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Ley 06.660
ARTICULO 1°.- Por la presente Ley queda regulado para todo el territorio provincial, la
organización, administración y financiamiento del Sistema Educativo Provincial, y los
principios, fines, objetivos y políticas educativas de acuerdo a la Constitución Nacional
y la Constitución Provincial.-

Ley 06.661
ARTICULO 1°.- Declárase la Emergencia Económica de los Sectores de la Producción
de Bienes y Servicios de la provincia de la Rioja.-
ARTICULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, en el Marco de la Emergencia
Económica declarada por el Artículo 1%, a realizar un Convenio con el Banco de la
Nación Argentina que tenga por finalidad atenuar o extinguir situaciones de crisis
económico-financiera de organizaciones privadas, productivas o de servicios de la
Provincia, que se originen en endeudamiento de las mismas con dicha Institución
Financiera.-

Ley 06.659
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Funcidn Ejecutiva para que a través de la
Administracién Provincial de Vialidad y Obras Publicas y/o Administracién Provincial
del Agua, se inviertan los recursos necesarios para la Construccién de Defensas, y
Rectificaci6n del cauce del Rio Salamanca de Villa Sanagasta.-

Ley 06.657
ARTICULO 1°.- Declarase el 2° sabado del mes de marzo de cada ano como "Dia
Provincial de la Jojoba".-
ARTICULO 2°.- Los festejos se llevaran a cabo en forma anual alternada en el
departamento Arauco y en el departamento Chilecito, siendo las Autoridades
Departamentales quienes determinaran oportunamente en que localidad se realizara el
evento.-

Ley 06.653
ARTICULO 1°.- INSCRIPCION REGISTRAL UNIFICADA: Dispdénese que todos los
Bienes Registrables del Estado Provincial deben inscribirse en los Registros Publicos
pertinentes exclusivamente a nombre del Estado Provincial, cualquiera sea el organismo,
area, oficina o dependencia oficial de la Administracién Central o Descentralizada que
adquiera, use, utilice o tenga la disponibilidad del bien de que se trata.-

Ley 06.651
ARTICULO 1°.- Declarase de Interés Publico la Produccién, Edicidn y Distribucién de
Videos cuyos contenidos sean compatibles con los contenidos basicos comunes o
regionales del Sistema Educativo Provincial o que sean considerados de Interés
General por la Direccién de Cultura de la Provincia.-
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