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Ley 06.686
ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial, a través del Organismo
Competente, a invertir las sumas necesarias para la ejecución de la obra “Ampliación
del Hospital Ramón Carrillo”, en el departamento Famatina, consistiendo la misma en
la construcción de 4 (cuatro) salas de internación y 4 (cuatro) baños..-

Ley 06.684
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1% de la Ley N* 6.020, que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- Destínase a la construcción del nuevo edificio de la “Escuela
Normal Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros” el inmueble de propiedad del Estado
Provincial ubicado en la ciudad de La Rioja, departamento Capital que responde a las
siguientes características:

Ley 06.682
ARTICULO 1°- Sustitúyese el Artículo 1* de la Ley N* 6.663, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a gestionar y contratar
créditos internos o externos hasta la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES ($
17.000.000,00) o su equivalente en moneda extranjera, en el marco de paridad
cambiaria de la Ley de Convertibilidad utilizando los fondos de Coparticipación Federal
como garantía principal o subsidiaria, por un plazo mínimo de cinco (5) años para su
cancelación, cuyo destino será la construcción del Mil (1.000) viviendas con sus
respectivas obras de infraestructura urbana”.-

Ley 06.680
ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera firmado
en esta ciudad el día 16 de marzo del corriente año entre el Fondo Fiduciario Federal
de Infraestructura Regional representado por el Consejero Coordinador Ejecutivo, Dr.
Roberto Armando Akil y la Provincia de La Rioja representada por el Señor
Gobernador, Dr. Angel E. Maza, por el cual el Fondo Fiduciario Federal de...

Ley 06.679
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Provincial el desarrollo de las "Primeras Jornadas
de Arqueología en La Rioja - Relaciones Trasandinas - Eric Boman" a realizarse en la
ciudad de La Rioja y la Villa de Anillaco durante los días 5, 6 y 7 de mayo de 1999.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese, en el Registro Oficial y
archívese.-
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