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Ley 06.686

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial, a través del Organismo Competente, a invertir las sumas necesarias para la ejecución de la obra “Ampliación del Hospital Ramón Carrillo”, en el departamento Famatina, consistiendo la misma en la construcción de 4 (cuatro) salas de internación y 4 (cuatro) baños..-
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Ley 06.684

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1% de la Ley N* 6.020, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Destínase a la construcción del nuevo edificio de la “Escuela Normal Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros” el inmueble de propiedad del Estado Provincial ubicado en la ciudad de La Rioja, departamento Capital que responde a las siguientes características:
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Ley 06.682

ARTICULO 1°- Sustitúyese el Artículo 1* de la Ley N* 6.663, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a gestionar y contratar créditos internos o externos hasta la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES ($ 17.000.000,00) o su equivalente en moneda extranjera, en el marco de paridad cambiaria de la Ley de Convertibilidad utilizando los fondos de Coparticipación Federal como garantía principal o subsidiaria, por un plazo mínimo de cinco (5) años para su cancelación, cuyo destino será la construcción del Mil (1.000) viviendas con sus respectivas obras de infraestructura urbana”.-
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Ley 06.680

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera firmado en esta ciudad el día 16 de marzo del corriente año entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional representado por el Consejero Coordinador Ejecutivo, Dr. Roberto Armando Akil y la Provincia de La Rioja representada por el Señor Gobernador, Dr. Angel E. Maza, por el cual el Fondo Fiduciario Federal de...
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Ley 06.678

ARTICULO 1°.- Derógase la Ley N* 6.296.- ARTICULO 2*.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N* 240 de fecha 26 de febrero de 1999, emanado de la Función Ejecutiva.-
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Ley 06.676

ARTICULO 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación dos fracciones de terreno ubicadas en la ciudad de La Rioja y que les corresponden las siguientes características catastrales y dominiales:
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Ley 06.685

ARTICULO 1°.- Derógase la Ley N° 6.422, sancionada con fecha treinta del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete.- ARTICULO 2*.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 6.160, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 06.683

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir, gestionar y contratar empréstitos hasta la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 4.200.000) con garantía de los Fondos de Coparticipación Federal.-
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Ley 06.681

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Ley 06.679

ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el desarrollo de las "Primeras Jornadas de Arqueología en La Rioja - Relaciones Trasandinas - Eric Boman" a realizarse en la ciudad de La Rioja y la Villa de Anillaco durante los días 5, 6 y 7 de mayo de 1999.- ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese, en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 06.677

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Convenio suscripto entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, representado por el Consejero Coordinador Ejecutivo, Dr. Roberto Armando AKIL, designado por Decreto N* 1013/97 (PEN)
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Ley 06.675

ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de San Antonio, departamento Juan Facundo Quiroga, el que a continuación se describe:
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