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Ley 06.672
ARTICULO 1°.- El Fiscal de Estado es el encargado de la defensa judicial de los
intereses públicos y privados del Estado Provincial y del patrimonio fiscal. Tiene
facultad legítima para demandar judicialmente la inconstitucionalidad de las leyes,
como así también de los decretos, reglamentos, resoluciones, contratos y cualquier
otro acto administrativo contrarios a las prescripciones de la Constitución y alegar la
nulidad de los mismos, en el solo interés de la Ley o en defensa de los intereses
fiscales y/o patrimoniales de la Provincia. La interposición de la demanda de
inconstitucionalidad y/o de nulidad...

Ley 06.670
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer un Empréstito con el
Gobierno de la Nación Argentina, en el marco de la línea de créditos otorgados por el
Gobierno de España, en el denominado “Pinfond CESCE”, que cubre hasta el ochenta
y cinco por ciento (85%) del valor de los bienes y servicios de procedencia española.-
ARTICULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer un crédito financiero para
cubrir el quince por ciento (15%) restante del valor de los bienes y servicios de origen
español.-

Ley 06.668
ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS
MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS
($796.210.276,00) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA
ADMINISTRACION PROVINCIAL para el Ejercicio de 1999, con destino a las
finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas números 1
y 2 anexas al presente artículo.

Ley 06.666
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio en el Marco del Programa de Mejoramiento
Habitacional e Infraestructura Básica, celebrado entre la Secretaría de Desarrollo
Social de la Presidencia de la Nación, representada por el Señor Secretario de
Desarrollo Social, Dn. Ramón B. ORTEGA, y la Provincia de La Rioja, representada
por el Señor Gobernador Dr. Angel Eduardo MAZA..-
ARTICULO 2°.- Por Escribanía General de Gobierno deberá protocolizarse el Acta
Complementaria ratificada por el artículo precedente.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 06.664
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Salud y
Desarrollo Social a efectuar la compra en forma directa del instrumental quirúrgico
destinado al Servicio de Neurocirugía del Hospital Presidente Plaza.-
ARTICULO 2°.- La compra autorizada por el artículo precedente, deberá efectivizarse
a favor de la firma CASA PIRO S.A. con domicilio en calle Uspallata N* 3074, C.P.
1437 — Buenos Aires, conforme al detalle de cantidades y características obrante en el
Presupuesto N* 1427 emitido por la adjudicataria, por la suma total de PESOS
CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS TREINTA ($ 150.530) sobre los que deberán
efectuarse las retenciones de rigor, si correspondiere, en razón de ser la oferta más
conveniente a los intereses del Estado Provincial.-

Ley 06.673
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio Coordinador
de Gobierno a renegociar el plazo de vigencia del Contrato de Concesión de la
explotación del Casino Provincial de la ciudad de La Rioja. La mencionada prórroga
del plazo de concesión se formalizará de la manera más conveniente asegurando el
cumplimiento de las dos condiciones ofrecidas por el concesionario, las cuales
deberán cumplirse en un plazo de veinticuatro (24) meses desde la entrada en
vigencia del contrato modificatorio. Las condiciones se especifican a continuación.

Ley 06.671
ARTICULO 1°.- El Consejo de la Magistratura creado por el Artículo 136* bis de la
Constitución Provincial, se regirá por las normas establecidas en la presente Ley.-
ARTICULO 2°.- MIEMBROS TITULARES: El Consejo de la Magistratura se integrará
con los siguientes miembros titulares: un representante del Tribunal Superior de
Justicia, que deberá ser miembro del mismo; un representante de la Función Ejecutiva;
un representante de los abogados de la matrícula; un representante de los Jueces
Inferiores de la Provincia; cuatro Diputados Provinciales, con participación de la
minoría política con representación en la Cámara.-

Ley 06.669
ARTICULO 1°.- La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y
demás tributos establecidos por el Código Tributario, se efectuará de acuerdo a las
alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-
CAPITULO I
IMPUESTO INMOBILIARIO
ARTICULO 2°.- Para el pago del impuesto inmobiliario a que hace referencia el
Artículo 94* del Código Tributario, se tomará el valor resultante de aplicar la siguiente
escala.-

Ley 06.667
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el segundo y quinto párrafo del Artículo 1* de la Ley N*
6.458, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
SEGUNDO PARRAFO
“La emisión se realizará según la necesidad de cumplir con el régimen que la presente
Ley implementa, y en un número de hasta cuatro (4) series”.-

Ley 06.665
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio para la ejecución de un Programa Especial de
Empleo, celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado por
el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Dr. Antonio Erman González, y la
Provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador Dr. Angel Eduardo
Maza, con fecha 30 de octubre de 1998.-
ARTICULO 2°.- Por Escribanía General de Gobierno deberá protocolizarse el Acta
Complementaria ratificada por el artículo precedente.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 06.663
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a gestionar y contratar créditos
internos o externos de hasta la suma de DIECISIETE MILLONES DE
PESOS ($ 17.000.000) utilizando parcialmente los fondos de Coparticipación
Federal como garantía principal o subsidiaria, destinado a la construcción de Mil
(1.000) viviendas con sus respectivas obras de infraestructura urbana.-
ARTICULO 2°.- Establécese que en las unidades habitacionales a construirse se
utilizarán medios constructivos livianos no tradicionales, industrializados 0
semi-industrializados.-
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