICULO 1°.- Transfiérese a favor de la Municipalidad del departamento Coronel Felipe Varela, una fracci6n de tierra de propiedad del Estado Provincial, que responde a las siguientes caracteristicas:
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Ley 06.628

ARTICULO 1°.- Dispdnese que durante el ano 1999, toda documentacidn oficial emanada de las tres Funciones del Estado Provincial debera consignar la siguiente leyenda: “Ano del Sesquicentenario de la Muerte del Presbitero Pedro Ignacio de Castro Barros”.-
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Ley 06.637

ARTICULO 1°.- Modificase el Articulo 32° de la Ley N° 6.458 que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 32°.- A los fines de definir politicas de fomento y la efectiva instrumentacion en términos de actividades, obras, acciones, proyectos y/o niveles de recursos a ser aplicados en cada departamento como asi mismo la evaluacidn, aprobacion y seguimiento de los créditos, créase una Comisi6n que estara integrada por el o los Diputados Provinciales, el Intendente Municipal, y un representante del Sector Productivo, de cada departamento de la Provincia”
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Ley 06.635

ARTICULO 1°.- Autorizase a la Funcién Ejecutiva Provincial a invertir los fondos necesarios para la realizacién de estudios técnicos y construcci6én de los edificios destinados al funcionamiento de Centros Primarios de Salud con su correspondiente equipamiento, en las localidades de Balde de la Viuda, Puesto Dichoso y Tres de Mayo del Departamento General San Martin.-
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Ley 06.633

ARTICULO 1°.- Declarase al “Fuerte del Bafnado” (también conocido como Los Hornillos) y a la Iglesia Vieja de Machigasta, ambos lugares ubicados en el departamento Arauco, Monumentos Arqueoldgicos Histdéricos.-
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Ley 06.631

ARTICULO 1°.- Autorizase a la Funcién Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para construir el Centro Civico y Albergue Temporario en “El Cuadro” de la localidad del Distrito Potrero Grande, departamento Vinchina.-
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Ley 06.629

ARTICULO 1°.- Declarase de Interés Provincial la conformaci6n de las denominadas Agrupaciones Gauchas.- ARTICULO 2°.- Comuniquese, publiquese, insértese en el Registro Oficial y archivese.-
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Ley 06.627

ARTICULO 1°.- Apruébase el Reglamento del Parlamento del Nuevo Cuyo, conforme el texto aprobado por el Plenario realizado en la ciudad de San Luis, los dias 17 y 18 de abril de 1997 y que forma parte integrante de la presente Ley, como Anexo A.- ARTICULO 2°.- Comuniquese, publiquese, insértese en el Registro Oficial y archivese.-
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