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Ley 06.674

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Decreto N2 193 de fecha 17 de febrero de 1999, emanado de la Función Ejecutiva.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese, en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 06.672

ARTICULO 1°.- El Fiscal de Estado es el encargado de la defensa judicial de los intereses públicos y privados del Estado Provincial y del patrimonio fiscal. Tiene facultad legítima para demandar judicialmente la inconstitucionalidad de las leyes, como así también de los decretos, reglamentos, resoluciones, contratos y cualquier otro acto administrativo contrarios a las prescripciones de la Constitución y alegar la nulidad de los mismos, en el solo interés de la Ley o en defensa de los intereses fiscales y/o patrimoniales de la Provincia. La interposición de la demanda de inconstitucionalidad y/o de nulidad...
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Ley 06.670

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer un Empréstito con el Gobierno de la Nación Argentina, en el marco de la línea de créditos otorgados por el Gobierno de España, en el denominado “Pinfond CESCE”, que cubre hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) del valor de los bienes y servicios de procedencia española.- ARTICULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer un crédito financiero para cubrir el quince por ciento (15%) restante del valor de los bienes y servicios de origen español.-
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Ley 06.668

ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($796.210.276,00) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL para el Ejercicio de 1999, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas números 1 y 2 anexas al presente artículo.
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Ley 06.666

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio en el Marco del Programa de Mejoramiento Habitacional e Infraestructura Básica, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, representada por el Señor Secretario de Desarrollo Social, Dn. Ramón B. ORTEGA, y la Provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador Dr. Angel Eduardo MAZA..- ARTICULO 2°.- Por Escribanía General de Gobierno deberá protocolizarse el Acta Complementaria ratificada por el artículo precedente.- ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 06.664

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Salud y Desarrollo Social a efectuar la compra en forma directa del instrumental quirúrgico destinado al Servicio de Neurocirugía del Hospital Presidente Plaza.- ARTICULO 2°.- La compra autorizada por el artículo precedente, deberá efectivizarse a favor de la firma CASA PIRO S.A. con domicilio en calle Uspallata N* 3074, C.P. 1437 — Buenos Aires, conforme al detalle de cantidades y características obrante en el Presupuesto N* 1427 emitido por la adjudicataria, por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA ($ 150.530) sobre los que deberán efectuarse las retenciones de rigor, si correspondiere, en razón de ser la oferta más conveniente a los intereses del Estado Provincial.-
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Ley 06.673

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio Coordinador de Gobierno a renegociar el plazo de vigencia del Contrato de Concesión de la explotación del Casino Provincial de la ciudad de La Rioja. La mencionada prórroga del plazo de concesión se formalizará de la manera más conveniente asegurando el cumplimiento de las dos condiciones ofrecidas por el concesionario, las cuales deberán cumplirse en un plazo de veinticuatro (24) meses desde la entrada en vigencia del contrato modificatorio. Las condiciones se especifican a continuación.
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Ley 06.671

ARTICULO 1°.- El Consejo de la Magistratura creado por el Artículo 136* bis de la Constitución Provincial, se regirá por las normas establecidas en la presente Ley.- ARTICULO 2°.- MIEMBROS TITULARES: El Consejo de la Magistratura se integrará con los siguientes miembros titulares: un representante del Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser miembro del mismo; un representante de la Función Ejecutiva; un representante de los abogados de la matrícula; un representante de los Jueces Inferiores de la Provincia; cuatro Diputados Provinciales, con participación de la minoría política con representación en la Cámara.-
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Ley 06.669

ARTICULO 1°.- La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos establecidos por el Código Tributario, se efectuará de acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.- CAPITULO I IMPUESTO INMOBILIARIO ARTICULO 2°.- Para el pago del impuesto inmobiliario a que hace referencia el Artículo 94* del Código Tributario, se tomará el valor resultante de aplicar la siguiente escala.-
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Ley 06.667

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el segundo y quinto párrafo del Artículo 1* de la Ley N* 6.458, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: SEGUNDO PARRAFO “La emisión se realizará según la necesidad de cumplir con el régimen que la presente Ley implementa, y en un número de hasta cuatro (4) series”.-
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Ley 06.665

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio para la ejecución de un Programa Especial de Empleo, celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Dr. Antonio Erman González, y la Provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador Dr. Angel Eduardo Maza, con fecha 30 de octubre de 1998.- ARTICULO 2°.- Por Escribanía General de Gobierno deberá protocolizarse el Acta Complementaria ratificada por el artículo precedente.- ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 06.663

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a gestionar y contratar créditos internos o externos de hasta la suma de DIECISIETE MILLONES DE PESOS ($ 17.000.000) utilizando parcialmente los fondos de Coparticipación Federal como garantía principal o subsidiaria, destinado a la construcción de Mil (1.000) viviendas con sus respectivas obras de infraestructura urbana.- ARTICULO 2°.- Establécese que en las unidades habitacionales a construirse se utilizarán medios constructivos livianos no tradicionales, industrializados 0 semi-industrializados.-
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