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Ley 06.662

ARTICULO 1*.- Ratifiícase el Decreto N* 1.341 de fecha 11 de diciembre de 1998, emanado de la Función Ejecutiva Provincial. - ARTICULO 2° Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 06.660

ARTICULO 1°.- Por la presente Ley queda regulado para todo el territorio provincial, la organización, administración y financiamiento del Sistema Educativo Provincial, y los principios, fines, objetivos y políticas educativas de acuerdo a la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.-
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Ley 06.658

ARTICULO 1°.- Créase un Centro de Rehabilitacién, para personas con otras capacidades, en la localidad de Patquia, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia.-
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Ley 06.656

ARTICULO 1°.- Declarase de Interés Provincial la realizaci6n del Festival del Caudillo Riojano, que se lleva a cabo en el mes de enero de cada ano en la ciudad de Chepes, departamento Rosario Vera Penaloza.-
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Ley 06.654

ARTICULO 1°.- Transfiérese, en caracter de donacién con cargo, el dominio de un inmueble perteneciente al Estado Provincial, a favor de la Cooperativa de Trabajo de Médicos Riojanos Limitada (COMER)).-
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Ley 06.652

ARTICULO 1°.- Autorizase a la Funcién Ejecutiva a realizar una perforaci6n para la extraccién de agua, en el predio del campo experimental del Bachillerato con Orientaci6n Agricola Presbitero Pedro Ignacio de Castro Barros, en la localidad de Chanar, departamento General Belgrano.-
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Ley 06.661

ARTICULO 1°.- Declárase la Emergencia Económica de los Sectores de la Producción de Bienes y Servicios de la provincia de la Rioja.- ARTICULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, en el Marco de la Emergencia Económica declarada por el Artículo 1%, a realizar un Convenio con el Banco de la Nación Argentina que tenga por finalidad atenuar o extinguir situaciones de crisis económico-financiera de organizaciones privadas, productivas o de servicios de la Provincia, que se originen en endeudamiento de las mismas con dicha Institución Financiera.-
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Ley 06.659

ARTICULO 1°.- Autorizase a la Funcidn Ejecutiva para que a través de la Administracién Provincial de Vialidad y Obras Publicas y/o Administracién Provincial del Agua, se inviertan los recursos necesarios para la Construccién de Defensas, y Rectificaci6n del cauce del Rio Salamanca de Villa Sanagasta.-
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Ley 06.657

ARTICULO 1°.- Declarase el 2° sabado del mes de marzo de cada ano como "Dia Provincial de la Jojoba".- ARTICULO 2°.- Los festejos se llevaran a cabo en forma anual alternada en el departamento Arauco y en el departamento Chilecito, siendo las Autoridades Departamentales quienes determinaran oportunamente en que localidad se realizara el evento.-
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Ley 06.655

ARTICULO 1°.- Prorrégase por el término de dos (2) Promociones el funcionamiento del Bachillerato de Adultos con Orientacién en Informatica, creado por Ley N° 6.090, de la localidad de Villa Castelli, departamento General Lamadrid.-
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Ley 06.653

ARTICULO 1°.- INSCRIPCION REGISTRAL UNIFICADA: Dispdénese que todos los Bienes Registrables del Estado Provincial deben inscribirse en los Registros Publicos pertinentes exclusivamente a nombre del Estado Provincial, cualquiera sea el organismo, area, oficina o dependencia oficial de la Administracién Central o Descentralizada que adquiera, use, utilice o tenga la disponibilidad del bien de que se trata.-
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Ley 06.651

ARTICULO 1°.- Declarase de Interés Publico la Produccién, Edicidn y Distribucién de Videos cuyos contenidos sean compatibles con los contenidos basicos comunes o regionales del Sistema Educativo Provincial o que sean considerados de Interés General por la Direccién de Cultura de la Provincia.-
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