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Ley 06.644
ARTICULO 1°.- Apruébase el Acta celebrada entre el Poder Ejecutivo Nacional,
representado por los sefores Ministros del Interior, Dr. Carlos Viladimiro CORACH; de
Economia y Obras y Servicios Publicos, Dr. Roque Benjamin FERNANDEZ y de Trabajo
y Seguridad Social, Dr. Antonio Erman GONZALEZ, y la Provincia de La Rioja,
representada por el sehor Gobernador Dr. Angel Eduardo MAZA, con el objeto de
complementar el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsidn Social de la
Provincia de La Rioja al Estado Nacional.-

Ley 06.647
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Funcidn Ejecutiva, a través del Ministerio de
Educacién y Cultura, a la elaboracién del Proyecto y Ejecucién de la Obra:
“Construccién del Edificio del Profesorado para la Ensenanza Primaria con Orientacién
Rural”, en Salicas departamento San Blas de Los Sauces.-

Ley 06.645
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperacién celebrado entre el
Gobierno de la Provincia de La Rioja representado por el senor Gobernador Dr. Angel
Eduardo Maza y el Instituto Universitario de Ciencias de la Salud, Fundacion H. A.
Barcelé, representado por el senor Rector Dr. Héctor A. Barcel6é por el cual la
Instituci6n Educativa otorgara cincuenta (50) medias becas para ser distribuidas por el
Gobierno de la Provincia de La Rioja.-

Ley 06.643
ARTICULO 1°.- Modificase el Articulo 9° de la Ley N° 6.595, el que queda redactado
de la siguiente manera:
“ARTICULO 9°.- Publicada el area a procesar conforme al Articulo 7° queda
prohibido por el término de 180 dias a partir de la ultima publicacién y con prérroga de
90 dias para casos que lo requieran, la ejecucién de todo acto de hecho o de derecho
que pueda alterar la situaci6n fisica y/o juridica de los inmuebles y en particular todo
acto de toma de posesién de cualquier superficie dentro del mismo, sin previa
autorizaci6n expresa del I.M.T.I. No obstante si el recurrente solicita toma de razén de
una peticién debera practicarse la misma a los efectos que hubiera lugar”.-

Ley 06.641
ARTICULO 1°.- Créase en la localidad de Tama, del departamento Angel Vicente
Penaloza, el Instituto Superior de Formacién Técnica, dependiente del Ministerio de
Educacién y Cultura de La Rioja, sobre la base presupuestaria y organizativa del
Profesorado para la Ensenanza Primaria con Orientacién Rural de Tama.-

Ley 06.639
ARTICULO 1°.- Modificanse los Articulos 1° y 2° de la Ley N° 4.361, los que quedaran
redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- Dispdnese la transferencia en caracter de donacién a favor del
Sindicato de Empleados Provinciales de Obra Social (S.E.I.P.0.S.), el inmueble de
propiedad fiscal ubicado en el barrio Joaquin V. Gonzalez de esta ciudad que responde a
las siguientes caracteristicas:
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